STSJ Cataluña 2463/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:3063
Número de Recurso484/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2463/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000296

EMA

Recurso de Suplicación: 484/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 16 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2463/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento nº 521/2017 y siendo recurrida Felicidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Felicidad frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL anulando y dejando sin efecto la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 17/03/2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- A Felicidad con DNI núm. NUM000, se le reconocieron las prestaciones de subsidio de desempleo desde el 9/07/2010 al 30/11/2021 en la cuantía diaria inicial de 14,20 euros (folio 52)

SEGUNDO

El 30/11/2016 la actora es requerida por el SPEE para que aporte justificante de la naturaleza de los ingresos de actividad de estimación directa de 5.602, 53 euros que aparece en su declaración de renta de 2015. El 18/01/2017 el SPEE emite propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por estar en el año 2015 cobrando la prestación y trabajando (folio 29 y 30) El actor formuló el 3/03/2017 escrito de alegaciones.

TERCERO

El 17/03/2017 el SPEE dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones de desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, en la misma se RESUELVE: DECLARAR la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en una cuantía de 19.326,20 euros correspondientes al periodo del 20/02/2013 al 30/12/2016 y por el siguiente motivo: No comunicar la baja en el subsidio de desempleo en el momento de producirse la situación que la origina. El hecho de hecho de no haber comunicado a este organismo la baja de su subsidio, ni en el momento de producirse la causa de suspensión, ni en el primer control anual de subsidio posterior al mismo, y haber continuado cobrando indebidamente la misma es causa de extinción de su derecho. Art. 299.h) del RDL 8/2015 de 30 de octubre, en relación con el 25,3 y 47.1b) del RDLeg 5/2000 de 4 de agosto. EXTINGUIR la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. (folios 33 y 34) El 24-04-2017 el actor formuló la correspondiente Reclamación Previa (folios 3 y 4)

CUARTO

La actora declaró unos ingresos brutos por actividades económicas realizadas:

En el año 2013 2.832,62 euros

En el año 2014 4.629,92 euros

En el año 2015 5.897,40 euros

En el año 2016 2.484,53 euros

(folios 67 a 102)

QUINTO

La actora no notificó al SPEE los ingresos obtenidos (folios 103 a 109."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona en fecha 26 de octubre de 2018 que es estimatoria de la demanda y anula y deja sin efecto la resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE) de fecha 17/03/2017, se recurre en suplicación por el SPEE pretendiendo la revocación de la sentencia y que se dicte sentencia que confirme la resolución del SPEE en todos sus términos. Se indica como motivo del recurso el del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de quien fue parte actora Dña. Felicidad que argumenta que la sentencia recurrida es correcta en la interpretación que realiza de las normas de aplicación al caso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El único motivo del recurso, sobre la censura jurídica, está correctamente introducido por la vía del artículo 193 c) de la LRJS y en correlación con lo establecido en el artículo 196.2 del mismo texto legal refiriéndose al escrito de interposición del recurso. Respecto a ello se determina en este último artículo: " 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos." El recurrente identifica como expresamente infringido en el escrito de interposición del recurso el artículo 229 h ) y 275.2 del RDL 8/2015 de 30 de octubre en relación a los artículos 25.3 y 47.1 y 2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto LISOS.

Relacionan los mencionados artículos la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de solicitar la baja en las mismas, en el momento de la producción de dichas situaciones, cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de aquellas o dejen de reunir los requisitos para su percepción y la sanción que se establece en los artículos citados de la LISOS cuando ello no se produce en base a la consideración de tal hecho de infracción grave conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR