AAP Almería 275/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2019:438A
Número de Recurso282/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

A U T O Nº 275

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 13 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas 34/12, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar se dictó auto de fecha 13/09/18 en el que se requería a la representación procesal de AMAyT para que ofreciera información sobre determinados aspectos a fin de poder fijar el importe de la fianza exigible para tenerle por personada como acusación popular..

SEGUNDO

. Frente a la expresada resolución la representación procesal de AMAyT, presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación, y siendo desestimado el primero de ellos por auto de fecha 29/11/18, se admitió a tramite el recurso de apelación elevándose las actuaciones a la Sala donde sé incoó el correspondiente rollo, registrado al nº 282/19, se turnó de ponencia y se señalo día para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre en esta alzada la decisión de la Instructora de exigirle la prestación de fianza para tener por personada en el procedimiento en ejercicio de la acción popular, a AMAyT, alegando que un anterior auto de fecha 09/09/13, dictado por la Instructora que lo era en ese momento, acordó no exigir fianza alguna a la asociación.. A ello se opone tanto el Ministerio Fiscal como el resto de partes personadas en los términos que consta en actuaciones.

SEGUNDO

Conviene recordar cómo dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la acción penal es pública, añadiendo a continuación que " todos los españoles podrán ejercitarla con arreglo a las disposiciones de la Ley ". Encontramos estas disposiciones en los artículos 270 y siguientes de la LECrim ., de modo tal, que para poder ejercitar el derecho de la acción popular señalada se exige la presentación de querella, con los requisitos establecidos en el artículo 277 y la prestación de fianza en la cuantía que se fijare para poder responder de las resultas del juicio, conforme al art. 280 LECrim . Y únicamente tras el cumplimiento de los requisitos mencionados se adquiere la condición de parte...

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