SAP Almería 315/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha15 Mayo 2019
Número de resolución315/2019

SENTENCIA Nº 315/2019

ILMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D.JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

En la Ciudad de Almería a 15 de mayo de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1135/17, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 723/2014, como partes apelantes Don Teodosio, representado por el Procurador Don David Rivas Gómez y dirigido por el Letrado Don Juan José Bonilla López; y Don Victoriano, representado por el Procurador Don Juan Rodríguez Jiménez y dirigido por el Letrado Don Ramón Ponce Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia nº 65/2017 con fecha cinco de Abril de dos mil diecisiete, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. DAVID RIVAS GÓMEZ, actuando en nombre y representación de D. Teodosio, frente a D. Victoriano, representado por el Procurador D. JUAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de DIECISÉIS MIL CATORCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (16.14,34 €) de principal, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitaron se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido y a continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Doña Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de Teodosio y Victoriano interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia. El primero de ellos alegó el error en la apreciación de la prueba respecto a los daños y perjuicios causados, que deberían cuantif‌icarse en 23.173,28€ y no en la cantidad señalada en la sentencia. Concluía solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

El demandado también interpuso recurso de apelación y alegó asimismo el error en la apreciación de la prueba, respecto al nexo causal que debía mediar entre la acción y el resultado dañoso. También cuestionaba el importe de los daños y perjuicios causados. Terminaba solicitando la revocación de la sentencia.

Se estimará el primer recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso Teodosio, ejercitando la acción extracontractual contra Victoriano, en reclamación de 42.919€. Se fundamentaba en que era propietario de una f‌inca dedicada a la producción agrícola bajo plástico, la parcela NUM000, polígono NUM001 de El Ejido. La explotación del invernadero se hacía a través de DIRECCION000 CB, actuando el actor en nombre propio y de la Comunidad referida. Durante la campaña agrícola 2006/2007 se detectó en una de sus parcelas el uso y aplicación de pesticidas o productos ilegales. Había sido socio de la Cooperativa Vicasol, y por la conf‌ianza que tenía en el presidente de la cooperativa en cuestión, Victoriano, le compró los pesticidas que le fueron detectados, que motivaron la incoación de un expediente sancionador por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la imposición de una sanción por infracción grave. Aparte de ello perdió la plantación de pimiento Rojo California de toda una campaña. También tuvo que arrancar la plantación íntegra, tras varias semanas de precinto. Interpuso denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas nº 506 de 2007 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, y al Procedimiento Abreviado 50/2010, en el que recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 el 31 de enero de 2011, condenando al demandado como autor de un delito contra la salud pública del artº 359 del CP, a la pena de 1 año y seis meses de prisión y accesorias. La sentencia fue conf‌irmada por la de la A. Provincial, Sección primera. Reclamaba el importe de los daños y perjuicios causados por la conducta del demandado que ascendían a 42.919€.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó al demandado que la contestó alegando que se aquietaba con la condena penal. Pero mostró su disconformidad con la relación de causalidad entre la reclamación efectuada de adverso y la condena por la venta de productos f‌itosanitarios. Los productos encontrados en la explotación que cultivaba el actor, Isofenfos metil y Diclorvos nada tenían que ver con las materias activas o productos ilegales, Nitenpyran, por los que fue condenado en la sentencia penal. Además el actor fue sancionado años anteriores por la propia cooperativa Vicasol, por el uso de productos f‌itosanitarios ilegales, que no tienen que ver con el Thiosultap, sustancia por la que fue condenado. En cuanto a la indemnización solicitada por daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil, también mostraba su discrepancia e impugnaba el informe pericial aportado con la demanda. Concluía solicitando la desestimación de aquella.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y f‌inalmente el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpusieron los recursos que nos ocupan, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El error en la apreciación de la prueba constituye el motivo de los recursos interpuestos por ambas partes. En el caso del actor lo ref‌iere a la cuantía de la indemnización señalada en la sentencia. El demandado, como queda dicho, hace mención al nexo causal preciso para que la indemnización de perjuicios tenga lugar.

El T.C en su labor de interpretación del artº24 de la CE, en relación con la valoración de la prueba, ha elaborado la doctrina del error patente. Son de mencionar, como expresión de esa doctrina las SS 29/2005 de 14 de febrero, y 211/2009 de 26 de noviembre. En esta última el tribunal destacó que "concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manif‌iesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración". En la sentencia 55/2001 de 28 de febrero...,señaló los requisitos de necesaria concurrencia para que quepa hablar de la vulneración de la tutela judicial efectiva por la causa que estamos examinando e igualmente mencionó el consistente en que el error debe ser "patente", o lo que es lo mismo,

inmediatamente verif‌icable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y la experiencia"...( S.T.S 3 de septiembre de 2014 ROJ 4235/2014).

Pues bien, en este caso se ha practicado una amplia prueba: la documental que acompañó a la demanda y contestación; la testif‌ical y la pericial a instancia de ambas partes, que se ratif‌icó en la vista oral. Todas esas pruebas las valoró la Juzgadora de instancia, y lo hizo de forma razonable y conforme a la sana crítica. Sus conclusiones también lo son, en términos generales, aunque discrepamos de la cuantía de las indemnizaciones que debe satisfacer el demandado, por los motivos que se dirán.

Para resolver las cuestiones que se suscitan, partiremos de las siguientes consideraciones:

Ejercita el actor la acción extracontractual del artº 1.902 del CC para reclamar la indemnización de los perjuicios derivados de la pérdida de la cosecha del pimiento Rojo California de la campaña 2006/2007, que tenía plantado en la parcela rústica de su propiedad situada en el polígono NUM001, parcela NUM000 de El Ejido. Los hechos descritos en la demanda imputaban la responsabilidad a Victoriano, que en esas fechas era presidente de la Cooperativa Vicasol y de Cohexpal. En la primera Cooperativa el demandado vendía sustancias pesticidas, siendo condenado por este hecho como autor de un delito contra la salud pública del artº 359 del

C.P, por la sentencia de 31 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería. Y conf‌irmada posteriormente por la A.Provincial. El procedimiento en cuestión se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el actor contra el demandado, pues tras una inspección de control de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se le abrió al actor un Expediente sancionador, en el que se inmovilizaron los productos y se le impuso una sanción por la comisión de una infracción grave, que además suponía la pérdida de la plantación, debido al uso de pesticidas, comprados al demandado.

Pues bien, para resolver los recursos planteados partiremos de lo siguiente:

"Reiterada jurisprudencia de ociosa cita considera que los requisitos del artº 1902 del CC, en el que se regula la responsabilidad extracontractual son, una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de este, la realidad del daño causado, y el nexo causal entre la acción u omisión y el quebranto ocasionado, con...

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