STSJ Cataluña 2732/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:4932
Número de Recurso1608/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2732/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001023

EL

Recurso de Suplicación: 1608/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 28 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2732/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SEPE frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 26 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 73/2018 y siendo recurrido/a Magdalena, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada pel Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra Magdalena, i absolc la demandada de les pretensions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer . La demandada Sra. Magdalena, DNI NUM000, va presentar sol·licitud en data 05.01.16 del programa de renda activa d'inserció, en el qual feia constar que tenia al seu càrrec el fill Ricardo, fill també del Sr.

Santiago, el qual treballa a l'empresa Pqr Asesores en Comunicación, SL, des del 02.08.11 i percebia durant l'any 2015 un salari que es correspon amb una base de cotització de 1.758,22 euros mensuals.

Segon . En data 26.01.16 es va dictar resolució en què se li reconeixia la prestació sol·licitada, per un període de 330 dies, des del 29.12.15 fins el 28.11.16, a raó d'una base reguladora diària de 17,75 euros. Durant tot el període va percebre la quantitat total de 4.686 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la actora, ahora el SPEE interpone el presente recurso de suplicación, en el que bajo el adecuado amparo procesal denuncia la infracción de los artículos 215.3.1 TRLGSS, y 2.1.d) del RD 1369/2006 .

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Censura jurídica:

El Abogado del Estado argumenta en defensa de la tesis del SPEE, que de acuerdo con lo establecido en el art. 143 del Código Civil, como los padres tienen la obligación de procurar a sus hijos todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, etcétera, con independencia del estado civil de los progenitores, dicha obligación es la que conforma la unidad familiar y bajo dichos parámetros se ha de computar a efectos del cálculo de los límites de renta que impone el RD 1396/2006 para acceder al programa de renta de inserción profesional. Además, señala de igual forma que el CCcat en su art. 137 establece igual obligación de alimentos, lo que a juicio de la Abogacía del Estado sería suficiente para conformar dicha unidad familiar.

La sentencia de instancia reproduce para fundamentar su decisión la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 17.11.2017, rec. 5331/2017, en la que sobre los mismos parámetros que los que alega el SPEE llega a la conclusión distinta, señalando que la convivencia por si misma no determina que los ingresos de un miembro de la pareja de hecho sean computables a efectos de negar el derecho a disfrutar de diferentes subsidios. Puede que haya mera convivencia, pero lo que no hay es una unidad familiar en términos civiles, para que esto sucediera sería necesario que la pareja hubiere sido formalizada en los términos que regula el art. 174.3 del TRLGSS, y en ese caso, no...

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