SAP Almería 344/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2019:920
Número de Recurso165/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución344/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20160002156

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 165/2019

Asunto: 100191/2019

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 411/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE DIRECCION000

Negociado: C5

Apelante: Lucía

Procurador: MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO

Abogado: MARIA YOLANDA ESPINOSA MARTIN

Apelado: Francisco

Procurador: AURORA MONTES CLAVERO

Abogado: EVA MARIA AVILA GARCIA

SENTENCIA Nº344/2019

ILMOS/AS . SRES/AS.

PRESIDENTA:

LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En ALMERÍA, a 28 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/ la Ilmo/a. Magistrado/a Juez de del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2018 cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo común de, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Las medidas acordadas son las siguientes :

-La patria potestad será ejercida por ambos progenitores en benef‌icio del menor.

-Se adopta el sistema de guardia y custodia compartida entre los progenitores, manteniéndose el sistema de días alternos durante los meses de enero y febrero de 2.018. A partir del 1 de marzo de 2.018 (comenzará la madre la primera semana), se establece un sistema de estancia semanal del menor. Acordándose las visitas todos los martes y jueves desde la salida del colegio o guardería hasta las 20:00 horas de la tarde, que se prorrogarán hasta las 21:00 horas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, del progenitor que en esa semana no esté en compañía del menor. El menor será recogido por el progenitor que vaya a pasar la tarde con él y lo reintegrará al domicilio donde esa semana resida el menor.

-Cuando por necesidades laborales el padre haya de marchar de viaje, lo comunicará con la mayor brevedad posible a la madre, suspendiéndose el régimen de visitas para el primero hasta su regreso. Dichas ausencias no darán lugar a la recuperación de la semana de estancia o de las tardes de visita perdidas. Es decir, si en la semana de estancia con su padre, éste ha de efectuar un viaje, la madre tendrá en su compañía al menor y además la semana que le corresponda ordinariamente, sin que el padre pueda alterar las semanas alternas.

-Cada parte abonará los gastos que se generen por el menor en los momentos en que se encuentre en su compañía, así como, la mitad de aquellos gastos que se consideren extraordinarios.

-No obstante la custodia compartida, dado el desequilibrio económico de los padres; en concepto de alimentos se establece la obligación del Sr. Francisco de abonar la cantidad de 300 euros mensuales a favor de su hijo mientras el mismo se encuentre en la guardería. Cuando el menor pase al colegio público, esta cantidad será de 200 euros mensuales, revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya. En el momento en que la madre empiece a desarrollar un trabajo (no se incluyen subsidios o ayudas) retribuido por debajo de l.000 euros netos la pensión a cargo del Sr. Francisco se minorará hasta los 150 euros mensuales; desapareciendo, cuando la Sra. Lucía desempeñe un trabajo retribuido por encima de 1.000 euros netos mensuales.

-Se establece la obligación de los progenitores de abonar por mitad los gastos que generen las clases de inglés, matrículas de colegio, libros de texto y materiales indispensables para el estudio. Cualquier otra actividad extraescolar deberá ser acordada de consuno por ambos progenitores. En caso de discrepancia, la actividad podrá ser acordada (siempre en benef‌icio del menor) por un solo progenitor que deberá afrontar íntegramente su costo y sin que dicha actividad pueda tener incidencia en el tiempo de estancia del menor con el otro progenitor.

Por auto de 14 de marzo de 2018 se aclara la sentencia en el sentido siguiente :

" Se aclara la sentencia en el sentido de hacer constar que para el caso de periodos no lectivos, la entrega y recogida del menor se efectuará en el domicilio donde el menor se encuentre residiendo.

-En relación a los periodos vacacionales no ha lugar a efectuar pronunciamiento adicional alguno, manteniéndose el de semanas alternas.

-Con respecto a las clases de natación quedan sujetas a lo dicho para actividades extraescolares con la precisión hecha para las clases de inglés."

Por auto de 2 de mayo de 2018 se aclara la sentencia en el sentido de hacer constar que los cambios de estancia tendrán lugar los viernes a la salida del colegio y en su defecto a las 15:00 horas en el domicilio donde el menor se halle residiendo.

-En relación al punto de recogida del menor, se efectuará en la puerta del domicilio de los progenitores o lugar que designen de común acuerdo los mismos, siempre evitando cualquier incomodidad del menor de edad.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación interesando la revocación por la que se estime íntegramente la demanda y la ampliación de demanda efectuada en el acto del juicio en el sentido de atribuir la custodia monoparental a la madre con establecimiento de un régimen de visitas normalizado y de f‌ines de semana alternos a favor del padre, con derecho a disfrute de vacaciones semanales alternas en los periodos de verano y mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa y el establecimiento a favor del menor de una pensión de alimentos de 450€ mensuales y la mitad de los gastos

extraordinarios aceptados y admitidos por las partes, como son la matrícula escolar, los libros de texto y las clases de natación y de ingles con obligación expresa de acudir con el menor cuando éste se encuentre en su compañía. Manteniéndose la medida solicitada en la demanda y aceptada por ambos progenitores en medidas provisionales, sobre la prohibición de salir con el menor del territorio nacional sin el consentimiento expreso y escrito de los progenitores.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, habiendo interesado el segundo la conf‌irmación de la sentencia y no evacuando el trámite el Ministerio Fiscal .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personados, se señaló para el día 28 de mayo de 2019, deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada que calif‌ica de "demoledora y sin posibilidad de contestación alguna", singularmente, el informe del equipo psicosocial y pericial de parte, así como la testif‌ical de la directora del colegio del menor, establece un sistema de custodia compartida de ambos progenitores sobre el menor, Seraf‌in, nacido el NUM000 /2015 y que cuenta hoy con casi 4 años, de carácter progresivo, hasta una custodia con estancias semanales con cada progenitor y con visitas dos tardes en semana con el progenitor con el que no esté el menor, signif‌icando que cuando por necesidades laborales el padre haya de marchar de viaje, lo comunicará con la mayor brevedad posible a la madre, suspendiéndose el régimen de visitas para el primero hasta su regreso, sin que esa ausencia de lugar a la recuperación de la semana de estancia o de las tardes de visita perdidas.A f‌in de garantizar alimentos del menor, aún cuando cada progenitor asuma sus gastos ordinarios( extraordinarios por mitad) en los períodos de estancia, dado el desequilibrio económico de los padres, se establece la obligación del padre de abonar 300 euros a la madre mientras esté en la guardería; cuando el menor pase al colegio público, esta cantidad será de 200 euros mensuales. En el momento en que la madre empiece a desarrollar un trabajo (no se incluyen subsidios o ayudas) retribuido por debajo de l.000 euros netos la pensión a cargo del Sr. Francisco se minorará hasta los 150 euros mensuales; desapareciendo, cuando la Sra. Lucía desempeñe un trabajo retribuido por encima de 1.000 euros netos mensuales. Además de otras medidas accesorias que se reproducen en el fundamento segundo de la presente.

Frente al pronunciamiento relativo a la custodia compartida por semanas de ambos progenitores, con la especialidad de que cuando por necesidades laborales el padre haya de marchar de viaje, lo comunicará con la mayor brevedad posible a la madre, suspendiéndose el régimen de visitas para el primero hasta su regreso, sin que esa ausencia de lugar a la recuperación de la semana de estancia o de las tardes de visita perdidas, se alza la progenitora interesando la guarda exclusiva del menor y la f‌ijación de alimentos a cargo del progenitor de 450 euros mensuales, mas la mitad de gastos extraordinarios, alegando, en esencia, infracción del derecho de igualdad de hombres y mujeres en cuanto que el sistema de custodia compartida establecido impone a la madre la obligación de conciliar su vida laboral, personal y familiar con la vida laboral del otro cónyuge, con la mera obligación de comunicar a la madre a la "mayor brevedad posible", sus viajes y necesidades laborales a la madre que ha de estar disponible todo al tiempo a expensas de la mera comunicación del progenitor, f‌ijando un sistema de custodia compartida...

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