AAP Barcelona 169/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:3958A
Número de Recurso275/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198002447

Recurso de apelación 275/2019 -F

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 28/2019

Parte recurrente/Solicitante: Rafaela, Raquel

Procurador/a: Marc Castañon Puell, Marc Castañon Puell Abogado/a: SHEILA ORTIZ JIMÉNEZ

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 169/2019

Magistrados:

. Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 22 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 28/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Marc Castañon Puell, en nombre y representación de Rafaela y de Raquel contra el Auto de 15 de Enero de 2019 y en el que no consta parte apelada comparecida.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Deniego la solicitud presentada por el/la Procurador/a Marc Castañon Puell en nombre y representación de Raquel y de Rafaela, de practicar la diligencia preliminar.

Archívense las presentes actuaciones.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Raquel y Dña. Rafaela solicitan frente a Banco Santander SA la práctica de diligencias preliminares consistente en la exhibición de determinada documentación relativa a los contratos suscritos por las actoras de productos f‌inancieros de la entidad demandada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, por auto de fecha 15 de enero de 2019, deniega la práctica de las diligencias interesadas por entender que se trata de actuaciones más propias del ámbito probatorio que no meramente preparatorias del juicio.

Frente a dicha resolución se alzan las demandantes que recurren en apelación alegando que la documentación peticionada resulta un elemento formal imprescindible para poder interponer debidamente una demanda declarativa de nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y bonos subordinados convertibles y que, habiendo sido requerida a la entidad f‌inanciera, ésta no ha facilitado.

SEGUNDO

Las Diligencias Preliminares constituyen un conjunto de actuaciones judiciales encaminadas a allanar determinados obstáculos que pudieran obstar la válida constitución de la relación procesal, bien desde el punto de vista personal, especialmente la legitimación, o bien para determinar con precisión el objeto de un proceso ulterior recabando información sobre el fundamento mismo de la acción que se pretende ejercitar. El auto del Tribunal supremo de 11 de noviembre de 2002 señala que " Pueden considerarse las diligencias preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener ef‌icacia. Ya la sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad. Resultan tradicionales en nuestro Derecho Procesal, pues no sólo se encuentran en la Ley de 1881, sino en su precedente de 1855 y se regulan en la Ley vigente, que no se limita a reproducir el texto precedente, sino que amplía los supuestos de aplicabilidad de tales diligencias, si bien elimina alguno de los existentes en la legislación anterior. Interesa destacar que, planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o...

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