SAP Vizcaya 786/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteREYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:1535
Número de Recurso1898/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución786/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/033478

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0033478

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 1898/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 2723/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Antonio

Procurador/a/ Prokuradorea:AURORA TORRES AMANN

Abogado/a / Abokatua: IRANTZU PERELLO LAFUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA PROVINCIAL BIZKAIA y Regina Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: AMAIA USKOLA MENDIETA

S E N T E N C I A N.º 786/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal especial sobre capacidad 2723/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Antonio, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª AURORA TORRES AMANN y defendida por la letrada D.ª IRANTZU PERELLO LAFUENTE, contra Dª. Regina, apelada - demandada, representada por el procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y defendida por la letrada D.ª AMAIA USKOLA MENDIETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4.10.18 y auto rectif‌icación de 16.10.18 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, frente a Sergio, DNI NUM000, debo declarar y declaro que carece de capacidad en todas las esferas personal y patrimonial de su vida y en concreto para los siguientes actos: para comparecer en juicio y otorgar poderes, para la gestión, administración y disposición de sus bienes y patrimonio; para celebrar contratos y negocios jurídicos ( a salvo la capacidad para testar) ; para decidir sobre su lugar de residencia o cuestiones de carácter médico tales como el ingreso en centro adecuado (necesidad de ingresos, seguimiento del tratamiento, acudir a las citas médicas y controlar su medicación) y para el ejercicio del derecho de sufragio.

Asimismo, debo declarar y declaro rehabilitada la patria potestad de su madre Zaida, quien asistirá a la persona declarada incapaz y que se ejercerá en extensión de la incapacidad declarada.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en plazo de veinte días ante este mismo Juzgado siguientes al de su notif‌icación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Una vez f‌irme, líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil que corresponda.

La parte dispositia del auto rectif‌icación es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA rectif‌icar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 4/10/2018 en el sentido que se indica, donde dice:

Asimismo, debo declarar y declaro rehabilitada la patria potestad de su madre Zaida, quien asistirá a la persona declarada incapaz y que se ejercerá en extensión de la incapacidad declarada

Debe decir:

Asimismo, debo declarar y declaro rehabilitada la patria potestad de su madre Dª Regina, quien asistirá a la persona declarada incapaz y que se ejercerá en extensión de la incapacidad declarada

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1 898/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

1 .- La sentencia de instancia se dicta en un procedimiento de juicio verbal sobre modif‌icación de la capacidad de Dña. Sergio, hija de D. Antonio y Dña. Regina, nacida el NUM001 de 1998, y declara que carece de capacidad en todas las esferas personal y patrimonio de su vida, al tiempo que acuerda larehabilitaciónde lapatriapotestad de su madre Dña. Regina, quien asistirá a la persona declara incapaz y que ejercerá en extensión de la incapacidad declarada. Fundamenta la Magistrada a quo que no es procedente el ejercicio conjunto de la patria potestad rehabilitada por ambos progenitores por falta de comunicación y entendimiento de ambos, siendo de aplicación al supuesto examinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018 .

  1. - D. Antonio interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se declare rehabilitada la patria potestad atribuyéndose de manera conjunta a ambos progenitores y en todo su ejercicio, basándose su recurso en una equivocada valoración de la prueba practicada y en infracción del art. 171 en relación con los arts. 154 y 162 y 163 del Código Civil e indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial.

    Expone que ambos progenitores, desde su separación en el año 2002, cuando Itxaso tenida dos años, aunque el divorcio se produjo posteriormente en el año 2008, vienen ejerciendo una patria...

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