SAP Guipúzcoa 399/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:595
Número de Recurso21210/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución399/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-16/000893

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2016/0000893

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21210/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia - UPAD / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 268/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AMEGIRSA XXI S.L. y BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA y PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: Yolanda y Aurelia

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: OLGA SANTOVEÑA DIAZ y OLGA SANTOVEÑA DIAZ

S E N T E N C I A N.º 399/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 268/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia - UPAD, a instancia de AMEGIRSA XXI S.L. (apelante - demandada), representada por el Procurador D. José Eizaguirre Arocena y defendida por el Letrado D. Pablo Jiménez Sistiaga, y de BANCO DE SABADELL S.A. (apelante - demandada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Patxi López de Tejada Flores, contra Dª Aurelia y Dª Yolanda (apeladas - demandantes), representadas por la Procuradora Dª Nerea Ariño Delgado

y defendidas por la Letrada Dª Olga Santoveña Díaz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de junio de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas formuladas por Dña. Aurelia y Dña. Yolanda contra AMEGIRSA XXI S.L. y contra BANCO DE SABADELL S.A.

1.- Declaro resueltos los contratos de compraventa concertados entre ellas y la codemandada AMEGIRSA XXI S.L. en fecha 5 de diciembre de 2005 y su anexo de fecha 29 de diciembre de 2008, por causa de incumplimiento imputable a la demandada.

2.- Condeno solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad de 136.000 euros a cada una de las actoras, mas los intereses legales correspondientes desde el primer requerimiento de pago fehaciente a través de burofax el 20 de noviembre de 2013, o alternativamente desde la fecha de finalización del aval, el 31 de diciembre de 2013.

Que desestimando la reconvención formulada por AMEGIRSA XXI S.L. contra Dña. Aurelia y contra Dña. Yolanda, absuelvo a estas de todos los pedimentos de la reconvención.

Se condena a AMEGIRSA XXI S.L. al pago de las costas generadas de la reconvención. Se condena a AMEGIRSA XXI S.L. y a BANCO SABADELL S.A. al pago conjunto del resto de costas generadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 13 de mayo de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de la resolución del recurso de apelación planteado, esta Sala considera de interés consignar los extremos siguientes:

  1. - Con fecha 5/12/2005 Dª Aurelia otorgó escritura pública ante D. Juan Manuel Muruzabal Elizondo, Notario del Ilustre Colegio de Oviedo por la que vendió a AMEGIRSA XXI, S.L. la participación indivisa que le corresponde de la finca NUM000 inscrita al tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 de Llanes, folio NUM003 en el precio de 158.688, confesando la vendedora tenerla recibida de la parte compradora con anterioridad al acto del otorgamiento de la escritura, por lo que libró a su favor la más eficaz carta de pago (pacto 1º).

  2. - Con fecha 5/12/2005 Dª Yolanda otorgó escritura pública ante D. Juan Manuel Muruzabal Elizondo, Notario del Ilustre Colegio de Oviedo por la que vendió a AMEGIRSA XXI, S.L. la participación indivisa que le corresponde de la finca NUM000 inscrita al tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 de Llanes, folio NUM003 en el precio de 158.688, confesando la vendedora tenerla recibida de la parte compradora con anterioridad al acto del otorgamiento de la escritura, por lo que libró a su favor la más eficaz carta de pago (pacto 1º).

  3. - Con fecha 5/12/2005, pero con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública notarial, Dª Aurelia suscribió documento privado de compraventa con AMEGIRSA XXI, S.L. con las estipulaciones siguientes:

PRIMERA

Objeto

Para el momento en que la construcción esté terminada AMEGIRSA XXI, S.L. vende a Dña. Yolanda que lo compra libre de cargas y gravámenes una parcela de terreno de aproximadamente 400m2 de superficie en la Unidad de Actuación Urbanística B8 del Término de Barro (Llanes), junto con una edificación con destino a vivienda de una superficie de 150m2 construidos aproximadamente en la citada parcela, dotada de porche y una plaza de garaje.

SEGUNDA

Precio

El precio de venta de la parcela y vivienda con su correspondiente porche y garaje es de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (122.688.-) que será incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al tipo vigente en el momento de cada pago, hoy el 7%, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (8.586,76.-). Lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (131.254,76.-).

TERCERA

Pago

El pago de la cantidad total acordada se realizará de la siguiente manera:

*CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (122.668.-) en el acto de la firma del presente contrato, declarando recibirlo la vendedora y por cuya cantidad sirve el presente como la más eficaz carta de pago.

*Y el resto del precio, esto es, OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (8.586,76.-) correspondientes al iva, se harán efectivos por la parte vendedora a la firma de la escritura pública de compraventa.

  1. - Con fecha 5/12/2005, pero con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública notarial, Dª Yolanda suscribió documento privado de compraventa con AMEGIRSA XXI, S.L. en idénticos términos que el suscrito por Mª Aurelia .

  2. - Con fecha 29/12/2008 Dª Aurelia y AMEGIRSA XXI, S.L. suscribieron un anexo al contrato privado de compraventa de 5/12/2005 en que tras exponer:

"PRIMERO.- Que con fecha 5 de diciembre de 2005 las partes suscribieron un contrato de compraventa de una parcela de terreno de aproximadamente 400 m2 de superficie en la Unidad de Actuación Urbanística B8 del Termino de Barro (Llanes) junto con una edificación con destino a vivienda de una superficie de 150 m2 construidos aproximadamente en la citada parcela para el momento en el que este terminada la edificación.

SEGUNDO

Que no obstante, por distintas causas ajenas a las partes, el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes no permite la construcción de edificación alguna en la parcela de terreno objeto de compraventa, por lo que las partes han llegado a un nuevo acuerdo que se plasma en este Anexo para instrumentar la entrega de la vivienda señalada, lo que efectúan con arreglo a las siguientes",

establecen las siguientes cláusulas:

"PRIMERA.- Se establece como fecha limite al objeto de ejecutar las obras de edificación y hacer efectiva la obligación de entrega del terreno junto a la vivienda el 5 de diciembre de 2013.

SEGUNDA

La parte compradora devuelve en este mismo acto a la mercantil AMEGUIRSA XXI S.L. el aval por importe de 240.000 Euros que esta ultima le entregó a la firma del contrato privado de compraventa suscrito a fecha de 5 de diciembre de 2008.

Así mismo, en garantía del efectivo cumplimiento por parte de AMEGUIRSA XXI, S.L. de las obligaciones de entrega de los inmuebles referenciados, se hace entrega a Doña Aurelia de un aval bancario por importe de 136.000 Euros con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2.013. El importe del citado aval incluye tanto la obligación de entrega como los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, aceptando AMEGIRSA XXI, S.L. su ejecución en dichos conceptos, y renunciando a solicitar una minoración en su importe.

TERCERO

Se adjunta al presente Documento Memoria de Calidades de la vivienda objeto de transmisión.

CUARTA

En todo lo expresamente no pactado por el presente documento Anexo, seguirá vigente lo acordado entre las partes en el contrato de 5 de diciembre de 2005."

  1. - Con fecha 29/12/2008 Dª Yolanda y AMEGIRSA XXI, S.L. suscribieron un anexo al contrato privado de compraventa de 5/12/2005 en idénticos términos que el suscrito por Aurelia .

  2. - Con fecha 24/12/2008 BANCO GUIPUZCOANO, S.A. avaló a AMEGIRSA XXI, S.L. con renuncia expresa a los derechos de división, excusión, y orden por la cantidad de 136.000 en garantía de las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato de...

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