AAP Almería 227/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2019:1251A
Número de Recurso477/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120180008642

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 477/2019

Asunto: 100533/2019

Autos de: Emancipación y benef‌icio de la mayoría de edad 747/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

Negociado: C4

Apelante: Carmelo asistido de su madre Dª Concepción

Procurador: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA

Abogado: ANTONIA SEGURA LORES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº227/2019

ILTMA. SRA. PRESIDENTA:

LOURDES MOLINA ROMERO

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería a 14 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería- Familia en los referidos autos, se dictó auto de 19 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :

"Se desestima la solicitud de concesión judicial de la EMANCIPACIÓN formulada por el menor Carmelo con la asistencia de su madre DÑA. Concepción, por los motivos expuestos con anterioridad."

TERCERO

Contra la referida resolución, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación interesando la revocación del auto y se estima la demanda con concesión de la emancipación del hijo menor mayor de 16 años, acordando su inscripción en el Registro Civil .

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal que interesa la conf‌irmación de la resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personados, por auto de 26 de abril de 2019, se admitió la nueva documental, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2019, quedando los autos vistos y conclusos .

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Carmelo, menor nacido el NUM000 de 2002 (cuenta hoy con 17 años) asistido de la progenitora, promovió un procedimiento de jurisdicción voluntaria dirigido a la concesión judicial de la emancipación alegando que sus padres están divorciados, que tiene suf‌iciente madurez y desea tomar sus propias decisiones en sus estudios, relaciones personales y sociales sin estar atado a un régimen de estancias con los progenitores ni a sus conf‌lictos, manifestando su deseo de continuar conviviendo en el domicilio materno donde se respetan sus decisiones en sus estudios y formación.

El Ministerio Fiscal se opuso en la comparecencia a la emancipación en base a no existir motivos suf‌icientes y por ser económicamente dependiente de los progenitores, sin que proceda la emancipación por desavenencias de los progenitores.

La resolución de instancia, tras analizar los requisitos de la emancipación, oir al menor y a la progenitora, sin haber podido oir al progenitor dada la incomparecencia al acto de la vista para el que estaba citado, estima que, no obstante el grado de madurez del menor, no consta acreditado que el solicitante tenga un proyecto de vida autónoma que de sentido a la solicitud ni tampoco que hayan surgido desavenencias entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad en los últimos años, que depende económicamente de ambos y que la solicitud obedece a su deseo de no tener impuesto un régimen de visitas que dada la edad no es imperativo y que el menor ha de ser oído en las decisiones del mismo, sin perjuicio de que ante los conf‌lictos de los progenitores puedan solicitar lo que estimen oportuno a través del cauce procesal correspondiente.

Frente a la denegación de la solicitud se alza el actor alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia vigente sobre la emancipación, pues concurriendo los requisitos legales de ser mayor de 16 años, decisión f‌irme de emancipación, tener suf‌iciente madurez y estabilidad y vivir los padres separados, no se ha podido realizar la emancipación sin intervención judicial por falta de consentimiento del padre que, ni siquiera acude a la comparecencia aún no formulando oposición y concurriendo, además, sin ser necesario, causa de entorpecimiento en el ejercicio de la patria potestad, pues la actitud del padre entorpece sus decisiones sobre estudios, formación en el extranjero y condiciona la vida del menor a constantes autorizaciones judiciales a la madre para conseguir que su hijo complete su proyecto de vida, como por ejemplo para acudir al extranjero a formarse y obtener el pasaporte, sin que sea óbice a la emancipación que sea económicamente dependiente, cuando el menor y su madre han manifestado tener medios para cubrir sus necesidades, siendo así que el interés del menor es lo que justif‌ica la emancipación.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar el el objeto del recurso, han de hacerse dos consideraciones previas sobre el instituto a debate y el interés superior del menor y el respeto a su voluntad cuando de un menor de 16 años, hoy 17 años, se trata :

1- Tal y como señala el art. 323 del Código Civil, nuestro ordenamiento viene a concebir la emancipación como un mecanismo que habilita al menor de edad para regir su persona y bienes, como si fuera mayor, con las excepciones que, en relación con supuestos especiales, establece el propio Código Civil a modo de protección ; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Tal instituto opera automáticamente, en los casos de mayoría de edad y matrimonio del menor y puede declararse a medio de dos procedimientos, referidos a

los mayores de dieciséis años: por concesión de los que ejerzan la patria potestad y por concesión judicial cuando concurran los presupuestos del art. 320 del Código Civil, a cuyo tenor:

"El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

  1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

  2. Cuando los padres vivieren separados.

  3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Y el art. 53...

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