SAP Girona 295/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIES:APGI:2019:2207
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO 46/2018

CAUSA : SUMARIO Nº 1/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

SENTENCIA Núm. 295/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. ALFONSO CAROL GRAU

    MAGISTRADOS

  2. CARLES CRUZ MORATONES

  3. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

    En la ciudad de Girona a quince de mayo de 2019.

    Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario 46/ 2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguida por un delito de agresión sexual en grado de tentativa a menor de 16 años, contra el acusado Horacio

    , mayor de edad, con N.I.E NUM000, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA PEYA ESTÉVEZ y defendido por la Letrada Dª. REBECA GUTIERREZ BELMONTE. Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal. En representación de la acusación popular compareció la letrada de la Generalitat, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ, el cual expresa el parecer del Tribunal.

    ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en denuncia interpuesta Dª Beatriz, ante los Mossos dEsquadra de DIRECCION000 .

SEGUNDO

El Ministerio Público en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis años de los artículos, 183.1, 2, 3 y 4, letra

d), y 16 y 62 del C.P. sin la concurrencia en el acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, al acusado, de una pena de 10 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, centro educativo y cualquier lugar frecuentado por ella y de que se comunique con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de 17

años . Asimismo y de conformidad con el art.192 y 106.1.e), f) y j) C.P. procede imponer al acusado la pena de libertad vigilada por tiempo de 6 años e inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 15 años.

Tres delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del código penal por lo que solicita se imponga una multa de tres meses con una cuota diaria de 10 euros por cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal con la accesoria de prohibición de aproximarse a Beatriz y a los menores Carlos Alberto, María y Simón a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo, centro educativo y cualquier lugar frecuentado por ella y de que se comunique con ellos por cualquier medio, todo ello por un periodo de 6 meses.

La acusación particular se adhirió al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado Horacio interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Por la defensa, en el trámite de cuestiones previas se reprodujo la petición de determinadas pruebas que ya fue resuelta por auto de 11-10-2018, de esta Sección en el sentido de denegarla, y a cuyos razonamientos jurídicos nos remitimos.

Tras ello, ejercitado el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado que sobre las 17.00 horas del día 2 de noviembre de 2017, el acusado Horacio, sin antecedentes penales, se presentó en el domicilio de su hermana Beatriz, sito en la CALLE000, NUM001 de la localidad de DIRECCION001, en el que se encontraba aquella en compañía de sus tres hijos menores de edad Simón, María y Carlos Alberto de 9, 6, y 1 año y medio de edad respectivamente.

Una vez en su interior accedió a la terraza del inmueble donde seguidamente acudió su sobrino Simón .

Se bajó los pantalones dejando al descubierto sus genitales mientras tocaba la cabeza de su sobrino.

No consta acreditado que le dijera que le chupara su miembro viril ni que aproximara la cabeza de Simón a sus partes íntimas con la intención de que le practicara una felación.

Instantes después Beatriz instó al acusado a que abandonara la vivienda iniciándose una discusión entre ambos sin que haya probado que agrediera aquella dándole patadas y golpes con un palo de escoba, ni que con un instrumento afilado produjera un corte en la zona baja del ojo de María, ni que golpeara con una sandalia en la cara a Carlos Alberto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis años de los artículos 183.1, 2, 3 y 4, letra d), en relación con los artículos 16 y 62 de C.P., ni de tres delitos de lesiones leves del artículo 147.2 de idéntico cuerpo legal.

El delito de abusos sexuales del art 183.1 castiga la conducta del que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años.

De acuerdo a nuestra jurisprudencia lo que caracteriza el abuso sexual es, por un lado el elemento negativo de la ausencia de empleo por el...

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