SAP Granada 246/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2019:379
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 105/2016

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 3/2012 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (Granada)

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 246/2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Mª Sánchez Jiménez

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintisiete de mayo de 2019.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 105/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (Granada), seguida por supuestos delitos de apropiación indebida y falsedad en documento oficial, alternativamente, un delito de estafa agravada, alternativamente un delito de falsedad en documento privado o delito de hurto, contra la acusada, Hortensia, nacida en DIRECCION001 (Granada), el día NUM000 de 1.963, hija de Armando y Laura

, con DNI núm. NUM001, y domicilio en DIRECCION002 - DIRECCION003 - (Granada), c/ DIRECCION004 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por el Procurador D. Antonio Delgado Martínez y defendida por el Letrado

D. Luís Rodríguez Palanco.-Ejercen la acusación, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana Linares Vallecillos, y la acusación particular de Rafaela, Efrain, Rosario, Sabina, Eusebio, Socorro, Isidoro, Jaime, Almudena, Amelia, Ángela y Justino, representados por la Procuradora Dña. Isabel Serrano Peñuelas y defendidos por el Letrado D. Víctor M. Segura García.-Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días del 7 al 9 de mayo de 2019, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de apropiación indebida, falsedad y, alternativamente, estafa, contra la acusada arriba reseñada.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de conclusión provisional, solicitó la absolución de la acusada, por falta de prueba de cargo.- TERCERO.- La acusación particular de Rafaela, Efrain, Rosario, Sabina, Eusebio, Socorro, Isidoro

, Jaime, Almudena, Amelia, Ángela y Justino, en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1. 6 º y 7º del C.P . redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 y un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 393 en relación con los artículos 392.1 y 390.3º del C.P ., alternativamente, un delito de falsedad en documento privado de los arts.395 y 396 del C.P,; alternativamente, un delito de estafa del art.249 en relación con el art. 250.1. 6 º y 7º del C.P ., redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 y un delito de hurto del art.234 del C.P ., de los que considera penalmente responsable a la acusada, en concepto de autora, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicita se imponga a la acusada, por los delitos de apropiación indebida y estafa, objeto de acusación alternativa, las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 12 euros; por el delito de hurto la pena de prisión de quince meses; por el de falsedad en documento oficial, tres meses de prisión y tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, idéntica pena se solicita para el delito de falsedad en documento privado, objeto igualmente, de acusación alternativa. Conforme al art. 54 del C.P . solicita, por último, la pena accesoria de inhabilitación absoluta, por un periodo de cinco años, accesorias y costas.- CUARTO.- La Defensa de la acusada interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Delia, viuda y sin descendencia, falleció a la edad de sesenta y ocho años, en fecha 16 de abril de 2009, tras una larga enfermedad que le fue diagnosticada en la primavera del año anterior, de carácter oncológico -adenocarcinoma antral pobremente diferenciado-. En fecha 16 de enero anterior otorgó testamento ante el Notario de DIRECCION000 D. Severiano, dejando tres legados: uno, a favor de su sobrino, Victoriano (esposo de la acusada), a quien dejó la vivienda de su propiedad y que constituía su morada sita en C/ DIRECCION004 de DIRECCION002 (Granada); un segundo legado a favor un hijo de éste mismo sobrino (hijo de la acusada), Bernardino, a quien le legó un trozo de terreno de secano en DIRECCION005, en el término de DIRECCION000, y, por último, un tercer legado en favor de su hermano Esteban que comprendía media fanega de tierra de vega situada en el término del DIRECCION006 . Al mismo tiempo instituía herederos universales, sin reserva ni limitación de especie alguna, a sus catorce sobrinos por partes iguales, Rafaela, Efrain, Rosario, Sabina, Eusebio, Socorro, Isidoro, Jaime, Almudena, Amelia, Ángela y Justino (todos ellos personados en la causa con carácter de acusación particular), así como al citado, Victoriano, esposo de la acusada no personado en la causa, junto con Constanza, no personada igualmente. El referido testamento no fue el único otorgado por la difunta, existiendo dos anteriores de fecha 12 de junio de 2008 y otro anterior de 26 de enero de 2005.

A la fecha del otorgamiento del último testamento no se conocen más bienes de la fallecida que los bienes inmuebles legados, más un depósito bancario, " cuenta renta más " con el nº de cuenta NUM003, de la sucursal de la Caja Rural de DIRECCION001 (Granada), con una importante cantidad de dinero, en la que aparecía como única titular, y como autorizada, su hermana Estrella, así como un vehículo, Fiat Panda, matrícula ....-MRJ que había sido adquirido por la finada en el año 2006.

Un mes después de otorgar testamento, el 24 de febrero de 2009, para favorecer sus intereses, Delia se personó en la oficina bancaria de DIRECCION001, firmando los documentos que eran necesarios para que su cuenta, antes indicada, pasara a ser titularidad única de Hortensia, sobrina política y esposa de su sobrino Victoriano . A su vez, Delia, a partir del cambio de titularidad de la cuenta, pasó a ser autorizada de la misma junto con su hermana Delia . En el momento del cambio de titularidad de la cuenta bancaria tenía un saldo de 109.904 euros.- SEGUNDO.- Debido al empeoramiento de su estado de salud, Delia fue ingresada en el HOSPITAL000 de Granada el día 16 de marzo de 2009, por una obstrucción intestinal, siendo intervenida quirúrgicamente el 27 siguiente, si bien ante los hallazgos (abundante ascitis y carcinomatosis peritoneal difusa, multitud de pequeños implantes sobre peritoneo parietal de forma difusa así como la serosa de todas las asas de intestino

delgado y grueso con retroacción de los mesos) se decide por la cirujana no realizar maniobra quirúrgica alguna. La gravedad de la patología que sufría y su no recuperación, junto con un deterioro clínico importante, motivó el alta hospitalaria en fecha 15 de abril, falleciendo al día siguiente en su domicilio.

El día 30 de marzo anterior, conociendo la proximidad de la muerte de la Sra. Delia debido a su delicado estado de salud, la acusada dispuso, en su beneficio, del saldo de la cuenta bancaria nº NUM003 que entonces arrojaba un importe de 110.141,17 euros, sin el conocimiento ni autorización de Delia, mediante dos transferencias, por importes respectivos de 110.091,17 euros y 128,21 euros, a otra cuenta bancaria titularidad de su hijo menor, Sergio y de ella misma, abierta en la misma entidad con el nº NUM004, cinco días antes, el 25 de marzo, con un saldo de 50 euros. Su finalidad no era otra que excluir del reparto de bienes de la futura herencia de la Sra. Delia el dinero transferido.

El mismo día 30 de marzo, movida con idéntico propósito, con ánimo de adquirir la propiedad del vehículo titularidad de Delia, la acusada, por sí o por una persona a su ruego, estampó una firma simulada como de Delia - la transmitente- en el documento oficial de transferencia de vehículos, "solicitud de transmisión de vehículo", siendo la adquirente la propia acusada, documento que fue presentado en la Delegación de la Dirección General de Tráfico en la citada fecha, 30 de marzo, adjuntando documento de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente a una compraventa (modelo 621), estableciéndose como base imponible el importe de 4.824 euros; el presentador del documento para la liquidación del impuesto fue Victoriano, esposo de la acusada. A partir de dicho momento, el turismo Fiat Panda aparecía a nombre de Hortensia, quien lo entregó en un concesionario de vehículos, como parte del precio de turismo Renault Megane, matrícula ....-NTS el cual fue adquirido por la acusada en fecha 19 de junio de 2009.- TERCERO.- La relación personal que unía a Delia con su sobrina política, ahora acusada, el marido de ésta y sus hijos, era muy estrecha debido, fundamentalmente, a que las viviendas que ocupaban en el pequeño pueblo de DIRECCION002 se encontraban muy próximas. Dicha relación y la proximidad física hizo que al caer enferma, de manera especial, Hortensia atendiera las necesidades de...

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