SAP León 234/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2019:569 |
Número de Recurso | 679/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 234/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
SENTENCIA: 00234/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2016 0010597
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000679 /2019
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000024 /2018
Delito: FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Recurrente: Ruperto
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO GARCÍA GARCÍA
Recurrido: Agueda
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª SANDRA APARICIO JUAREZ
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 234/19
En la ciudad de León, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 2 de León en Juicio sobre Delitos Leves nº 24/18, seguido por supuesto delito leve de vejaciones leves figurando como apelante Ruperto y como apelada Agueda .
En el Juicio sobre Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 4 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSUELO a Agueda de un delito leve de vejación injusta contra la misma perseguido en esta causa, declarando de oficio las costas en su caso devengadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, dándose traslado de los escritos a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevándose el proceso a esta Audiencia, donde se recibió el día 6 del corriente mes de mayo de 2019.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el día 1 de mayo de 2016, habiendo acudido Ruperto al domicilio de Agueda en compañía de sus padres a fin de recoger al hijo habido en común siendo menor de edad, la sra Agueda obstaculizó el cumplimiento de la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 por la que había de hacer efectivo el cumplimiento e régimen de custodia compartida establecido en la misma. Y así se negó a hacer entrega del menor abandonando el domicilio en compañía de su hijo, y al que había acudido el denunciante en...
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