STSJ País Vasco 963/2019, 21 de Mayo de 2019
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1520 |
Número de Recurso | 788/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 963/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 788/2019
NIG PV 48.04.4-18/005856
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0005856
SENTENCIA N.º: 963/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres/Sra. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de enero de 2019, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Landelino frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA S.L. .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero : D. Landelino está integrado en el RG de la Seguridad Social y presta servicios para NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA SL.
FREMAP atiende la IT debida a EC.
Segundo: Fue baja debida a EC desde el 18-1-2016 hasta el 11-1-2017, produciéndose una recaída 27-2-2017 hasta el alta de 7-9-2017 (552 días).
Se había iniciado procedimiento de declaración de IP que finaliza con resolución denegatoria del INSS de 7-9-2017.
La fecha de alta se notifica el 18-9-2017. El actor se reincorporó al día siguiente.
Tercero: La suma generada por cada día de IT asciende a 82,43 euros. El total reclamado entre la fecha de alta efectiva y la de reingreso ascendería a 906,82 euros.
Cuarto: El beneficiario solicitará al INSS las diferencias mediante RAP de fecha 5-3-2018, que es rechazada el 9-3-2018.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la demanda presentada por D. Landelino en autos 591/2018 frente a INSS/TGSS y en los que fue parte FREMAP y NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA SL, declaro que la fecha de efectos en que hubo de extinguirse el subsidio de IT debe coincidir con aquella en la que se produjo la notificación del proceso enderezado a declarar la situación de IP (5-1-2018), debiendo las codemandadas estar y pasar por esta declaración y, especialmente, FREMAP, que deberá abonar al actor la suma de 906,82 euros."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La Ilma. Magistrada Sra. Biurrun Mancisidor encontrándose de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del recurso, ha sido sustituida por el también Ilmo. Magistrado Sr. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA.
El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que estimando la demanda interpuesta por D. Landelino declara que la fecha de efectos en que hubo de extinguirse el subsidio de incapacidad temporal debe coincidir con aquella en la que se produjo la notificación del proceso enderezado a declarar la situación de incapacidad permanente (5 de enero de 2018) debiendo las codemandadas INSS, TGSS, FREMAP y Nuestra Señora de Begoña SL estar y pasar por esta declaración, y especialmente Fremap que deberá abonar al actor la suma de 906,82 euros.
Basa su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .
El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.
-El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo...
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