SAP León 234/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2019:569
Número de Recurso679/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00234/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0010597

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000679 /2019

Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000024 /2018

Delito: FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO GARCÍA GARCÍA

Recurrido: Agueda

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª SANDRA APARICIO JUAREZ

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 234/19

En la ciudad de León, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 2 de León en Juicio sobre Delitos Leves nº 24/18, seguido por supuesto delito leve de vejaciones leves figurando como apelante Ruperto y como apelada Agueda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 4 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSUELO a Agueda de un delito leve de vejación injusta contra la misma perseguido en esta causa, declarando de oficio las costas en su caso devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, dándose traslado de los escritos a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevándose el proceso a esta Audiencia, donde se recibió el día 6 del corriente mes de mayo de 2019.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el día 1 de mayo de 2016, habiendo acudido Ruperto al domicilio de Agueda en compañía de sus padres a fin de recoger al hijo habido en común siendo menor de edad, la sra Agueda obstaculizó el cumplimiento de la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 por la que había de hacer efectivo el cumplimiento e régimen de custodia compartida establecido en la misma. Y así se negó a hacer entrega del menor abandonando el domicilio en compañía de su hijo, y al que había acudido el denunciante en...

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