SAP Barcelona 310/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2019:8795
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución310/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 98/18

Juicio por delito leve núm. 8/17 Juzgado de Instrucción núm. 6 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lagares Morillo, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio por delito leve procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de lesiones, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Claudio contra la Sentencia dictada en el mismo y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y denunciante Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25de abril de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio por delito leve arriba referenciados por la que se condenaba a Claudio como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales y a Constantino en 170 euros por las lesiones sufridas y 399 euros por los daños ocasionados.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación por la representación procesal del denunciado condenado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y al denunciante, quienes lo impugnaron e interesaron la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones originales a esta Superioridad, teniendo entrada en este Tribunal el 18 de junio de 2018. Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2018 se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Magdalena Jiménez Jiménez de conformidad con el turno preestablecido, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la correspondiente sentencia de apelación. No obstante ello, al causar la ponente baja por enfermedad, asumió la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado de este mismo Tribunal, José Antonio Lagares Morillo, al haberse aprobado en su favor, por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 16 de mayo de 2019, la comisión de servicios sin relevación de funciones convocada para la resolución de los asuntos dejados de resolver por aquélla.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelante alega, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba pues la juzgadora da por buena la versión del denunciante cuando en realidad se contradice con la del denunciado, quien no trajo al juicio a ningún testigo de los hechos, la policía no levantó acta de los desperfectos que sufrió y por ello no deberían contabilizarse esos daños como responsabilidad civil y no han quedado acreditadas las lesiones puesto que el denunciante tardó 30 horas en acudir al médico, de modo que no hay prueba de cargo suficiente para atribuir al denunciado las mismas. En segundo lugar, alega, subsidiariamente, la vulneración del principio de proporcionalidad penal por la cuantificación de la multa en relación con el art. 50.5...

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