AAP Sevilla 359/2019, 22 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2019:963A
Número de Recurso2823/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución359/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20150131115

Nº Procedimiento: Apelación Penal 2823/2019

Autos de: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE SEVILLA

Negociado: P

Apelante: Blas

Procurador: PEDRO MARTIN ARLANDIS

Abogado: JUAN CARABALLO PARRA

Apelado: Celestina

Procurador: MAGDALENA LIROLA MESA

Abogado: ALVARO POZO SORO

A U T O Nº 359/ 2019

ILMO/AS SR/AS. MAGISTRADO/AS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

D. RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto acordando el procesamiento en las diligencias referenciadas por Blas, representado por el Procurador D. Pedro Martín Arlandis y defendido por el Letrado D. Juan Caraballo Parra. Son partes recurridas Celestina, representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla dictó el día 16 de enero de 2019 auto acordando el procesamiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Blas, y desestimado por auto de 14 de febrero de 2019 se tramitó el de apelación dándose traslado a la representación de Celestina quien no emitió alegaciones, y, al Ministerio Fiscal informó en el sentido que no obstante tratarse formalmente de una resolución suficientemente motivada, se muestra conforme con el mencionado recurso en coherencia con su petición de sobreseimiento provisional del art. 641,1 de la LECRim, por las razones expuestas en su escrito de 5 de junio de 2017, así como en el escrito de calificación negativa en su día emitido (fecha 13 de septiembre de 2018).

Elevados los autos a esta Audiencia se formó el rollo y se turnaron para el señalamiento de Vista y decisión del recurso, a la que comparecieron todas las partes efectuando las alegaciones que tuvieron por conveniente, salvo la acusación particular sostenida por Celestina .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente Blas se deje sin efecto la resolución por la que se acuerda su procesamiento por presunto de abuso sexual a menor de 16 años en la persona de la menor Celestina .

SEGUNDO

Como se refiere en la STS 133/2018, de 20 de marzo "... conforme al artículo 384 LECrim . "... Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias...". El auto de procesamiento -nos dice la STS. 78/2016 de 10 de febrero - representa, en el ámbito del procedimiento ordinario, la resolución por la que el Juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Y lo hace mediante una resolución motivada que encierra la provisionalidad derivada, tanto de su naturaleza como acto de inculpación susceptible de ser dejado sin efecto en atención al resultado final de la investigación, como de la singular configuración de la fase intermedia en nuestro sistema ( art. 627 LECrim ). Con su dictado el Juez de instrucción expresa la asunción jurisdiccional de los indicios que justificaron la imputación. Del mismo modo, determina la legitimación pasiva, al convertirse en un requisito previo de la acusación, hasta el punto de que nadie puede ser acusado sin haber sido previamente procesado...", precisándose, a los efectos que ahora nos interesan que "... el contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas procesadas no a la calificación jurídica que haya efectuado el instructor a la que no queda vinculado la acusación sin merma de los derechos de los acusados, con la única limitación de mantener la identidad de hechos y de inculpados, las acusaciones son libres de efectuar la traducción jurídico penal que estimen más adecuada...".

En el presente asunto, examinado el testimonio remitido y limitando el objeto de recurso a decidir si procede confirmar o revocar el auto de procesamiento, y visto el contenido del auto dictado en fecha 16 de enero de 2019 por la Instructora, el mismo contiene los mínimos indicios para el procesamiento del recurrente pues al parecer se denuncia unos hechos en los que la víctima, una menor de edad de 4 años, el día 18 de noviembre de 2015 (y no 2016 como por error de transcripción se indica en el auto) pudo un profesor tocarle sus partes íntimas cuando la acompañó al aseo.

La ratificación de esa denuncia y el hecho de mantener el relato la menor en la exploración...

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