SAP Granada 162/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2019:791
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 32/19

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

JUICIO ORDINARIO Nº 582/17

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 162/19

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 582/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada en virtud de demanda de D. Daniel representado en esta instancia por el Procuradora Sra Julia Domingo Santos y asistido del Ltdo. Sr. José Manuel Aguayo Pozo contra CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. representado por el Procuradora Sra Rosario Jiménez Martos en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr Francisco Ramos Rodríguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2-11-2018 contiene el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. JULIA DOMINGO SANTOS Procuradora de los Tribunales y en representacion de D. Daniel contra CAJA RURAL DE GRANADA SCC debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 22.211,10 € mas intereses desde el momento del requerimiento de pago con expresa condena en costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de

dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenada la Caja Rural de Granada al abono de la cantidad de principal reclamada, más los intereses desde el requerimiento de pago y costas, interpone inicialmente recurso el actor en cuanto al pronunciamiento de intereses, al entender que proceden desde las fechas de los respectivos ingresos y hasta devolución.

Dado traslado del recurso a la entidad bancaria, impugna la sentencia en el trámite del artículo 461 de la LEC, en el total pronunciamiento condenatorio, al considerar que no procede exigírsele ninguna responsabilidad al haber adquirido el actor dos viviendas que no va a destinar a vivir en las mismas, por lo que entiende no resultaría aplicable la Ley 57/68.

Por otro lado excluye igualmente su responsabilidad por ser ajena totalmente a la promoción sin que haya intervenido en la f‌inanciación ni contratado aval, desconociendo totalmente la misma ni que las letras de cambio entradas en gestión de cobro, cuyo importe se ingresaron en cuenta de la promotora posibilitase conocer que fuesen pagos protegidos por la referida Ley 57/68.

En razón a ello insta, con estimación del recurso, la plena desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por razón de la trascendencia que podrá tener sobre el primero el segundo de los recursos que interpone Caja Rural de Granada, debemos comenzar por el estudio del mismo.

En relación a la primera cuestión debe resaltarse que en este caso queda constancia que el actor, persona física de avanzada edad que ha adquirido las viviendas para facilitar la relación y cercanía con sus hijos durante el verano, no tiene ni ha tenido actividad profesional dedicada a compraventa o alquiler de inmuebles, de manera que consideramos que en las compraventas de autos debe entenderse que actúa como consumidor que, según se desprende en...

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