SAP Barcelona 309/2019, 22 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución309/2019

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120158068409

Recurso de apelación 751/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 305/2015

Parte recurrente/Solicitante: Seraf‌in

Procurador/a: ISABEL FUENTES ANGULO

Abogado/a: MIQUEL FORTUNY CENDRA

Parte recurrida: Urbano, Ricardo, Víctor

Procurador/a: JOSE MATIAS GALAN COBO, ANTONIA GOMEZ GUTIERREZ

Abogado/a: MAGDALENA PEREZ BENEROSO

SENTENCIA Nº 309/2019

Ilmos. Sres.

D.Josep Maria Bachs i Estany(Presidente)

Dª. María del Mar Alonso Martínez

Dª.Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 22 de mayo de 2019

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 751/2017 sobre Impugnación testamentaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Vallés, por demanda de D. Seraf‌in representado por la Procuradora Sra. Mª Isabel Fuentes Angulo y asistido del letrado Sr. Miguel A. Fortuny Cendra contra D. Urbano representado por el Procurador Sr. Jose Matias Galán Cobo y asistido de la letrada Sra. Magdalena Pérez Beneroso, D. Víctor representado por el Procurador Sr. José Matias Galán Cobo y asistido de la letrada Sra. Lidia Hernández Córdoba y D. Ricardo representado

por la Procuradora Sra. Antonia Gómez, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de abril de 2017 .

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:" Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Seraf‌in, debo declarar y declaro la validez del testamento de 12 de febrero de 2014,otorgado por Dª. Gabriela, absolviendo los demandados D. Urbano, D. Víctor y D. Ricardo de todos los pedimentos de la demanda .Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone recurso por la parte actora presentado oposición Víctor y y Urbano, tras lo que fueron emplazados los litigantes ante esta Sala, compareciendo ambos en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia. Recurso de apelación y oposición.

-Demanda

La demanda interpuesta por Seraf‌in interesa la declaración de nulidad de pleno derecho, por haber sido otorgado con vicio en el consentimiento, del testamento otorgado por su madre en fecha 12 de febrero de 2014, por entender que la f‌inada (madre del actor )suscribió el testamento con total desconocimiento de lo que f‌irmaba inducida por su hijo D. Urbano .

Solicitaba:

.La declaración de la nulidad total del testamento otorgado por la causante el 12 de febrero de 2014, o subsidiariamente la declaración de nulidad parcial del mismo, concretamente la inef‌icacia de las disposiciones Tercera y Séptima. Declarando en tal caso el derecho del actor a percibir los derechos legitimarios que le correspondan en dicha herencia, ordenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Para el caso de estimarse la nulidad antes solicitada, interesa también la nulidad del testamento anterior, otorgado por la causante el fecha 20 de septiembre de 1984, o subsidiariamente la nulidad parcial del mismo, concretamente la inef‌icacia de las disposiciones Segunda y Cuarta, declarando en tal caso el derecho del actor a percibir los derecho legitimarios que le correspondan en dicha herencia, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

.Que en caso de estimarse la nulidad total del último testamento, se declare la indignidad sucesoria de D. Urbano

Alegó el actor en la demanda que las capacidades intelectivas y volitivas de su madre estaban afectadas en el momento de otorgar testamento por los medicamentos que se le suministraban por la enfermedad que padecía (una grave disfunción del sistema linfático de las extremidades inferiores ) lo que fue aprovechado por su hijo Urbano para propiciar una modif‌icación del testamento que le favoreciera frente a sus hermanos.

-Contestación de Urbano

Interesó que fuera llamado al proceso D. Víctor como parte interesada por cuando, derivado del testamento impugnado, adquirió la condición de usufructuario de la vivienda propiedad de la causante y la nulidad del testamento podría afectar a sus derechos hereditarios.

En cuanto al fondo del asunto se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda alegando la inexistencia de vicio en el consentimiento de la causante y así que las plenas facultades de la causante quedaron constatadas por el notario ante el que se otorgó el testamento de 2014, pues la enfermedad de la Sra, Gabriela era de la circulación y del corazón y en nada afectaba a su capacidad. Contrariamente a lo alegado por el actor, el Sr. Ricardo apenas visitaba a su madre y cuando lo hacía la inquietaba.

Contrariamente Urbano se ocupaba de todas las necesidades de la misma .La decisión de este último testamento de la causante fue benef‌iciar a su pareja Sr. Víctor que era el que se ocupaba de ella las 24 horas del día además de haber vendido un piso de su propiedad adquiriendo una vivienda entre él y la f‌inada que se escrituró exclusivamente a nombre de esta última .En cuanto a los motivos de desheredar al actor están recogidos en el testamento debido a que el Sr. Seraf‌in consistente en que el actor ya cobró en vida de la difunta la cantidad que le correspondía en concepto de legitima así como establece que Seraf‌in adeuda a la testadora la cantidad de 6.000€.

-Contestación de Víctor

Además de adherirse a los argumentos de la contestación de Ricardo alega que aunque la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Mollet del Vales constaba exclusivamente a nombre de la Sra. Gabriela con la que mantenía una relación sentimental conviviendo desde 1996,el mismo contribuyó económicamente a su compra,designando los archivos notariales de la venta de su vivienda y el ingreso de su venta en una cuenta común con la causante,motivos por el que la misma legó a esta parte el usufructo de la vivienda, no solo por la contribución a su compra sino por los cuidados recibidos por el mismo .

- El demandado Ricardo no presentó contestación

-La Sentencia de Primera Instancia desestima íntegramente la demanda en base a que de la prueba practicada no cabe extraer otra conclusión que la Sra. Gabriela al testar en 2014 se encontraba en sus plenas facultades mentales,pues no sólo no se ha practicado prueba alguna que permita destruir la presunción de su capacidad para testar sino que de la documental obrante en autos y de la generalidad de las testif‌icales la conclusión que se extrae es justamente la favorable a su capacidad para testar. Por lo tanto no considera el Juzgador que deba pronunciarse sobre la f‌inalidad de las disposiciones del último testamento ni el porqué decidió dejar unas cosas u otras a unos hijos o a otros no.

-Contra la sentencia se alza la parte actora

Alega que no se prevalió de la enfermedad de su madre para que testase de nuevo.

Ref‌iere que la Sentencia de instancia da respuesta a la pretensión principal cual es la capacidad o no de la Sra. Gabriela para otorgar testamento y por lo tanto desestima la nulidad interesada de pleno derecho, sin embargo no da respuesta a la petición subsidiaria de nulidad parcial relativa a la preterición intencional de legítima que afecta a nuestro mandante, considerando que la de la libertad de testar le permitía adoptar la decisión de distribuir sus bienes entre sus hijos sin límite alguno, razonamientos que no comparte esta parte recurrente.

El demandado Ricardo se mantuvo en rebeldía hasta el acto de la vista en la que interesó que fuera estimada la demanda del actor.

Respecto a la pretensión principal considera que existió error en la valoración de la prueba respecto a la capacidad para testar de la causante, pues de la prueba practicada se desprendía la ausencia de esta capacidad . Su hijo Urbano aprovechó que la causante había estado hospitalizada durante los meses próximos a su fallecimiento para que modif‌icara su testamento, realizando el cambio un mes antes del fallecimiento, incluso uno de los demandados, Ricardo, reconoció la falta de lucidez en ese periodo de su madre y en igual sentido testif‌icó su nuera Caridad y también D. Marcelino por lo que no la mayoría de testigos, contrariamente a lo recogido por el juzgador, mantenía que la causante gozaba de la plena capacidad para testar, y el Sr. Salas Moreno(notario) ni se acordaba de la testadora por lo que no puede concluirse de su testimonio la capacidad de la testadora.

La consecuencia de la nulidad del último testamento sería también la del testamento de 20 de septiembre de 1984 y la indignidad sucesoria de Urbano .

Respecto a la petición subsidiaria, de nulidad parcial, ningún pronunciamiento se ha efectuado en instancia considerando el recurrente que corresponde a la contraparte demostrar que la legítima es imputable a donaciones las cantidades adeudadas por el actor a su madre .La estipulación séptima del testamento de 2014 no puede considerarse como una donación imputable al derecho de...

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