SAP Guipúzcoa 387/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2019:594
Número de Recurso21204/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución387/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/011031

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0011031

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21204/2018 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1721/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COO. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a / Abokatua: ELENA BERROA FERNANDEZ DE CASADEVANTE

Recurrido/a / Errekurritua: Constantino y Regina

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT y MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a/ Abokatua: OIHANA PUENTE CORTES y OIHANA PUENTE CORTES

S E N T E N C I A N.º 387/2019

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 17 de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1721/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COO. DE CREDITO, apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./Dª. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido/a por el/la letrado/a D./Dª. ELENA BERROA FERNANDEZ DE CASADEVANTE, contra D./Dª. Constantino y Regina, apelado/a - demandantes, representado/a por el/ la procurador/a D./Dª. MARTA AROSTEGUI LAFONT y MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª OIHANA PUENTE CORTES y OIHANA PUENTE CORTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de junio de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Constantino y Regina contra Caja Laboral Popular declarando la nulidad de la cláusula 5ª, con la excepción del pago de gastos de cancelación, del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 11 de julio de 2000; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula por gastos de gestoría en la cantidad de 496-36, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta Sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Una vez firme la Sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia en el mismo, artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de mayo de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :

Por parte de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO se ha interpuesto recurso de apelación contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, solicitando se proceda a revocar la misma en el sentido de desestimar la demanda en lo que se refiere a:

La fijación de la cuantía del presente procedimiento como indeterminada y, cuando puede fijarse la misma como determinada en el importe de 992,72.- euros.

La posibilidad de analizar la validez de cláusulas de contratos cancelados y, en consecuencia, dado que el préstamo hipotecario controvertido está cancelado desde 2015, declare la imposibilidad de enjuiciar la validez de la cláusula quinta que ya no desprende efecto jurídico alguno entre las partes y que tampoco lo hará en el futuro, absolviendole del pago de las cantidades solicitadas de adverso tanto en concepto de gastos de formalización del préstamo hipotecario como en concepto de intereses moratorios.

Con caracter subsidiario se interesa la revocación de la Sentencia y desestimación de la declaración de nulidad de la Cláusula Quinta de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario controvertida, y se le absuelva del pago de las cantidades objeto de condena como consecuencia de dicha nulidad: en concepto de gastos de formalización de hipoteca y/o en concepto de intereses moratorios.

Subsidiariamente, para el caso de que se acordara mantener la declaración de nulidad parcial de la Cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario controvertida y se considerase que, como consecuencia de lo anterior procede el abono de la mitad de los gastos de gestoría según dicta la Sentencia de Instancia y de intereses moratorios, se absuelva a Caja Laboral del pago de 496,36 euros y, en su lugar, acuerde cuantificar y/o fijar la condena a mi mandante en este concepto en la suma de 322,29 euros.

Respecto de los intereses moratorios solicita que se le absuelva a mi mandante del pago de las cantidades solicitadas de adverso en concepto de intereses moratorios, y subsidiariamente, se establezca el dies a quo para el cómputo de dichos intereses en la fecha en la que recibió la reclamación extrajudicial (9 de mayo de 2017).

Finalmente se cuestiona la condena al pago de las costas procesales causadas en la Primera Instancia.

Y todo ello en los términos que han sido expuestos en el cuerpo del presente recurso, y

con expresa condena en

Para fundamentar el recurso la parte apelante formula las siguientes alegaciones :

- Fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Se alega que el criterio adoptado por el Juez a quo no es conforme a las normas de determinación de la cuantía contempladas en los artículos 251 y 252 de la LEC, y contraviene también el propio artículo 253.3 de la LEC en el que se funda ; que la demanda tiene un interés económico determinado y fácilmente cuantificable ; que la cuantía del procedimiento puede ser fácilmente determinada conforme a la regla prevista en el artículo 252.2 de la LEC, aplicable a los supuestos en los que se acumulen acciones provenientes de un mismo título.

Señala la parte apelante que la acumulación de acciones es, en definitiva, manifiesta. Y estando perfectamente determinado el interés económico de una de ellas (la de reclamación de cantidad), considera que es claro que la cuantía del procedimiento debía haber sido fijada en la suma de 992,72.- euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252.2 de la LEC .

Refiere que para el caso de asumir a meros efectos dialécticos la tesis del Juzgador a quo, en el sentido de entender que se han ejercitado únicamente unas acciones declarativas de nulidad, seguiría siendo posible determinar la cuantía del procedimiento de acuerdo con las reglas legales prevista en nuestra Ley rituaria,

- Sobre la imposibilidad de analizar la validez de una clausula de contratos cancelados, y por lo tanto ya extingguidos :infraccion de consolidada doctrina jurisprudencial

Refiere la recurrente que el préstamo hipotecario controvertido se encuentra cancelado desde el 13 de julio de 2015 (la demanda, por el contrario, está interpuesta en el año 2018); que .con la cancelación de la misma se extinguieron también todas las obligaciones existentes entre las partes; que no resulta posible analizar la validez de la referida cláusula, dado que la misma no despliega efecto jurídico alguno entre las partes y tampoco lo hará en el futuro ; que la parte actora carece de interés legítimo para instar en este momento la supuesta abusividad de una estipulación que ya desplegó todos sus efectos y que quedó definitivamente extinguida con la cancelación del contrato.

Sobre la validez de la clausual quinta :error en la valoración de la prueba respecto de la naturaleza individualmente negociada de la clausula de gastos y del cumplimiento por aquella de los requisitos prescritos ya sea en los artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 d ejulio, ya sea en ls artículs 80 y 82 TRLGDCU valoración probatoria erronea e infractora de la normativa reguladora de la materia.

Tambien se solicita que se revoque la declaración de nulidad de dicha cláusula por estimar que se ha producido una valoración probatoria que resulta a todas luces errónea ; que la Cláusula de gastos litigiosa refleja un pacto obligacional previo a la contratación ; que la parte actora tuvo a su disposición el proyecto de...

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