AAP Jaén 160/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APJ:2019:766A |
Número de Recurso | 1497/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 160/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 160
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a treinta de Mayo de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el nº 410 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1497 del año 2018, a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco abajo Abril y defendido por la Letrada Dª Gema Sanz Martín; contra D. Leopoldo .
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 9 de Mayo de 2018 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla y en fecha 9 de Mayo de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " DISPONGO la continuación del presente procedimiento instado por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A., frente a D. Leopoldo por el importe de las cuotas vencidas en la fecha de presentación de la demanda, excluyendo la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que se declara nula y se tiene por no puesta.
REQUIERASE a la parte instante del presente proceso monitorio a fin que presente una nueva liquidación excluyendo de su reclamación el importe dado por vencido anticipadamente".
Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante Banco Mare Nostrum, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
No existiendo otra parte personada, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Mayo de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.
El Auto recurrido acuerda la continuación del procedimiento instado por la entidad Mare Nostrum frente a don Leopoldo solo por el importe de las cuotas vencidas del préstamo personal en la fecha de presentación de la demanda, pues excluye la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, que declara nula y...
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AAP Jaén 241/2019, 25 de Septiembre de 2019
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