AAP Álava 70/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2019:252A |
Número de Recurso | 578/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 70/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/006547
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0006547
Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 578/2019 - B - Upad Civl
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-SocialContencioso Administrativo. Vitoria-Gasteiz / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lanarloko eta administrazioarekiko auzien atala. Gasteiz
Autos de Pieza oposición a la ejecución 13/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Nieves
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER AREA ANITUA
Abogado/a / Abokatua: BLANCA LOPEZ RUIZ
Recurrido/a / Errekurritua: Augusto y Ramona
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a/ Abokatua: LORENA ALONSO GONZALEZ y LORENA ALONSO GONZALEZ
A U T O N.º 70/19
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO : D. EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
LUGAR : VITORIA-GASTEIZ
FECHA : dieciseis de mayo de dos mil diecinueve
En fecha 28-01-19 se dictó Auto Nº 16/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de VitoriaGasteiz, en los Autos de Pieza oposición a la ejecución nº 13/19, cuya parte dispositiva dice:
"DISPONGO: INADMITIR la NULIDAD planteada y DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Area Anitua, en nombre de Doña Nieves, debiendo continuar la ejecución despachada por los trámites previstos legalmente.
CONDENAR a Doña Nieves al pago de las costas del incidente."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Nieves, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-03-19, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Augusto y Dª Ramona, escrito de oposición al recurso presentado de contrario y de impugnación, dándose traslado del mismo a la parte apelante, y, elevándose posteriormente los autos, a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.
Comparecidas las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10-04-19, se mandó formar el correspondiente Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ, y por resolución del 16-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de mayo de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La demanda verbal que encabeza la ejecutoria (folios 3-10) tenía por objeto tres pretensiones, la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda, con sus consecuencias, la declaración de la existencia de un crédito en concepto de rentas y cantidades asimiladas por importe de 3.350 euros, con la consecuencia de la condena de la demandada señora Nieves a su pago a los actores, y la declaración de u crédito en concepto de rentas y cantidades asimiladas desde la interposición de la demanda hasta la recuperación de la posesión de la vivienda por los arrendadores, Don Augusto y doña Ramona, con la consecuencia de la condena de la demandada señora Augusto a su pago a los actores.
El Letrado responsable de la UPAD del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta Ciudad dictó un primer decreto (14 de junio del 2018) admitiendo la demanda, ordenando que se requiriera de pago a la demandada, señalando día y hora para la visa, advirtiendo a la demandada de su derecho a litigar con asistencia jurídica gratuita, señalando fecha para el desalojo, advirtiendo a las partes de la necesidad de comunicar al Juzgado cualquier cambio de domicilio.
El SCACE acudió a la vivienda arrendada, sita en la AVENIDA000, NUM000, NUM001 NUM002, domicilio designado en la demanda, y al no encontrar en ella a la demandada (20 de junio del 2018) se extendió una diligencia negativa. El funcionario dejó el primer día un aviso para que la arrendataria compareciera en el SCACE, y al no comparecer, se realizó una segunda diligencia sin encontrar persona alguna con la que realizar la notificación interesada (folio 44) Volveremos sobre ello más adelante.
A su vista, el Letrado acordó que se procediera conforme al artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El edicto fue publicado desde el 21 de junio al 10 de julio en el lugar de costumbre: el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
El 10 de julio siguiente, el Letrado responsable de la UPAD dictó un segundo decreto declarando terminado el juicio verbal de desahucio, dejando sin efecto el señalamiento de vista, acordando el lanzamiento e imponiendo a la demandada las costas procesales (folio 54 vuelto de la ejecutoria) y condenando a la demandada al pago de las rentas debidas devengadas desde la presentación de la demanda (24 de mayo del 2018) hasta la entrega de la posesión efectiva, a razón de 518 euros mensuales.
Ese decreto también fue notificado por edictos, expuestos desde ese 10 de julio hasta un día no precisado. Notificada a los actores y no recurrida por éstos, consta que el 23 de julio siguiente la resolución fue declarada firme.
El 6 de septiembre del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó una primera orden general de ejecución, y ese mismo día se dictó por la Letrada responsable del Servicio de Ejecución un decreto acordando el lanzamiento, que, también fueron notificados por edictos (publicado éste desde el 6 de septiembre del 2018 en el tablón de anuncios, sin que conste fecha de su retirada)
El 18 de septiembre del 2018 se levantó acta del lanzamiento en ausencia de la arrendataria, señalándose que la vivienda se encontraba en perfectas condiciones. No consta acreditado que se retirara mobiliario o enser alguno.
Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre del 2018, antes de proceder al archivo de la ejecutoria, la Letrada responsable del Servicio Común instó a los ejecutantes para que, si les interesaba, presentaran demanda de ejecución dineraria.
En respuesta a ello, el 25 de septiembre siguiente, se presentó por la representación de los hasta entonces actores demanda ejecutiva reclamando la cantidad de 5.274,82 euros en concepto de principal, 56,36 euros en concepto de intereses devengados hasta la presentación de esta demanda y otros 1.582,45 euros presupuestados. Dicha demanda fue aclarada en un escrito posterior de la representación de los ejecutantes presentado el 3 de octubre del 2018.
El 10 de octubre del 2018, se dictó auto despachando ejecución por 5.336,96 euros de principal y otros 1.582,45 euros calculados para intereses y costas (folio 131 de la ejecutoria) y, ese mismo día, se dictó un decreto acordando medidas ejecutivas.
La ejecutada fue requerida el 16 de octubre para que manifestara sus bienes y notificada del auto despachando ejecución y subsiguiente decreto. Lo fue en un domicilio distinto del arrendado, en el número NUM003 de la AVENIDA001 obtenido al realizar la comprobación de bienes a nombre de la ejecutada (folio 129)
Esa comprobación acredita que en los archivos del Instituto Nacional de Estadística figura recogido que doña Nieves había cambiado de domicilio con efectos 14 de mayo del 2018, lo que, además, concordaría cronológicamente con la fecha de los mensajes a los folios 177 y 178.
Ese mismo 16 de octubre del 2018, la ejecutada solicitó asistencia jurídica gratuita, interesando la suspensión del procedimiento. Se acordó la suspensión por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre del 2018. Suspensión que se alzó por diligencia de ordenación de 26 de noviembre del 2018.
El 21 de diciembre del 2018, la representación de la ejecutada formuló oposición al auto despachando ejecución (folios 171- 189) Sustancialmente, dicho escrito recogía: 1.- Una solicitud de nulidad de actuaciones del procedimiento principal de juicio verbal, retrotrayendo el procedimiento a momento de notificación de la demanda. 2.- La alegación de pluspetición en lo que excediera de 700,05 euros (IBI, Basuras y Suministro de Agua), y, subsidiariamente, 3.120,10 euros (Rentas de enero a mayo del 2018, IBI, Basuras y Suministro de agua)
Se abrió la correspondiente pieza de oposición a ejecución de título judicial (POJ 13/2019) en la que figura, por partida doble, escrito de la representación de los ejecutantes impugnando dicha oposición.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta Ciudad dictó el auto recurrido, de fecha 25 de enero del 2019, inadmitiendo a trámite la nulidad planteada al no haberse hecho uso del recurso legalmente establecido ni alegarse vulneración de derechos fundamentales, haberse podido denunciar con anterioridad, y que no cupiera recurso ordinario o extraordinario alguno. Añadió la Juez de instancia que los motivos de oposición lo eran al fondo del asunto y debían haberse opuesto en el procedimiento principal, e impuso las costas procesales a la ejecutada.
El recurso de apelación formulado por la representación de ésta tiene tres motivos: 1º.- Reitera la existencia de nulidad de actuaciones por defectuosa notificación de la demanda principal. 2º.- Discute la fecha de la entrega de llaves. 3º.- Alega la existencia de un pacto verbal con los arrendadores suspendiendo el pago de la renta hasta que se repararan determinadas humedades y ella buscara un nuevo domicilio. Y reitera, de nuevo, que había entregado las llaves el 12 de mayo del 2018.
Nulidad de lo actuado . En el primer motivo de recurso, la recurrente discrepa de la...
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