STSJ Andalucía 1290/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:4683
Número de Recurso2373/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1290/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1290/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2373/18, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 8 de junio de 2.018, en Autos núm. 489/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando en reclamación sobre INCAPADIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2.018, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.T. para su profesión habitual de enfermero de emergencias sanitarias derivada de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora demandada a reconocerle y abonarle una pensión vitalicia, siendo la base reguladora de 2,936,69 euros mensuales y siendo la fecha de efectos el 08/03/2016.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Armando, nacido el NUM000 /1970, con DNI núm. NUM001 se encuentra afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para la realización de la actividad de transporte y en el

Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de DUE del 061 prestando servicios para la Agencia Pública de Emergencias Sanitarias desde el año 2004.

  1. - El actor permaneció de baja laboral desde el 03/11/2015 con alta con propuesta de invalidez permanente el 09/02/2016, e incoado el expediente se emite Informe Médico por el EVI en fecha 04/03/2016 en el que se concluye que el actor presenta limitaciones en levantamiento de cargas y pesos superiores a 10 kg y que el servicio de prevención lo declara apto con restricciones (refiriéndose al servicio de prevención de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias)- folio 49 de autos, del expediente administrativo.

    Se emite Dictamen propuesta por el EVI en fecha 8/03/2016 en el que se recoge como cuadro clínico residual: "Paciente ATS con secuelas de accidente de tráfico con en 2006 FX luxación y conminuta de ambas muñecas con artrodesis parcial en la izquierda. Limitación de la movilidad y alteración de la sensibilidad". Y se indican como limitaciones orgánicas y funcionales: "limitación del BA de la muñeca izquierda, resto de movilidad en la derecha. Alteración de la sensibilidad". (folio 50 de autos, expediente administrativo).

    La Dirección Provincial del INSS dicta en resolución de fecha 09/03/2016 denegando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

    Notificada la resolución e interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 20/04/2016, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a

    2.963,69 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 08/03/2016 (no controvertido).

  3. - El actor fue calificado de APTO con restricciones por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la Agencia Pública de Emergencias Sanitarias para la que venía prestando servicios el trabajador como DUE de emergencias, y tras solicitar su reubicación, la Agencia remite comunicación al trabajador en fecha 25/02/2016 obrante al folio 59 de autos y cuyo...

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