STSJ Andalucía 1264/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:5155
Número de Recurso2342/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1264/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1264/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2342/2018, interpuesto por Everardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 11/07/18, en Autos núm. 658/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Everardo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/07/18, por la que estimando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada se desestimó la demanda interpuesta por la parte recurrente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Everardo, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOMECÁNICA ALMERIENSE, S.A., con la categoría profesional de Jefe de Taller, desde el día 11 de septiembre de 1987 hasta

el día 26 de octubre de 2011, percibiendo un salario de 2.442,69 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras (expediente administrativo).

SEGUNDO

Por Decreto del Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería de fecha 28 de junio de 2012 se acordó homologar el acuerdo alcanzado en conciliación, en virtud del cual la empresa AUTOMECÁNICA ALMERIENSE, S.A. reconoció la improcedencia del despido de D. Everardo, con fecha de efectos del día 26 de octubre de 2011, al tiempo que optaba por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización

87.334,53 euros (expediente administrativo).

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de julio de 2012 se instó la ejecución del decreto de homologación del acuerdo de conciliación de 28 de junio de 2012.

Por auto del Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería de fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó despachar ejecución, al tiempo que se declara,por decreto de la misma fecha a la empresa ejecutada en insolvencia provisional, la cual había sido declarada por auto del Juzgado de lo Social número Tres de Almería de fecha 14 de marzo de 2012 (expediente administrativo).

CUARTO

Por Decreto del Juzgado de lo Social número Tres de Almería de fecha 16 de mayo de 2012 se declaró la insolvencia provisional de la empresa AUTOMECÁNICA ALMERIENSE, S.A. en los autos de ejecución seguidos contra esta con número 80/2012 (hecho no controvertido).

QUINTO

Habiendo presentado el trabajador escrito de solicitud de prestación al FOGASA en fecha de 18 de septiembre de 2012 se dictó resolución por el citado Organismo Público el día 12 de noviembre de 2012 por la cual reconocía el derecho del demandante a percibir la cantidad de 18.173,35 euros en concepto de indemnización por despido " conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo)...

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