SAP Valladolid 224/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2019:760
Número de Recurso629/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00224/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FBB

N.I.G. 47186 42 1 2017 0012304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000172 /2017

Recurrente: Rosa

Procurador: ANA ISABEL BORT MARCOS

Abogado: MARIA DEL MAR DE ANDRES VAZQUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro Antonio

Procurador:, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado:, PAULA ALLER FRANCO

SENTENCIA núm. 224/2019

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso núm. 172/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-RECONVENIDA/APELADA, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendido por la Letrada Dª PAULA ALLER FRANCO; y

de otra, como DEMANDADA-RECONVINIENTE/-APELANTE, Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL BORT MARCOS y defendida por la Abogada Dª MARÍA DEL MAR DE ANDRÉS VÁZQUEZ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre disolución del matrimonio por divorcio y adopción de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25/07/18 se dictó sentencia, aclarada por Auto de fecha 31/07/18, cuyo fallo y parte dispositiva dicen así:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Pedro Antonio frente a Rosa y desestimo la reconvención formulada por ésta, y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, asimismo se determinan las medidas siguientes:

  1. -Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de forma compartida a ambos progenitores en la forma señalada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida sobre éstos.

  2. - Cada uno de los progenitores tendrá la obligación de atender a las necesidades alimenticias en sentido estricto de sus hijas menores mientras las menores esté en su compañía y los gastos extraordinarios deberán sufragarse por partes iguales. El padre, además, satisfará una pensión de 1000 € mensuales a la madre para alimentos de las hijas menores (1000 € para cada uno de ellas), pensión que se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. El esposo deberá reintegrar a la esposa los objetos y efectos de uso personal de ésta que aún estuvieran en su poder.

  3. - No se hace atribución del uso de la que fuera vivienda familiar ni procede establecer el derecho de la esposa a recibir una pensión compensatoria a cargo del esposo.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente.

El día 31 de julio de 2018 se dictó AUTO DE ACLARACIÓN de la sentencia cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la representación procesal respectiva de ambas partes de aclarar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento de fecha 25 de Julio de 2018, en el sentido que se indica:

"........El padre, además satisfará una pensión de 1000 € mensuales a la madre para alimentos de las hijas

menores (500 € para cada una de ellas ),....".

Llévese su original al libro de resoluciones def‌initivas".

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, Dª ANA ISABEL BORT MARCOS, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte contraria y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/04/19, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se contienen seis apartados en el suplico, relativos respectivamente a la patria potestad, la guarda y custodia de las hijas menores, la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de estancias y comunicaciones, y la pensión compensatoria.

En la oposición al recurso de apelación se solicita la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Debe ponerse de relieve en relación el sistema de custodia compartida, que la interpretación de los arts. 92, 5, 6 y 7 del C.C . debe estar fundada en el interés de los menores, teniéndose en cuenta en orden a acordar aquel sistema criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones

personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita al menor una vida adecuada, aunque en la práctica pueda resultar más compleja; de manera que se prima el interés del menor, y este interés, que ni el art. 92 del C.C . ni el art 9 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor def‌inen, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de los progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar, debiendo tomarse en consideración, por otra parte, que las relaciones entre los progenitores solamente se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor, como sucede en supuestos de conf‌lictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continuación exposición del menor al enfrentamiento, teniendo declarado asimismo la doctrina jurisprudencial en la materia, que la custodia compartida exige como premisa que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que benef‌icien al menor, y que no perturben su desarrollo emocional, y el crecimiento armónico de su personalidad, toda vez que el objetivo que debe alcanzarse es asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y la formación integral del menor, en un marco de crecimiento armónico de su personalidad con estabilidad, sin que pueda estar sometido, por tanto, a padecer dinámicas de conf‌lictividad extrema entre los progenitores ( SS. TS. de 22 de julio de 2011, 19 de julio de 2013, 16 de febrero de 2015, e.o.).

TERCERO

Sentado lo precedente, en el caso de autos el informe psicosocial del Equipo Técnico integrado por una Psicóloga del IML-CF y una Trabajadora Social del IML-CF, concluyó que lo más benef‌icioso para las dos hijas menores de edad, nacidas en 2014 y 2016, atendiendo al interés superior del menor, es que la guarda y custodia de las dos menores continúe conf‌iada a su madre, Dª Rosa, fundamentándolo en que la madre ha ejercido y ejerce de forma competente y adecuada su rol materno, posee un buen nivel de habilidades educativas y pautas de crianza, implicándose en las tareas y responsabilidades derivadas de la crianza de sus hijas desde el momento de su nacimiento, existiendo un fuerte y sólido vínculo de apego entre las hijas y su madre, con una clara sincronía en los patrones comunicativos materno-f‌iliales, teniendo la madre plena capacidad para organizar adecuadamente la vida de sus hijas y para satisfacer y cubrir las necesidades físicas y emocionales de las misma, siendo el interés prioritario de la madre el...

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