STSJ Andalucía 1341/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:4782
Número de Recurso2877/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1341/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1341/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2877/18, interpuesto por Juan Ignacio y MAGTEL OPERACIONES S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 25 de mayo de 2.018, en Autos núm. 986/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Ignacio en reclamación sobre DESPIDO, contra MAGTEL OPERACIONES S.L., CABLEUROPA SAU (VODAFONE Y ONO), INSYTE INSTALACIONES S.A. y HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2.018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por Huawei Technologies España SL e Insyte Instalaciones SA y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio frente a la MAGTEL OPERACIONES SL, frente a CABLEUROPA SAU (VODAFONE-ONO), frente a HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA, SL y frente a INSYTE INSTALACIONES, SA:

- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos el 09/09/2016, condenando a la demandada MAGTEL OPERACIONES SL a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono

de la indemnización por despido; en ambos casos deduciendo la indemnización de 20 días de salario por año de servicio ya percibida por el actor (20.640,80 euros), por lo que de optar por la extinción Magtel Operaciones SL habrá de abonar al actor la cantidad de 19.273,71 euros en concepto de indemnización, absolviéndola del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera;

- Que debo absolver y absuelvo a CABLEUROPA SAU (VODAFONE-ONO), HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA, SL INSYTE INSTALACIONES, SA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan Ignacio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la ciudad de Almería para la empresa Magtel Operaciones SL, dedicada a la actividad de Mantenimiento de redes de cable de fibra óptica, con una antigüedad desde el 01/07/2007, con la categoría profesional de Técnico de operaciones y percibiendo un salario a efectos de despido de 3.360,69 € mensuales-110,49€/día- incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias (documentos 2 y 3 de la actora y 26 y 34 de Magtel).

Con anterioridad el actor había prestado servicios para diferentes empresas desde el 03/01/2000, siendo éstas Supercable Almería Telecomunicaciones SA, Vodafone Ono SAU, Newtelco O&M SA, Ericsson Network Services SL. (vida laboral del actor, documento 4 de la parte actora).

  1. - La relación laboral comenzó con la empresa Cableuropa SAU -actualmente Vodafone Ono SAU- en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito entre las partes en fecha 01/07/2007, previa propuesta por parte de Cableuropa SAU al actor de fecha 30/05/2017 en la que reiteraba los términos y condiciones para el desarrollo del puesto que le había sido ofertado en conversaciones previas -documentos 2 y 3 de la actora que se dan por reproducidos-.

  2. - En fecha 01/04/2013 CABLEUROPA SLU (ONO) y MAGTEL OPERACIONES SLU, suscriben un acuerdo en virtud del cual MAGTEL- el PROVEEDOR- prestaría a ONO el servicio de mantenimiento de primer nivel de la red de cable de fibra óptica de ONO en la zona SUR (Almería, Jaén y Cádiz/Algeciras) para lo que ambas suscribirían el consiguiente contrato, si bien para evitar retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de las partes conforme a lo previsto en el art. 44 del TRLET se celebraba el citado acuerdo, en el que se recogían entre otras estipulaciones que conforme al artículo 44 del TRLET los empleados de la unidad productiva autónoma de ONO que se traspasaría en bloque a Magtel Operaciones SLU, serían transferidos sin solución de continuidad con efectos del día 1 de mayo de 2013 y, en consecuencia, Magtel Operaciones SLU se subrogaría en todos los derechos y obligaciones laborales consolidados que tuviera ONO respecto a los empleados transferidos (incluido el actor), con arreglo a las condiciones laborales vigentes y los términos contractuales existentes a dicha fecha (estipulaciones segunda, tercera y quinta). Se añadía como estipulación cuarta que "tanto el vigente Convenio Colectivo del Grupo ONO como el resto de condiciones laborales actualmente vigentes en las empresas que conforman dicho grupo empresarial, serán de aplicación a los empleados transferidos a el PROVEEDOR -Magtel Operaciones SLU-, en tanto no entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo o un nuevo marco de condiciones laborales que le sea de aplicación". Y según la estipulación sexta, "(...) el PROVEEDOR manifiesta que no tiene prevista ninguna medida que afecte al empleo ni modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por la subrogación como consecuencia de esta transferencia". (documento 1 de la Magtel).

    En cumplimiento del anterior acuerdo las partes -ONO y Magtel Operaciones SL-suscribieron el contrato de prestación de servicios de mantenimiento de fecha 30 de abril de 2013 (documento 2 de Magtel y 12 del ramo de prueba de Cableuropa) donde se reproducían las estipulaciones expuestas en cuanto al personal transferido y en fecha 13/05/2013 suscriben una Adenda al Acuerdo de Sucesión de empresa de fecha 1 de abril de 2013, documento 3 de Magtel cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  3. - En cumplimiento del anterior acuerdo el día 30/04/2013 las empresas Cableuropa, S.A.U., dedicada a la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones, en general, y en particular, de telefonía, televisión e internet, y Magtel Operaciones, S.L, celebran Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, documento 2 de Magtel y 12 del ramo de prueba de Clableuropa, cuyo objeto era la prestación por Magtel de los servicios de mantenimiento de primer nivel de la red de cable de fibra óptica de ONO, incluyendo la ejecución de cuantas actividades y tareas sean necesarias para la prestación a ONO de tales trabajos y servicios.

    Analizando el Acuerdo de 30/04/2013, destacar que el punto 6 del mismo, relativo a "PERSONAL", establece: "Las Partes reconocen y aceptan haber formalizado con fecha 1 de abril de 2013 un acuerdo de transferencia en bloque al Proveedor de las actividades relativas a los Servicios, incluyendo los trabajadores asignados a tales

    actividades, tratándose de una organización dotada de un conjunto de recursos humanos y materiales que le permiten desarrollar su actividad económica de manera independiente, constituyendo una unidad productiva autónoma.

    De este modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (...), los empleados de la citada unidad productiva autónoma de ONO que desempeñaban las actividades relativas a los Servicios han sido transferidos sin solución de continuidad al PROVEEDOR, con efectos a contar desde el día 1 de mayo de 2013.

    Como consecuencia de lo anterior, el PROVEEDOR se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales consolidados que tuviera ONO respecto a los empleados transferidos, con arreglo a las condiciones laborales vigentes y a los términos contractuales existentes a dicha fecha.

    Asímismo, tanto el vigente convenio colectivo del "Grupo Ono" como el resto de condiciones laborales actualmente vigentes en las empresas que conforman dicho grupo empresarial, serán de aplicación a los empleados transferidos al PROVEEDOR, en tanto en cuanto no entre en vigor un nuevo convenio colectivo o un nuevo marco de condiciones laborales que les sean de aplicación.

    Los trabajadores afectados por la referida sucesión empresarial se identifican en la relación nominal recogida en el acuerdo de transferencia mencionado en el primer párrafo de esta misma cláusula (...)".

    Entre los trabajadores afectados se encontraba el hoy actor.

    Por otro lado, el punto 7 del acuerdo, relativo a "Equipamiento técnico", especifica que "Al inicio de la vigencia del presente Contrato, ONO se compromete a ceder al PROVEEDOR los equipos ténicos (instrumentación) que se relacionan en el Anexo 3. No obstante, el PROVEEDOR reconoce y acepta que la totalidad de dicho equipamiento será en todo momento propiedad de ONO y, por tanto, devuelto a ésta a manera automátiva a la finalización y/o terminación del Contrato por cualesquiera motivos (...)".

    Y en el punto 9 del acuerdo, relativo a las "Obligaciones del proveedor", se detallan entre otras: "El PROVEEDOR respetará las recomendaciones y/o instrucciones de ONO, así como toda la normativa de índole estatal, autonómica o local (...); el PROVEEDOR está obligado a monitorizar y reportar a ONO los valores de los niveles de servicios...

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