AAP Barcelona 302/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:4551A
Número de Recurso648/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación nº648/2017

DILIGENCIAS PREVIAS 1030/2013

Juzgado de Instrucción n 4 VILANOVA I LA GELTRU

A U T O

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a 21.5.2019

Antecedentes Procesales

PRIMERO

Se recibe en la Sala testimonio para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Rita Y OTROS folio 5386, contra el auto de 21.7.2015 por el que se declaran prescritos los hechos denunciados por Sagrario decretándose el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, solicitando el apelante que se declare la nulidad del auto y se deje sin efecto dicha resolución, y se tenga por desestimada la pretensión de la querellada al no haber prescrito los delitos denunciados en la ampliación de la querella.

Al dicho recurso de apelación se opone el Ministerio fiscal que interesa la confirmación del auto recurrido, y en igual sentido la legal representación de YVES ROCHER ESPAÑA SAU.

SEGUNDO

Consta,examinado el testimonio parcial remitido, que consta presentada la ampliación de querella de fecha 14.5.2014, folio 3335,que opera en todo caso como " notitia criminis", denuncia, presentada entre otros por la ahora apelante Sagrario,y otras ocho personas más ampliando un escrito de querella inicial de 17 de julio de 2013,interpuesta por otras querellantes, actuando la citada Sagrario por interés propio como nueva querellante

Se presentó,por delito continuado de estafa del 248.1 y 248.2 en relación con el art. 250.1, 2, 4, 5, seis, delito informático continuado del art. 264. Código penal, delito continuado relativo a la libertad de mercado tipificado en el art. 282 y 284.1 del código penal, delito continuado de falsedad documental tipificado en 392.1 y dos en relación con el 390.3, delito continuado de apropiación indebida tipificado en art. 252 del código penal, delito de usurpación de estado civil tipificado en el art. 401 del código penal, delito continuado coacciones tipificado artículo 172.1 del código penal, delito continuado de amenazas tipificado en art. 169.1 en relación

con el artículo 170 código penal delito continuado de maltrato psicológico y móvil tipificado en el art 173.1 del código penal Auto de 2 octubre de 2014,

Se indica expresamente folio 3336 que se amplía " por hechos en los que también han participado querellados así como la íntima relación existente entre los entonces manifestados y los hechos nuevos de los que se ha tenido conocimiento y se añade folio 339 que los hechos" parte de la presente ampliación son conexos, de idéntica actuación a los que ya constan " posterioridad" efectuando en la misma un relato de los hechos que singularmente afectaban a la ahora apelante, además de los que afectaban a los otras coquerellantes .

El relato del citado escrito en lo relativo a los hechos que así denuncia Sagrario obra al folio 3346 y es que:

" ha sufrido tanto situaciones de delito contra el mercado, competencia desleal puesto que le hacía el puente con los clientes captados por la misma y luego se les ofrecía por mail y envíos directos y demás promociones a sus clientes a un precio con el que ya no podía competir porque nunca ha dispuesto de libertad para fijar los precios y ni ha podido modificarlos a su antojo ni máximos y mínimos. Y representada constantemente obligada contra su voluntad como siempre con amenazas de o haces esto,o adiós tienda, a incrementar los pedidos los necesitará uno por ser una imposición de la querellada. Asimismo teniendo la querellada la obligación de publicidad directa de su tienda, la misma nunca se produjo, es más dichas cantidades en concepto de publicidad fueron apropiadas por la mercantil, y el resto de los querellados,puesto que se le obligaba a promocionar,regalos,formación, vestuario,viajes publicidad,en detrimento del margen sin el correspondiente abono. A través del TCB se procedía a modificar el inventario de manera que intentaron que firmara un reconocimiento de deuda por valor de 120000 € con un acoso continuo una expresión es un asco, se ha practicado por parte de la querellada la retención de abonos que le correspondían por lo que nuevamente se produce una situación de apropiación indebida que evitaba la liquidez de mi mandante y hacía aumentar la deuda ficticia "

Como soporte a éste relato se señalaba que" la documentación de mi mandante será aportada con posterioridad cosa que la misma no hizo al tiempo de presentar la presente ampliación de querella, y se solicitaba la declaración.

En virtud de exhorto cursado por el juzgado de Vilanovala prestó ante el juzgado instrucción número cuatro de Alcoy la querellante Sagrario y en ella en señala que:

" se afirma y ratifica en la querella presentada y reclama por cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponder y a preguntas del letrado de la parte querellada Don Francisco Xavier Villar preguntada si acusa a Yves Rocher de coaccionarla y presionarla para firmar un reconocimiento de deuda ficticia real y si puede explicar porqué la deuda es ficticia en qué medida, manifiesta que la presionaron para firmar un reconocimiento de deuda,que la deuda era ficticia puesto que no correspondía con un inventario .

A preguntas de si la deuda si existía aunque no coincidía con un inventario, manifiesta que la declarante no se podía aclarar con la contabilidad .

Preguntada si ha sido condenada por la Provincial de Alicante sentencia de 22 de noviembre de 2012 la querellada por importe de 86511 € por deudas generadas en el contrato de franquicia manifiesta que sí .

A preguntadas si puede decir claramente en qué consistieron las presiones y coacciones para que firmaran un reconocimiento de deuda manifiesta que la coaccionaron para que firmara el reconocimiento de deuda

Preguntada en qué consistían las amenazas y coacciones, sí puede concretar manifiesta que le dijeron, que la iban a denunciar e iban a tener problemas .

Preguntada que cuando dice que la iban a denunciar se refiera la demanda que dio lugar a la condena de la Audiencia de Alicante manifiesta que sí.

Preguntada si considera que la reclamación judicial de una deuda es amenaza alguna manifiesta que siendo la cantidad correcta que si

Que preguntada si puede concretar qué persona natural,de las diez contra los que se querella por las pretendidas amenazas, las hizo, manifiesta que Aturo Pallerol

Preguntada que en su escrito de demanda no figura esta persona como querellada pero sí 10 personas naturales manifiesta que no recuerda los nombres de las personas que si se les puede leer

Preguntada que sí sabe el número de personas contra las que ha formulado querella manifiesta que exactamente no

Preguntada si conoce a Serafina manifiesta que cree que sí pero hace mucho tiempo y no recuerda los nombres,

Preguntada si Serafina la coaccionó y amenazó,que no recuerda quien en Serafina,

Preguntaba se conoce a Tarsila manifiesta que no,

Preguntará se conoce a Adoracion manifiesta que cree que si si y si esta persona la coacciona manifiesta que no, a Valentina no la recuerda,a no lo recuerda a Cipriano no la recuerda,a Demetrio no la recueda,a María Milagros no l orecuerda,a Edmundo no lo recuerda, María Inmaculada,,no lo recuerda a Eloy no lo recuerda

Preguntada qué por qué no retira la querella frente estas personas que no conoce ni recuerda manifiesta que no la puede retirar porque si no fueron ellos directamente fue la empresa para la que trabajan.

Que preguntada sí puede concretar qué tiempo duró el contrato de franquicia en Alcoy manifiesta que desde agosto 2002 hasta agosto de 2007 cinco años de contrato una prórroga de seis meses y el cierre que fueron siete u ocho meses más,

Preguntada si terminó contrato y/o la franquicia en octubre de 2008 y cesó la explotación de la franquicia manifiesta que cesó la exploración de la franquicia en octubre de 2008.

Que preguntada si cuando firmó el contrato de franquicia era conocedora de que asumió la posición de comerciante independiente y autónomo que explota el negocio a su riesgo, manifiesta que sí que lo conocía,

Preguntada si puede concretar lo que dice en su querella de que la franquicia le obligaba a comprar género manifiesta que si la franquicia la ha llamado semanalmente para que comprase género sino lo hacía,

Preguntada si era conocedora que al integrarse en una red de franquicia debía seguir unas pautas comerciales y de presentación de productos servicios y presentación de productos en tienda homologados por la franquicia manifiesta que sí,

Preguntada si era conocedora de que una de estas pautas era la del concepto de tienda llena manifiesta que sí,

Preguntada si tenía libertad para fijar los precios de venta clientes manifiesta que no,

Preguntada sí podría explicar por qué no tenía libertad manifiesta que porque los marcaba la empresa y era uno de las normas a seguir,

Preguntada si la declarante adquiría los productos con un descuento del 31% sobre precedente manifiesta que sí,

Preguntada sí podría con base margen del 31% bajar los precios manifiesta que no, marcaba la empresa,

Preguntaba si el contrato de franquicia global era de precios máximos manifiesta que no lo recuerda,

Preguntaba si puede concretar alguna conducta de obligación de publicidad directa de su tienda que dice que no tenía la querellada manifiesta que no,que la publicidad era de la marca, y que la publicidad de la tienda la hacía la declarante de su bolsillo

Preguntada si podría detallar alguna de las ilegalidades y abusos manifiesta que obligarla a comprar mucho más stock del que necesitaba que la visitaba la tienda una consejera y le dice el pedido que debe realizar y que llega a caducarse y por tanto tienes que asumir las pérdidas

A preguntas del letrado de la parte querellante

Preguntada cómo se justificaba por parte de la querellada las enormes diferencias entre la deuda...

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