STSJ País Vasco 1018/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:1500
Número de Recurso760/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1018/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 760/2019

NIG PV 48.04.4-18/008769

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008769

SENTENCIA N.º: 1018/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GRUPO ABETO SERVICIOS INTEGRALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 11 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Celia y Eva frente a GRUPO ABETO SERVICIOS INTEGRALES y FOGASA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Las trabajadoras Dña. Eva y Dña. Celia han venido prestando sus servicios para la entidad "Grupo Abeto Servicios Integrales S. A.", con la categoría profesional de limpiadoras, y con una antigüedad, respectivamente, del 13 de Marzo de 2014 y del 15 de Octubre de 2016, habiendo finalizado ambas su relación con dicha empresa el 15 de Julio de 2018 al ser subrogadas por otra.

Segundo

La trabajadora Dña. Eva desarrollaba su labor en el Tanatorio de Bolueta a razón de 245 horas semanales, en horario de 1830 a 22 horas de lunes a viernes y fines de semana alternos de 800 a 1130 y de 1830 a 22 horas; y la trabajadora Dña. Celia desarrollaba su labor en el Tanatorio de Cabieces a razón de 6 horas semanales, todos los sábados y domingos desde las 1200 hasta las 1500 horas.

Tercero

La relación entre la empresa y las trabajadoras se rige por el "Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia".

Cuarto

Los trabajadores de dichos tanatorios cobran el plus de toxicidad.

Quinto

Intentado el preceptivo acto de conciliación, el mismo se celebró el 10 de Septiembre de 2018, con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Eva y Dña. Celia contra la entidad "Grupo Abeto Servicios Integrales S. A.", debo condenar y condeno a ésta a que abone a la primera la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y dos con cincuenta y dos (3.542,52) euros y a la segunda la de mil cuatrocientos veintinueve con cuarenta y ocho (1.42948) euros, en ambos casos con los intereses del 10% de dichas cantidades, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la demandada Grupo ABETO Servicios Integrados SA (en adelante ABETO SA) ha estimado en su integridad la demanda formulada por las Sras. Eva y Celia

, condenando a dicha empresa al abono de los importes reclamados en concepto de diferencias salariales devengadas conforme al Convenio Colectivo de aplicación, además del plus toxicidad, plus por trabajos en domingos y plus transporte.

La decisión judicial rechaza el valor liberatorio de los documentos de finiquito suscritos por las actoras al par que sustenta su derecho al percibo del plus de toxicidad, en que éstas llevan a cabo su trabajo en un Tanatorio resultando acreditado que trabajadores del mismo centro cobran dicho plus, y valorando este dato así como la falta de aportación por la demandada de la prueba que le fue requerida y de su interrogatorio en juicio, concluye que tienen derecho a dicho plus previsto en el art.6 del Convenio Colectivo de aplicación,, como también devengan el plus por trabajar en domingos conforme al art.13 del Convenio Colectivo, adeudándoles la demandada también conforme al Convenio Colectivo de aplicación el plus de transporte.

Ha presentado escrito impugnando el recurso la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, amparados en la letra b) del art.193 LRJS, interesan la reforma de los hechos probados primero y cuarto de la sentencia respectivamente.

Mientras que la primera de las revisiones pretende añadir al ordinal primero la suscripción de sendos documentos de liquidación y finiquito, la Sra. Eva el 16 de diciembre de 2017 y la Sra. Celia el 15 de julio de 2018, el segundo se dirige a variar el hecho probado cuarto para que, en lugar de la redacción que alberga (expresiva de que los trabajadores de los tanatorios perciben el plus de toxicidad), figure que " Algunos trabajadores del Tanatorio de Cabieces (Santurce) no encuadrados en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, han percibido el plus de toxicidad ".

La primera de las revisiones es cierta y cuenta con apoyo en los documentos de finiquito suscritos por las trabajadoras, por lo que no hay inconveniente en asumirla si bien no resulta relevante al tratarse de documentos ya considerados y pertinentemente valorados por el juzgador de instancia.

En cuanto a la segunda modificación, ha de rechazarse de plano por tratarse de una redacción absolutamente valorativa y deductiva, incompatible con el apoyo probatorio en el que el Magistrado "a quo" sustenta el hecho probado, esto es, las nóminas de otros trabajadores que perciben el plus en cuestión (documento nº 10), y el interrogatorio de la demandada, además de la valoración de la falta de aportación por la demandada de concreta documental, en tanto que la recurrente pretende apoyarse en la errónea valoración de la prueba y su insuficiencia, que en absoluto constituye soporte legal para la modificación...

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