SAP Jaén 203/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2019:793
Número de Recurso439/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE CAZORLA

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES NÚM. 50 /18

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM 439 / 19 (82)

SENTENCIA Nº203/19

En la ciudad de Jaén a 29 de Mayo de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO, las Diligencias de Juicio sobre Delitos Leves nº 50 del año 2018, rollo de apelación nº 439 del año 2019 ( 82 ), tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, por el delito leve de Lesiones .

Aparece como apelante, Ambrosio, representado por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo y asistido del Letrado D . Juan Ruíz Gómez.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal,y apelado -adherido Apolonio, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Sola Muñoz y asistido por el Letrado D. Vicente Alfonso Oya.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, con fecha 1 de Febrero de 2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " SE CONDENA a Apolonio, como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del CP, sin la concurrencia decircunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10.-€),lo que hace un importe total de 600.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de la mitad de las costas procesales. SE CONDENA a Ambrosio, como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10.-€), lo que hace un importe total de 900.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado,,presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y el denunciante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación .De la prueba practicada en el acto del juicio aparece probado que el día 17 de mayo de 2018 sobre las 9:00 horas, en el Paraje Rural DIRECCION000, cerca del punto Kilométrico NUM002 de la carretera A-315 de la localidad de Huesa (Jaén), Apolonio se disponía junto a su padre Casimiro a desbrozar el terreno con la intención de abrir una llave de paso de agua mientras Ambrosio se encontraba en la parcela de su propiedad (la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Huesa) envasando la hoja de olivo que había sacado

el día anterior. Al ver Ambrosio a Apolonio y a su padre desbrozando el terreno se inició una discusión sobre si el terreno que pretendían desbrozar era o no propiedad de Ambrosio y si la llave de paso era o no propiedad de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 . En el curso de l discusión Apolonio y Ambrosio se agredieron mutuamente. En concreto Ambrosio agredió a Apolonio con un palo y Apolonio agredió a Ambrosio con sus propios puños. Como consecuencia de lo anterior, Apolonio sufrió una contusión en el hombro izquierdo y en el cuello que requirió de una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica con prescripción de antiinflamatorios y analgésicos. Dichas lesiones tardaron en curar tres días de perjuicio personal básico sin secuelas. Apolonio no reclama por las lesiones expuestas y Ambrosio, por su parte, no acudió al médico ni presenta lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla en fecha 1 de febrero de 2019, se condenó a:

- Apolonio como autor de un delito leve de maltrato de obra delart. 147.3 CP, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, con la responsabilidad peronsal subsidiaria caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales.

- Ambrosio como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a la mitad de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ambrosio, solicitando su revocación y que en su lugar se le absuelva del delito leve de lesiones por el que fue condenado, confirmándose el resto de los pronunciamientos.

Igualmente, por la representación procesal de Apolonio se presentó escrito impugnando el recurso deducido de contrario, y a su vez se adhirió a la apelación, impugnando la sentencia en cuanto a su condena, solicitando se le absuelva del delito leve de maltrato...

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