AAP León 575/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2019:585A |
Número de Recurso | 754/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 575/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00575/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Equipo/usuario: MAA Modelo: 662000
N.I.G.: 24008 41 2 2014 0002645
RT APELACION AUTOS 0000754 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000373 /2014
Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Recurrente: Rodrigo
Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES
Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN VICENTE CAMPOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Santiago
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, MARIA ESTHER ROJO FERNANDEZ
Rollo nº 754-2019
D.P. 373-2014 ( Juzgado Instrucción nº 2 de Astorga ).
A U T O Nº 575/19
En la ciudad de León, a veintidós de Mayo de dos mil diecinueve.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana
En el Procedimiento D.P. 373/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga (Rollo de esta Sala 754/2019), con fecha 20 de junio de 2019, se dictó Auto de sobreseimiento provisiona y archivo de las actuaciones.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes y asistido por la Letrada Sra. Vicente Campos, reforma que fue desestimada por auto de fecha 15 de marzo de 2019 .
El Ministerio Fiscal y Santiago, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Rojo Fernández, han solicitado la desestimación del recurso formulado.
Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.
La parte apelante, Sr. Rodrigo, recurre la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que, en su parte dispositiva, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones y, sin invocar motivo alguno impugnación de la resolución recurrida, considera que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito continuado de contaminación acústica que tipifica el art. 325 del CP, alegando que existen en las actuaciones abrumadores indicios de haberse cometido por el denunciado dicha conducta delictiva.
El Ministerio Fiscal y la defensa de Santiago, por su parte, piden la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Los hechos objeto de autos, traen causa de la denuncia presentada por Rodrigo contra Santiago
, por hechos supuestamente constitutivos de un delito de contaminación acústica, relatando que reside en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad leonesa de Benavides de Órbigo, y que el denunciado es titular de la entidad Comestibles Bratari SL que explotaba un establecimiento ubicado justo debajo de su piso, concretamente el Supermercado Eroski, situado en los bajos del edificio. En la denuncia se indica que, desde hace varios años, el domicilio del denunciante sufre constantes y excesivos ruidos y molestias que proceden de ese establecimiento, principalmente por la música del local, las personas hablando, las cámaras, por el lector del código de barras al pasar los productos por la caja, la carga y descarga de mercancía, por los trabajadores, las transpaletas, golpes contra el suelo, etc.
Según el Tribunal Supremo, véase por ejemplo la sentencia de 27 de septiembre de 2018, " el tipo penal del artículo 325 se presenta como un tipo de estructura compleja cuya base es la infracción de ordenamiento que sobrepasa los límites de lo permitido, requiriendo que sanción que infringe el ordenamiento se ha valorado como perjudicial para lo que es preciso acudir a la normativa específica, en este caso emanadas del ayuntamiento, que regula el ámbito de lo permitido por la actividad industrial para compaginar lo con el derecho a una convivencia ordenada. Por otra parte desde la tipicidad subjetiva, el dolor este delito consiste en el conocimiento de que la acción realizada, en el caso las emisiones acústicas genera un riesgo grave en el bien jurídico lo que...
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