AAP Almería 291/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2019:565A
Número de Recurso311/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución291/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 311/19

AUTO Nº 291

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

Dº. LUIS COLUMNA HERRERA

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

En Almería, a 20 de Mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 525/18 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº1 de DIRECCION000, por un posible delito de Abandono de familia se dictó auto de fecha 4 de Octubre de 2018 por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de dichas diligencias.

SEGUNDO

Frente a dicho auto y por la representación procesal de la parte denunciante, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, resolviéndose la reforma en sentido desestimatorio por auto de fecha 4 de Marzo de 2019 admitiéndose entonces, en ambos efectos, el recurso de apelación planteado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y el apelado la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Segunda de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 311/19 y se señaló el pasado día 20 de Mayo de 2019 para votación y resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la denunciante el sobreseimiento acordado señalando que el impago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar es típico a los efectos del art 227 cp .

Hay que destacar que se trata de una cuestión discutida, respecto de la que existe jurisprudencia contradictoria a la espera que el Tribunal Supremo en esa función nomofiláctica y de unificación de doctrina que le

corresponde se pronuncie. Pese a que el artículo 227 del Código Penal alude en su redacción al incumplimiento de "cualquier tipo de prestación económica" como generador de la modalidad del delito de abandono de familia previsto en dicho precepto, la línea mayoritaria de la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales ha venido restringiendo tal concepto de prestación económica únicamente a las pensiones alimenticias o compensatorias establecidas en las resoluciones judiciales mencionadas en el tipo penal, dejando al margen por lo tanto, como integradores de la infracción delictiva, los incumplimientos de otras prestaciones periódicas que se suelen prever en las sentencias que ponen fin a los procesos matrimoniales, como ocurre con frecuencia con la obligación de hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la...

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