SAP Granada 413/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
ECLIES:APGR:2019:718
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 40/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 957/2017

PONENTE SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

S E N T E N C I A Nº 413

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

Granada a 30 de mayo de 2019

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 40/2019, en los autos de juicio ordinario nº 957/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Juan María y doña Valentina, representados por la procuradora doña Alicia Luna Bravo y defendidos por el letrado don Roberto Jódar Lozano; contra Caja Rural de Granada SCC, representado por la procuradora doña Rosario Jiménez Martos y defendido por el letrado don Alfredo González Valdivia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan María y D.a Valentina contra Caja Rural S.C.C. debo declarar y declaro la nulidad de la clausula suelo-techo del contrato de prestamo a interes variable objeto de litis, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha condicion general de la contratacion del contrato de prestamo hipotecario de la parte demandante y a la devolucion a los prestatarios de la cantidad que ha sido abonada de mas en concepto de intereses como consecuencia de la aplicacion de la referida clausula a calcular en ejecucion de sentencia, mas el interes legal previsto en el fundamento de derecho cuarto, desestimandose el resto de pretensiones ejercitadas, todo ello sin imposicion de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de enero de 2019 y formado rollo, por providencia de 11 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 28 de julio de 2017 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de la cláusula suelo y la de gastos incorporadas a la escritura de compraventa con subrogación de 2 de febrero de 2007, interesando que se condene a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas por ambas cláusulas con los intereses legales.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo y condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades cobradas de más, absolviéndole del resto de pretensiones de la demanda.

Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación que basa en el error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia con relación a la STS de 9 de mayo de 2013 y las posteriores concordantes.

La parte demandante-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El único motivo de apelación es el error en la valoración de la prueba al entender la entidad f‌inanciera que la cláusula suelo impugnada supera el doble control de transparencia establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

No discutiéndose el carácter de condición general de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Valencia 725/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...2019, consideran que ha de hacerse cargo la entidad en su totalidad; por el contrario, SAP Pontevedra 4 de septiembre de 2019 y SAP Granada 30 de mayo de 2019, entienden que no es nula por ser un gasto propio del Procede así la desestimación de la apelación y, consecuentemente, procede efec......
  • SAP Valencia 746/2020, 9 de Junio de 2020
    • España
    • 9 Junio 2020
    ...2019, consideran que ha de hacerse cargo la entidad en su totalidad; por el contrario, SAP Pontevedra 4 de septiembre de 2019 y SAP Granada 30 de mayo de 2019, entienden que no es nula por ser un gasto propio del Procede así la desestimación de la apelación y, consecuentemente, procede efec......
  • SAP Valencia 803/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • 17 Junio 2020
    ...2019, consideran que ha de hacerse cargo la entidad en su totalidad; por el contrario, SAP Pontevedra 4 de septiembre de 2019 y SAP Granada 30 de mayo de 2019, entienden que no es nula por ser un gasto propio del Procede así la desestimación de la apelación y, consecuentemente, procede efec......
  • SAP Valencia 432/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...2019, consideran que ha de hacerse cargo la entidad en su totalidad; por el contrario, SAP Pontevedra 4 de septiembre de 2019 y SAP Granada 30 de mayo de 2019, entienden que no es nula por ser un gasto propio del Procede así la desestimación de la apelación y, consecuentemente, procede efec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR