SAP Jaén 181/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2019:756
Número de Recurso264/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIAD0 NÚM. 236/18

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 264/19

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 181/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUAN SAENZ SOUBRIER

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a 15 de mayo de dos mil diecinueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado 236/18, por el delito de Abuso sexual continuado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, siendo acusado Serafin representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Ramos González. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª. Aurora representada por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendida por la Letrada Srª. Megía Cuevas, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 236/18, se dictó, en fecha 7 de febrero de 2019, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente:

PRIMERO

El día 28 de abril de 2017 sobre las 10:00 horas, Aurora acudió a la Clínica de Podología del acusado Serafin, sita en la Avenida de Andalucía num. 53 de la localidad de La Puerta de Segura para realizarse un estudio de los pies.

Durante el desarrollo de la consulta, el acusado solicitó a Aurora que se quitara la ropa para realizarle el estudio de los pies, quedándose ésta en ropa interior. A continuación, estando Aurora de espaldas, el acusado le desabrochó el sujetador y le pidió que se diera la vuelta. En ese momento, mientras le iba realizando un examen corporal, el acusado con ánimo libidinoso y sin consentimiento de ésta empezó a tocarle las caderas, le separó las bragas del cuerpo y se asomó para mirar hacia el interior, le cogió un pezón y tiró de él mientras le decía que era para mirar la longitud del cuerpo. Finalmente, le dijo que se vistiera y dio por terminada la consulta citándola nuevamente para el día 3 de mayo.

El día 3 de mayo de 2017 sobre las 11:30 horas, Aurora acudió a la segunda consulta y el acusado nuevamente le dijo que se quitara la ropa, quedándose ésta en ropa interior y empezó a examinarla. En un momento dado, le desabrochó el sujetador y le solicitó que se quitara las bragas también. Una vez desnuda, la sentó en una camilla, le tapó el cuerpo con una toalla y le dijo que se colocara boca abajo para acto seguido, empezar a tocarle le espalda hasta llegar al coxis. Seguidamente, el acusado le pidió que se diera la vuelta quedando boca arriba en la camilla y con igual ánimo y sin consentimiento de Aurora, le separó las piernas y con una cuchilla le quitó parte del vello púbico. Posteriormente, le dijo que se incorporara y una vez de pie, le apretó los pechos con ambas manos al tiempo que le decía que las tenía pequeñas pero muy bonitas. Después de esto, le dio un bocado en el pecho izquierdo y le dijo que eso era de regalo.

La perjudicada sufre afectación psicológica, estrés postraumático, depresión a nivel cognitivo y fisiológico.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Serafin como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual continuado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de acercamiento y comunicación a Aurora a menos de 200 metros por cualquier medio y en cualquier lugar en el que se encuentre, durante tres años, así como deberá el acusado indemnizar a Aurora en la suma de 4.000 Euros, todo ello con imposición del interés legal y las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular"

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia condena al acusado Serafin, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de 2 años de prisión, con las accesorias y la prohibición de acercamiento y comunicación que fija.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación, solicitando su revocación y el dictado de otra absolviéndole de los hechos que se le imputan al no quedar en modo alguna acreditada la comisión de los mismos, debiendo prevalecer la presunción de inocencia por las serias dudas de hecho y de derecho que el caso arroja, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la acusación particular; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal...

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