AAP León 575/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2019:585A
Número de Recurso754/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución575/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00575/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MAA Modelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2014 0002645

RT APELACION AUTOS 0000754 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000373 /2014

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN VICENTE CAMPOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Santiago

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARIA ESTHER ROJO FERNANDEZ

Rollo nº 754-2019

D.P. 373-2014 ( Juzgado Instrucción nº 2 de Astorga ).

A U T O Nº 575/19

En la ciudad de León, a veintidós de Mayo de dos mil diecinueve.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento D.P. 373/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga (Rollo de esta Sala 754/2019), con fecha 20 de junio de 2019, se dictó Auto de sobreseimiento provisiona y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes y asistido por la Letrada Sra. Vicente Campos, reforma que fue desestimada por auto de fecha 15 de marzo de 2019 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal y Santiago, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Rojo Fernández, han solicitado la desestimación del recurso formulado.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Sr. Rodrigo, recurre la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que, en su parte dispositiva, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones y, sin invocar motivo alguno impugnación de la resolución recurrida, considera que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito continuado de contaminación acústica que tipifica el art. 325 del CP, alegando que existen en las actuaciones abrumadores indicios de haberse cometido por el denunciado dicha conducta delictiva.

El Ministerio Fiscal y la defensa de Santiago, por su parte, piden la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos objeto de autos, traen causa de la denuncia presentada por Rodrigo contra Santiago

, por hechos supuestamente constitutivos de un delito de contaminación acústica, relatando que reside en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad leonesa de Benavides de Órbigo, y que el denunciado es titular de la entidad Comestibles Bratari SL que explotaba un establecimiento ubicado justo debajo de su piso, concretamente el Supermercado Eroski, situado en los bajos del edificio. En la denuncia se indica que, desde hace varios años, el domicilio del denunciante sufre constantes y excesivos ruidos y molestias que proceden de ese establecimiento, principalmente por la música del local, las personas hablando, las cámaras, por el lector del código de barras al pasar los productos por la caja, la carga y descarga de mercancía, por los trabajadores, las transpaletas, golpes contra el suelo, etc.

TERCERO

Según el Tribunal Supremo, véase por ejemplo la sentencia de 27 de septiembre de 2018, " el tipo penal del artículo 325 se presenta como un tipo de estructura compleja cuya base es la infracción de ordenamiento que sobrepasa los límites de lo permitido, requiriendo que sanción que infringe el ordenamiento se ha valorado como perjudicial para lo que es preciso acudir a la normativa específica, en este caso emanadas del ayuntamiento, que regula el ámbito de lo permitido por la actividad industrial para compaginar lo con el derecho a una convivencia ordenada. Por otra parte desde la tipicidad subjetiva, el dolor este delito consiste en el conocimiento de que la acción realizada, en el caso las emisiones acústicas genera un riesgo grave en el bien jurídico lo que...

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