SAP Valladolid 120/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2019:666
Número de Recurso108/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00120/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0099474

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2017

Delito: FALSO TESTIMONIO

Recurrente: Eusebio, Constantino

Procurador/a: D/Dª SONIA BLANCO PEREZ, SONIA BLANCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO, ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 120/2019.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 108/2019, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 247/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, seguido por delito de falso testimonio contra Constantino y Eusebio .

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: Los referidos acusados Constantino y Eusebio, representados por la procuradora Sra. Blanco Pérez y defendidos por el letrado Sr. Tresierra Cascajo.

-Como apelada: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 20 de noviembre de 2018 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Los acusados, Constantino y Eusebio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, declararon en calidad de testigos en el juicio oral del Procedimiento Abreviado nº 8/2016 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que se celebró los días 23 de mayo a 10 de junio de 2016, siendo uno de los acusados en dicha causa su amigo Higinio, manifestando ambos acusados, a sabiendas de estar faltando a la verdad, y advertidos de las consecuencias de ello, que el día 29 de mayo de 2015 estuvieron comiendo con Higinio, alias Orejas, en una bodega de la DIRECCION000, estando en su compañía aproximadamente entre las 14:00 y las 16:00 horas, y que Higinio no se levantó de la mesa en ningún momento, ni salió a la calle, cuando lo cierto es que ese día, a las 15:20 horas, Higinio recibió a Martin en la puerta de la bodega de la DIRECCION000 nº NUM000 de Roa de Duero, y entraron los dos en el domicilio de dicho nº, saliendo después este último y trasladándose a continuación en dicho vehículo hasta la localidad de Mojados.

En la sentencia indicada, en la que se declaraba probado que Martin ejercía como transportista de Higinio, se condenó a éste como autor responsable de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constantino y Eusebio como autores de un delito DE FALSO TESTIMONIO, ya definido, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Constantino y Eusebio que fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.

Se admiten sustancialmente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, conforme a los términos que se expondrán seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia condena a Constantino y a Eusebio como autores de un delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de 7 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Contra dicha resolución se interpuso recuso de apelación por ambos acusados, solicitando la revocación del pronunciamiento condenatorio y que se les absuelva de dicho delito, con todos los pronunciamientos favorables. El Fiscal se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega quebrantamiento de normas...

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