STSJ Andalucía 1359/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:4790
Número de Recurso2469/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1359/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1359/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2469/18, interpuesto por DOÑA María Angeles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 11 de Junio de 2018, en Autos núm. 804/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Angeles en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, VICASOL, SDAD. COOP. AND., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MC MUTUAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Junio de 2018, con el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte demandante, en IMPUGNACION DETERMINACION CONTINGENCIA EN FASE DE INCAPACIDAD TEMPORAL, y en consecuencia, procede confirmar las resoluciones recurridas, y absolver a las demandadas con todos los pronunciamientos favorables".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Único .- 1.- El actor, Dª. María Angeles, cuyas demás circunstancias constan en los autos, que presta sus servicios para la empresa VICASOL, S.L., con la categoría profesional de control de calidad. La empresa demandada tiene concertada la cobertura por contingencias profesionales con la mutua demandada (hechos no discutidos).

  1. - La parte actora es dada de baja por el Servicio Andaluz de Salud el 25.11.2016, con el diagnóstico de "DOLOR COLUMNA DORSAL", derivada de enfermedad común, y en el apartado de descripción de la limitación en fecha

    30.12.2016 se señala que "Se va a intervenir del Tunel carpiano derecho en los próximos días" (documento nº 1 del actor).

  2. - La parte actora solicita al INSS que el periodo de baja iniciado el 25.11.2016 sea reconocido de accidente de trabajo (en adelante AT), y da lugar a la resolución del INSS donde declara el carácter común del proceso de IT.

  3. - La BR asciende a 53,29 euro/día (hecho no controvertido).

  4. - La actora ha estado trabajando como envasadora para la demandada desde 1.987 al 1.999, y desde el inicio del año 2.000 con la categoría profesional de control de calidad, y en este último puesto sus funciones consiste en coger cajas de la líneas, transportarlas con sus manos a otro sitio, sacar el producto que le toque analizar, volver a colocar el producto en su sitio y la caja en el lugar que corresponda. Una vez realizado lo anterior es función propia de la categoría profesional de control de calidad la de rellenar los formularios como consecuencia del análisis. Cuando no tienen trabaja en sus funciones como controladora de calidad, la actora se pone a prestar sus servicios como envasadora (las testificales practicadas, y la documental aportada por la empresa demandada)".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Angeles, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente...

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