STSJ Andalucía 1232/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:5350
Número de Recurso2545/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1232/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1232/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciseis de mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2545/18, interpuesto por DON Belarmino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaen, en fecha 18 de Junio de 2018, en Autos núm. 130/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Belarmino en reclamación de DESPIDO, contra RADIO JAEN, FONDO GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 2018, con el siguiente fallo: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Belarmino contra RADIO JAÉN, S.L.; en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la misma en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 32.780,69 euros. En el caso de que el empresario opte por la readmisión de los trabajadores, también deberá de abonar la empresa a los actores los salarios de tramitación a razón de 81,31 euros.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Belarmino, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la empresa RADIO JAÉN, S.L., con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo, con una antigüedad de 1.6.2006 percibiendo un salario de 81,31 euros/día.

  1. - En fecha 24.01.2018 la empresa demandada notifica a la actora su despido disciplinario en base al art. 54 ET ., en virtud de los siguientes: "La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado. No obstante lo anterior y ante las dificultades probatorias que presentan los hechos, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de

    32.780,69 euros, correspondiente a la indemnización legal establecida...". La empresa asimismo ha reconocido la improcedencia del despido en vista. Con fecha 24-1-18 recayó conciliación en el Juzgado de lo Social nº. 3 de Jaén, autos nº. 603/17 reconociendo la categoría de oficial 1ª administrativo. Con fecha 31-1-18 el actor recibió finiquito siendo ingresada la cantidad objeto de indemnización en la entidad CAJASUR por importe de

    33.522,89 euros. Con fecha 15-2-18 se le ingresó la paga extra de beneficios. Con fecha 31-1-18 se le comunicó el disfrute de vacaciones pendientes, desde el 25-1-18 al 31-1-18. A 20-10-17 el actor fue sancionado por falta muy grave al haber insultado a los Srs. Elias y Emiliano diciéndoles "cabrones". Dicha sanción no fue ejecutada ni tampoco impugnada por el actor.

  2. .- La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 14.02.18, celebrándose el día 1.03.18, sin avenencia. La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 2.03.18.

  3. .- No consta que la actora sea representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Belarmino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación del hecho probado segundo, con base en los documentos obrantes a los folios 8, 9, 12, 58 y ss, 62, 63 y 87 de las actuaciones, proponiendo la siguiente redacción:

"Que con fecha 25 de junio de 2016, el actor, en nombre y representación de su padre D. Fructuoso, dirigió comunicación a la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B", impugnando y para que los demás Copropietarios, se abstuvieran de cualquier posible venta de las participaciones que le corresponden a la C.B., de la demandada RADIO JAÉN, S.L., aprobada en junta de fecha 4 de mayo de 2016, entre ellas, la venta a venta y transmisión de dichas participaciones a Doña Elena -delegada de personal de RADIO JAÉN, S.L.-,

Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Dirección de la empresa, comunicó al actor, modificación de condiciones de trabajo individual, en tal sentido le notificó: "Por la presente y como se le hizo saber verbalmente el día de su incorporación (4/9/2017), después de su ILT (del 18 de enero al 26 de Junio de 2017), más su periodo

vacacional, le comunicábamos su puesto de trabajo dentro de la empresa como técnico Principal de Sonido, puesto este, que ya desempeñaba con anterioridad, sin que ello repercuta en su grupo y categoría profesional, ni en la remuneración que percibe.". Ante dicha comunicación, el actor D. Belarmino, instó demanda de impugnación de modificación de condiciones de trabajo individual, recayendo conciliación ante el Juzgado de lo Social N° 3 de Jaén, autos n° 603/2017, el día 24 de Enero de 2018, "por el que la empresa se viene a reconocer lo solicitado en el escrito de demanda y se compromete a la restitución del trabajador en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible".

Que con fecha 20 de Octubre de 2017, le fue comunicada al actor D. Belarmino, la imposición de falta muy grave, Dicha imposición de falta muy grave, fue impuesta por la empresa Radio Jaén, S.L, sin la pertinente tramitación del expediente disciplinario, que permitiese garantizar el derecho a intervenir y defenderse por parte del trabajador; tan solo la empresa se dedicó a notificarle la falta muy grave, para que constase en su expediente, sin imponer sanción alguna.

En fecha 24.01.2018 la empresa demandada notifica a la actora su despido disciplinario con efectividad del 31.01.2018, en base al art. 54 ET ., en virtud de lo siguiente: "La disminución continuada y voluntaria del...

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