STSJ Andalucía 1357/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:4733
Número de Recurso2481/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1357/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1357/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2481/18, interpuesto por DOÑA Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaen, en fecha 20 de Junio de 2018, en Autos núm. 654/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Daniela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Junio de 2018, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- La actora Dª Daniela, nacida el NUM000 de 1984, con D.N.I. NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión última, antes de ser declarada incapacitada permanente, la de trabajadora autónoma de comercio al por menor.

  1. La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual anterior, derivada de enfermedad común, por Resolución de 11 de noviembre de 2012 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaén (folio 21), tras informe propuesta del E.V.I. de 25 de octubre de 2012 (folio 40 Vto), que determinó un cuadro clínico residual de epilepsia del lóbulo temporal de años de evolución (focal), reagudizaciones en relación a disminución del tratamiento antiepiléptico por embarazos, actualmente embarazada de 12 semanas; y como limitaciones orgánicas y funcionales se consignaba "sistema nervioso central".

  2. Iniciado a instancia de la actora expediente de revisión de grado de incapacidad, al nº NUM003, el 7 de agosto de 2017 se dictó resolución del INSS (folio 66), por la que se declaraba que continuaba afecta al mismo grado de incapacidad, tras dictamen propuesta del E.V.I. de 20 de julio de 2017 (folio 75), que determinó el siguiente cuadro clínico residual: epilepsia focal refractaria del lóbulo frontal derecho en tratamiento ensayo clínico; y como limitaciones orgánica y funcionales las siguientes: "POR PAT. NEUROLOGICA: EPILPESIA SIN CRISIS DESDE ABRIL DE 2017, EXAMEN NORMAL SEGUN INFORME NEUROLOGIA A DIA 20-6-2017. FACIES TRISTE, ORIENTADA EN ESPACIO Y TIEMPO. ASEPECTO EXTERNO ADECUADO", y proponía no modificar el grado de incapacidad reconocido en su día.

    En el dictamen propuesta del E.V.I. se establecía que la calificación podría ser revisada, por agravación o mejoría, a partir del 20 de julio de 2018.

  3. Disconforme con la anterior resolución, la actora formuló reclamación administrativa previa en fecha 12 de septiembre de 2017, solicitando se le declarara afecta a una incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por resolución de 27 de septiembre de 2017.

  4. La demandante al ser evaluada por el E.V.I. de epilepsia focal refractaria del lóbulo frontal derecho en tratamiento de ensayo clínico.

    Desde abril de 2017 no consta que sufriera crisis. En revisión en Neurología el 20 de junio de 2017 se le redujo el Zebinix (antiepiléptico) y se le mantuvo el Noiafren (ansiolítico y relajante).

    Las anteriores dolencias de la actora implican un menoscabo permanente para tareas que entrañen riesgo para sí y/o terceras personas, nocturnidad y turnicidad, y aquellas reguladas según legislación vigente.

    A instancia de la actora se tramitaron los expedientes de revisión de grado números NUM004 y NUM005 . En los expedientes anteriores se le denegó a la actora la modificación de grado de incapacidad, por agravamiento.

  5. La base reguladora a efectos de incapacidad permanente por contingencias comunes correspondiente al actor es de 711,07 € al mes".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Daniela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 191.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de...

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