SAP Granada 404/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2019:900
Número de Recurso935/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 935/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 352/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 404

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de mayo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 935/2018, en los autos de juicio ordinario nº 352/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Flor y doña Guadalupe, representadas por la procuradora doña Isabel Martínez Hernández y defendidas por la letrada doña Presentación Rodríguez Rodríguez; contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000, de la localidad de Dúrcal, representada por el procurador don Carlos Pareja Gila y defendida por el letrado don José Gaspar Hernández Mesa; contra las comunidades de propietarios de la CALLE001 nº NUM001 tanto de la Escalera NUM002 como de la Escalera NUM003, de la localidad de Dúrcal, representadas por la procuradora doña Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendidas por el letrado don David Castañeda Molinero; y contra la comunidad de propietarios de DIRECCION000, de la localidad de Dúrcal, representada por la procuradora doña María Luisa Labella Medina y representada por el letrado don Juan Carlos Gutiérrez Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Flor Y Dª Guadalupe, representadas por la Procuradora Dña. María Isabel Martínez Hernández contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, de Dúrcal (Granada), representada por el Procurador D. Carlos Pareja Gila, condeno a la demandada a reparar de forma completa y oportuna la causa de los recalos y f‌iltraciones de lluvia provenientes de elementos comunes del edif‌icio, en los términos recogidos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, así como a reparar los daños causados en las viviendas de las actoras; todo ello, sin expresa condena en costas a las partes.

DESETIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Flor Y Dª Guadalupe, representadas por la Procuradora Dña. María Isabel Martínez Hernández contra COMUNIDAD DE PRPITARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM001, ESCALERA NUM002, COMUNIAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM001, ESCALERA NUM003 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa condena en costas de las actoras."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la partes contrarias, habiéndose opuesto la mencionada demandante y las restantes demandadas. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de noviembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 14 de diciembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNTAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Flor como propietaria del piso, de la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de Dúrcal (Granada), presentó demanda de juicio ordinario frente a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, las comunidades de la CALLE001 nº NUM001 escalera NUM002 y escalera NUM003 y frente a la comunidad de propietarios de DIRECCION000, para que de manera solidaría afrontaran la ejecución de varias obras en el edif‌icio donde está situada su vivienda, unas destinadas a solventar los daños aparecidos en su NUM004 y otras ajenas por completo a esta circunstancia, pues se pretende la mejora de los elementos comunes del inmueble, al considerar que no se puede tener un edif‌icio abandonado durante tantos años.

Esta disparidad en la f‌inalidad de las obras objeto del procedimiento fue puesta de relieve por las comunidades de propietarios al contestar a la demanda y la propia defensa de la parte actora lo admitió en la fase de conclusiones (minuto 12), si bien en el escrito de demanda ni se detalla con claridad qué problemas presenta la vivienda, ni se distingue qué reparaciones se ref‌ieren en exclusiva a elementos comunes del inmueble y cuáles tiene por objeto reparar las humedades de su NUM004, al entremezclarse unas cuestiones con otras, para terminar solicitando en el suplico de la demanda que las comunidades demandadas sean condenadas:

  1. A reparar, con los requisitos que f‌ija a continuación, las cubiertas del edif‌icio compuestas por la terraza común, el tejado de tela asfáltica, el perímetro del tejado, las fachadas del edif‌icio y el patio de luces que discurre desde el sótano a la planta cuarta o ático. Reparación de los elementos comunes que cuantif‌ica en

    44.000 euros.

  2. Y una vez ejecutada estas obras, la actora se encargaría personalmente de llevar a cabo la reparación de la terraza de la que tiene el uso exclusivo y el saneamiento de paredes y techos de las dependencias de su vivienda con humedades, condenando a las comunidades a indemnizar por los costes de las obras que valora en 26.700 euros, de los que 15.500 euros serían por la terraza de uso exclusivo y los otros 11.200 euros por el resto de daños de su casa.

  3. Además reclamaba 2.000 euros por daños morales.

    La sentencia estima parcialmente la demanda y condena únicamente a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, absolviendo a las otras comunidades demandadas, para que lleve a cabo las obras que se relacionan en el apartado TERCERO del informe que como documento nº 3 se aporta con la demanda, obras que se ref‌ieren únicamente a los trabajos necesarios para levantar y colocar un nuevo solado y aislamiento sobre la totalidad de la terraza que sirve de cubierta al edif‌icio, con una superf‌icie aproximada de 256 m2, pintar el patio interior del inmueble y pintar las tres habitaciones de la vivienda de la actora con problemas de humedad, trabajos que valora el perito en 23.586,28 euros; en consecuencia, no condena a la comunidad de propietarios ni a reparar el tejado de tela asfáltica, ni el perímetro del tejado, ni las fachadas del edif‌icio, ni a pagar la indemnización reclamada por daños morales, decisión que como no ha sido recurrida ha adquirido f‌irmeza; y frente a dicha resolución la comunidad de propietarios condenada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e igualmente recurre la

    parte actora por la condena a pagar las costas ocasionadas a las otras tres comunidades que han resultado absueltas.

SEGUNDO

Debemos partir de la conf‌iguración del inmueble que, en lo que aquí interesa, inicialmente contaba con un local-ático construido en parte de la terraza que cubre el edif‌icio de la comunidad de la...

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