STSJ Andalucía 1321/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:4706
Número de Recurso2438/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1321/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1321/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 23 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2438/18, interpuesto por DON Tomás contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 22 de junio de 2018 en Autos número 213/17 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Tomás contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 213/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de junio de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Tomás contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados contra la misma en la demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Tomás, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1954, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor bebidas, con efectos de 25/10/2007, por resolución de Inss obrante al folio 18 de autos, que se da por reproducida y con base reguladora de 861,45 euros (folio 19). Y ello previo informe médico de síntesis de fecha 2/10/2007 (folio 48 y siguientes) con juicio diagnóstico que sigue: intervenido de estenosis canal lumbar constitucional l4 l5 y l5 s1, rm 9/8/07 discartrosis l4 l5 y l5 s1, inicio de espondilolistesis l5 s1, pequeñas protusiones difusas l3 l4 y l4 l5. Y previo dictamen propuesta de Evi de fecha 17/10/2007 con el tenor que consta al folio 55 de autos que se da por reproducido.

El actor formuló demanda en reclamacion de que se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta. Dicha demanda dio lugar a la tramitación de los autos 235/2008 del Juzgado de lo social nº 2 de Granada. Y en fecha 31/3/2009 se dicta sentencia por la que se desestima la demanda. Obra a los folios 154 y siguientes y se da por reproducida. En el hecho probado cuarto consta que los padecimientos que el actor comporta en realidad son: intervenido de estenosis canal lumbar constitucional l4 l5 y l5 s1, rm 9/8/07 discartrosis l4 l5 y l5 s1, inicio de espondilolistesis l5 s1, pequeñas protusiones difusas l3 l4 y l4 l5. Mejoria de dolor ciatalgico derecho tras intervención, pero persiste dolor lumbar, prescrita faja ortopédica, remitido a unidad de dolor, en tratamiento con medicación analgésica. Contraindicadas sobrecargas de columna, sd ansioso depresivo reactivo en tratamiento con psicofarmacos, semiologia ansioso depresiva leve.

  1. .- En expediente de revisión, se emite informe médico en fecha 16/11/2009 (folios 72 y siguientes) y dictamen propuesta de Evi de 20/11/2009 (folio 80 de autos) con juicio diagnostico de lumbalgia postquirurgica, sd depresivo ansioso depresivo. El Inss deniega la petición al no haberse producido una agravacion suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a una modificación del grado de incapacidad permanente total cualificada que tiene reconocido (folio 136)

    El actor formuló demanda en reclamacion de que se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta. Dicha demanda dio lugar a la tramitación de los autos 86/2010 del Juzgado de lo social nº 3 de Granada. Y en fecha 17/1/2011 se dicta sentencia por la que se desestima la demanda. Obra a los folios 159 y siguientes y se da por reproducida. En el hecho probado cuarto consta que el actor presenta cuadro clinico residual de lumbalgia posquirurgica, y sd depresivo ansioso reactivo. Con las siguientes limitaciones: persistencia de dolor lumbar crónico y de carácter mecánico postquirúrgico (iq estenosis lumbar en 2016). probable sd piernas inquietas, semiologia ansioso depresiva moderada, gran componente emocional reactivo a su patología orgánica de base. Dolor a la movilización extrema en hombro derecho, exploración: no signos comprensión radiculo medular, no contractura antialgica, bm y ba hombro derecho conservado, puntilla talón y deambulacion normal. No deterioro cognitivo

    Dicha sentencia fue confirmada en grado de suplicación

  2. .- Por el actor se ha solicitado ante el INSS la agravación...

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