SAP Valladolid 115/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2019:665
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00115/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A26

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0123201

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000206 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2018

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Ana, Gregorio, Landelino, Blanca

Procurador/a: D/Dª ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO, CRISTOBAL PARDO TORON, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA REY MARCOS

Abogado/a: D/Dª EDUARDO NIETO JIMENEZ, ÁNGEL-MOISÉS PUEBLA GONZÁLEZ, JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ, CESAR SANCHEZ IZQUIERDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, PL SALVADOR SARL

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado/a: D/Dª, GONZALO EDUARDO QUIROGA SARDI

SENTENCIA Nº 115/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 2 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado 8/18 del JDO. DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, seguido contra Secundino, Blanca, Ana, Jose Ángel, Gregorio, siendo partes, como apelantes Secundino defendido por el Abogado Sr. Saez Galvez y representado por el Procurador Sr. Gutierrez de la Fuente, Blanca defendido por el Abogado Sr. Sánchez Izquierdo y representado por la Procuradora Sra. Rey Marcos, Ana defendido por el Abogado Sr. Nieto Jímenez y representado por el Procurador Sr. Sánchez Garrido, Gregorio defendido por el Abogado Sr. Puebla González y representado por el Sr. Pardo Torón y, como apelados el Fiscal y PL Salvador Sarl defendido por el letrado Sr. Quiroga Sardi y representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, habiendo sido Ponente el Magistrado

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 12-12-2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Secundino es mayor de edad y tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Fue pareja sentimental con convivencia de Ana .

Blanca es mayor de edad. Carece de antecedentes penales.

Es hermana de padre de Ana .

Ana es mayor de edad. Carece de antecedentes penales.

Fue pareja sentimental con convivencia de Secundino .

Es hermana de padre de Blanca .

Jose Ángel es mayor de edad. No tiene antecedentes penales.

Gregorio es mayor de edad. Carece de antecedentes penales.

La Entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (posteriormente caja Duero y luego Caja España de inversiones Salamanca y Soria y hoy absorbida por otra Entidad), (en cuya posición acreedora se ha subrogado PL Salvador SARL), el 18 de julio de 2007 concedió un crédito (renovación de otro precedente), por un importe o límite máximo de 5 millones de euros, que se ampliaría el 1 de agosto de 2007 a 6.400.000 € y se redujo, el 28 de abril de 2008, en 1.200.000 €, mediante constitución de una hipoteca, a la mercantil Sea&Sea S.L., de la que era administradora y representante legal Ana, quien junto a Secundino, socio de la empresa citada, suscribió también el contrato como fiadores solidarios. No había más socios o cuenta-partícipes en la citada sociedad.

Para garantía de esta operación, Sea&Sea y como Anexo al contrato de crédito, cuya duración estipulada era de 12 meses, constituyó un derecho real de prenda sobre valores bursátiles de su propiedad, ampliado cuando se modificó el límite del crédito, pactándose que si estos valores-acciones de Inmobiliaria colonial S.A., experimentaban una bajada en su valor contable, del 10% del asignado al constituirse dicho derecho real, la pignorante debía -en los ocho días siguientes- complementarlo con otras acciones o valores que la Caja o entidad bancaria aceptara.

Como consecuencia de producirse este descenso de valor, la entidad bancaria, -el 15 de abril de 2008-, requirió notarialmente a Sea&Sea para que cumpliera lo pactado, con apercibimiento de que, en caso contrario, se daría por resuelto el contrato de crédito.

Este requerimiento -si bien, como se indicado se constituyó una hipoteca para minar la deuda-, no fue atendido y la Entidad bancaria comunicó la deudora, el 29 octubre 2008, la rescisión del contrato, presentando el 22 de diciembre siguiente, demanda de ejecución ordinaria frente a la acreedor principal y los fiadores solidarios, en reclamación de 4.948.508,68 € de principal más 1.484.552,40 €, calculados para intereses, gastos y costas, que dio lugar al Procedimiento 1989/2008-A del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid.

En este procedimiento se dictó el 15 de enero de 2009, Auto despachando ejecución y requiriendo de pago a los demandados, con la advertencia de que en caso contrario se procedería al embargo de los bienes señalados por la parte demandante

Después de numerosos intentos -con resultado negativo- de llevar a efecto el requerimiento de forma personal, se llevó a cabo mediante edictos y el Juzgado, en Resolución de 1 de junio de 2009, decretó el embargo de los bienes inmuebles designado en el escrito de demanda.

Cuando se intentó cumplimentar el Mandamiento librado por el Juzgado a tal efecto, se pudo comprobar que los acusados, que desde abril de 2008 y de modo más evidente a partir de octubre 2008, conocía la reclamación que se iba realizar, y con el fin de impedir que la Entidad de acreedora hiciera efectiva sus pretensiones, había procedido a la venta de varios de estos inmuebles, reduciendo así, de forma considerable, el patrimonio de Sea&Sea S.L.

Así el día 22 de diciembre de 2008, Sea&Sea, representada por su administradora Ana, transmitió a MENSOLA 2010 S.L., cuyo Administrador era Gregorio, la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza y tasada efectos de subasta en 1.644.700 €, en pago de la asunción de la deuda, garantizada mediante la hipoteca constituida a favor del Banco Santander Central Hispano S.A.

En escritura de compraventa de la misma fecha se enajenaron a favor de MENSOLA 2010 S.L., las participaciones de las fincas NUM001 ; NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM010 (Club social, parcela de uso dotacional, locales comerciales y rústicas de la Agrupación de Propietarios de la URBANIZACION000, y el 100% de la número NUM006, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Valladolid, siendo la última vivienda unifamiliar en la citada urbanización tasada efectos de subasta en 560.465 €.

El precio total (500.000 €) se satisfaría, supuestamente por la mercantil compradora, asumiendo el pago de 445.834 € pendientes de amortizar de los dos préstamos hipotecarios que gravaban las fincas, uno a favor del Banco Santander Central Hispano y otro, por importe de 250.000 €, se había constituido el 19 septiembre 2008, figurando como acreedor un tercero que no consta tuviera relación con los hechos objeto este procedimiento.

La Sociedad MENSOLA 2010 S.L., había sido constituida por Gregorio, el mismo día de la transmisión del inmueble, con un capital social de 3.010 €, siendo la finalidad de esta operación colaborar con los responsables de Sea&Sea para evitar las fincas quedaran afectadas a las resultas del procedimiento civil cuya iniciación ya se había anunciado a estos.

De hecho el exiguo capital social de MENSOLA 2010 SL, no le permitía afrontar el pago de la sumas pendientes de amortización de 1.240.000 € y 445.384 € respectivamente.

El 12 de febrero de 2009, CAMELIA FRANMAR ALMERIA S.L., que se había constituido el 2 del mismo mes con un capital social de 3.100 €, representada por su Administrador único Jose Ángel, adquirió la finca registral número NUM007 (vivienda tasada a efectos de subasta en 177.489,09 €) del Registro la Propiedad nº 1 de Ibiza.

Ana, que siempre actuaba de acuerdo con el otro socio de Sea&Sea, se concertó -en esta ocasión- con Jose Ángel consignándose en la escritura que el precio total pactado en 264.926,60 €, se abonaría mediante el pago en efectivo de 4.000 €, así como la asunción del importe pendiente de abono -107.654,70 €- de un préstamo hipotecario a favor de la "Caixa d'Estalvis de Catalunya" y la entrega de cuatro pagarés, por importe de 38.317,97 € cada uno, que se efectuaría en la persona Secundino .

La entrega de estos efectos -que fueron recibidos por Ana -, se llevó a cabo el 9 de marzo de 2009, estando fijado el vencimiento de los mismos los días 15 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo y 15 de julio de 2015, si bien los tres últimos serían sustituidos por otros con vencimiento en enero y febrero 2010 cuyo importe recibió Sea&Sea.

No se ha acreditado que Jose Ángel se hubiese concertado con la mercantil deudora Sea&Sea S.L. ni con su Administradora ni con ningún socio o cuenta-participe de la misma para, adquiriendo la mencionada finca NUM007 del Registro de la Propiedad 1 de Ibiza, colaborar con ellos en vaciar el patrimonio social o eludir el pago de las deudas de aquélla.

El 20 de mayo de 2009 "Sea&Sea SL" -actuando en su nombre Ana - transmitió a BRAD REALSTATE S.L., la finca número NUM008 del Registro la Propiedad nº 3 de Marbella, valorada a efectos de subasta en

2.175.450 €.

La mercantil adquirente, que apenas llevaba en funcionamiento -con la titularidad la Administradora que se dirá- un mes, se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR