SAP Jaén 557/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:738
Número de Recurso527/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución557/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 557

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a treinta de Mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 189 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 527 del año 2018, a instancia de Dª Bernarda, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendida por la Letrada Dª Begoña Montijano Godino; contra D. Benigno, declarado en la instancia en situación de rebeldía procesal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén, con fecha 6 de Noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Guadalupe Moya Mir en nombre y representación de Doña Bernarda, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a Don Benigno, en situación procesal de rebeldía, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Bernarda, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

No existiendo otras partes personadas, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Bernarda solicita en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal Sentencia por la que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se estime totalmente la demanda y se condene a don Benigno al abono a la demandante/apelante de la cantidad de 31.600€ en cumplimiento íntegro del reconocimiento de deuda que consta en los presentes autos, y todo ello con expresa condena en costas. Alega la apelante, con apoyo en numerosas sentencias que cita: que el reconocimiento de deuda en el que fundamenta su reclamación, ni carece de causa por lo que el acto existe, ni es ilícita por lo que no es nulo; y que correspondía al demandado la prueba en contrario del tal presunción "iuris tantum", y a falta de personación y comparecencia, no ha destruido tal convicción, a favor de la licitud y existencia, exonerando al favorecido por ella de la carga de la prueba, y ni siquiera por nuevas presunciones o distintas a las invocadas por la actora, quien ha hecho causación específica del reconocimiento de adeudo.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC [ STS de 7 de mayo de 2015 (ROJ: STS 2956/2015 )]. No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - "tantum devolutum quantum appellatum" : artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -" pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS de 21 de diciembre de 2009 (ROJ: STS...

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