SAP Barcelona 241/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:7618
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución241/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 43/2018

Juzgado de Instrucción nº 10 Barcelona

Diligencias Previas nº 1088/2015

SENTENCIA nº241/2019

Magistrados/das:

Dña. María Carmen Martínez Luna

Dña. Carmen Guil Roman

D. Jose Antonio García Mallor

En Barcelona, a 27 de mayo de 2019.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 43/2018, dimanante de las Diligencias Previas nº 1088/2015 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por un presunto delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida seguido, contra D. Augusto, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Cuencabuena, Calamocha, Teruel el NUM001 de 1930, hijo de Benjamín y Loreto, con domicilio en Barcelona CALLE000 NUM002, NUM003 NUM003 y contra D. Domingo, mayor de edad, con DNI NUM004 nacido en Bogotá Colombia, el NUM005 de 1957, hijo de Emilio y Rita, con domicilio en Barcelona CALLE001 núm. NUM006, NUM007

- NUM008, ambos sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representados por el procurador de los tribunales D. JORDI ENRIC RIBAS FERRER y asistido por el abogado D. IGNACIO ROSES MARTINEZ.

Ha comparecido AREA CEPAS, S.L. como responsable civil directa representada por la procuradora de los tribunales Dña. CRISTINA BORRAS MOLLAR asistida por el abogado D. IGNACIO ROSES MARTINEZ.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha comparecido como acusación particular Dña. Verónica, representada por la procuradora de los tribunales Dña. Mª ROSARIO ALCOBA ESTEVEZ y asistida por el abogado D. SEBASTIAN DE JUAN FONTANET.

Ha comparecido como acusación particular D. Horacio y D. Isidro representados por la procuradora de los tribunales Dña. Mª CONCEPCION ALOS ESPINOS y asistidos por el abogado D. SEBASTIAN DE JUAN FONTANET.

Actúa como magistrada ponente María Carmen Martínez Luna, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2018 tuvieron entrada en este Tribunal las DP 1088/2015 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, seguidas por un delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales considerando que los hechos que exponía en su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248.1, 249 y 250.5º del CP o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 248, 249 y 250.5º CP .

Delitos de los que consideraba autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesaba para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP por el delito de estafa o alternativamente por el delito de apropiación indebida, con imposición de costas a los acusados por iguales partes, interesaba asimismo la condena de los acusados como responsables civiles a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Verónica en la cantidad de 104.452,63 euros y debiendo responder como responsable civil directa AREA CEPAS, S.L.

La acusación particular ejercitada por la Sra. Verónica presentó escrito de conclusiones provisionales por el que consideraban que los hechos relatados en su escrito eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1, 249 y 250.5º CP o alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 248, 249 y 250.5º CP . Consideraba autores a los acusados. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesaba para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Alternativamente interesaba la imposición de las mismas penas por un delito de apropiación indebida.

En concepto de responsabilidad civil interesaba la condena a los acusados a indemnizar junto con la mercantil AREA CEPAS, S.L. a la Sra. Verónica en la suma de 104.452,63€, así como al resto de los comuneros perjudicados en las sumas que se establezcan, peticionando la condena en costas entre las que se solicitaba la inclusión de las de la acusación particular.

La acusación particular ejercida por el Sr. Isidro y Sr. Horacio en su escrito de conclusiones provisionales efectuaba relato de hechos que consideraba eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1, 249 y 250.5º CP o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 248, 249 Y 250.5º CP, de los que consideraba autores a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, peticionaba la imposición para cada uno de los acusados de la pena de prisión de cuatro años con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Y alternativamente se impusiesen las mismas penas por el delito de apropiación indebida. Se solicitaba la condena a los acusados junto con la responsable civil directa AREA CEPAS, S.L. a abonar a los perjudicados las sumas que se dirán en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos, 104.099,63€ al Sr. Isidro y 122.254,53€ al Sr. Horacio .

Peticionando el resarcimiento del resto de perjudicados en las cuantías que se establezcan, solicitaba la condena en costas a los acusados con inclusión de las de la acusación particular.

Se dictó auto de apertura de juicio oral el 12 de enero de 2018.

En el escrito de conclusiones provisionales de la defensa de los acusados, presentado el 1 de junio de 2018 se solicitaba la absolución de los acusados.

El 4 de junio de 2018 presento escrito de conclusiones AREA CEPAS, S.L. interesando su absolución como responsable civil directa.

SEGUNDO

Por este Tribunal se dictó auto de admisión de pruebas el 22 de junio de 2018 y se señaló por diligencia de la misma fecha el juicio para el día 10 de diciembre de 2018 a las 10,30 horas. Ese día se suspendió el juicio se acordó la práctica de pericial médico forense del acusado Sr. Augusto al efecto de determinar si el mismo tenía capacidad suficiente para comparecer en juicio y poder ejercitar su derecho de defensa, señalándose nuevamente el juicio para el día 8 y 10 de abril de 2019 a las 10,00 horas.

El día señalado al efecto, se dio inicio al juicio oral y público, se plantearon cuestiones previas que fueron resueltas, practicándose en el acto del juicio las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, todo ello, con el resultado que es de ver en el acto del juicio grabado en soporte audiovisual.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas, también lo hicieron las acusaciones particulares si bien añadiendo en la conclusión segunda de los escritos de conclusiones de ambas acusaciones tanto en relación al delito de estafa como al de apropiación indebida el art. 250.1.1 CP, las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

Efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, le fue concedido a los acusados el derecho a la última palabra, tras lo cual quedo el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Augusto es mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Cuencabuena, Calamocha, Teruel el NUM001 de 1930, hijo de Benjamín y Loreto, carente de antecedentes penales y en libertad por esta causa.

    Domingo es mayor de edad, con DNI NUM004 nacido en Bogotá, Colombia, el NUM005 de 1957, hijo de

    Emilio y Rita, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa.

  2. El 8 de julio de 2009 se constituyó la Comunidad DIRECCION000 mediante escritura pública de comunidad de bienes y apoderamiento, dicha Comunidad tenía por objeto la compra de una finca en la CALLE002 NUM012

    - NUM013 de Barcelona, por cuotas o participaciones indivisas y previa obtención de la licencia municipal, promover la construcción en régimen de propiedad horizontal de un conjunto inmobiliario compuesto por diferentes viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros que desde un inicio pertenecerían a los partícipes en correspondencia con sus respectivas cuotas.

    En esa escritura los comuneros encomendaron las gestiones administrativas, jurídicas y económicas a AREA CEPAS, S.L. actuando Augusto y Domingo como administradores mancomunados de dicha mercantil.

  3. En fecha junio de 2010 Horacio y Isidro adquirieron por cesión de posición, entre otros de Alicia los derechos y obligaciones derivados de su posición contractual como comunero de la comunidad de bienes, aportando 5.000€ en concepto de reserva y después otras cantidades.

    Horacio y Isidro en fecha 26 de octubre de 2011 adquirieron por cesión todos los derechos y obligaciones derivados de la posición contractual del contrato de opción de compra, de Domingo, efectuando los siguientes pagos:

    Isidro abono la suma de 5.000€ en concepto de reserva antes dicha, 70.295,79€ mediante cheque nominativo en favor de la Comunidad, 25.098€ mediante transferencia bancaria, 1.705€ mediante transferencia bancaria, y 2.000€ mediante transferencia bancaria, en total 104.099,63€.

    Horacio abonó la total suma de 122.254,53€, habiendo efectuado al efecto los siguientes pagos, el 7 de junio de...

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