AAP Almería 275/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | ALEJANDRA DODERO MARTINEZ |
ECLI | ES:APAL:2019:438A |
Número de Recurso | 282/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 275/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
A U T O Nº 275
ILMO.SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
D LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 13 de mayo de 2019.
En las Diligencias Previas 34/12, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar se dictó auto de fecha 13/09/18 en el que se requería a la representación procesal de AMAyT para que ofreciera información sobre determinados aspectos a fin de poder fijar el importe de la fianza exigible para tenerle por personada como acusación popular..
. Frente a la expresada resolución la representación procesal de AMAyT, presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación, y siendo desestimado el primero de ellos por auto de fecha 29/11/18, se admitió a tramite el recurso de apelación elevándose las actuaciones a la Sala donde sé incoó el correspondiente rollo, registrado al nº 282/19, se turnó de ponencia y se señalo día para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante recurre en esta alzada la decisión de la Instructora de exigirle la prestación de fianza para tener por personada en el procedimiento en ejercicio de la acción popular, a AMAyT, alegando que un anterior auto de fecha 09/09/13, dictado por la Instructora que lo era en ese momento, acordó no exigir fianza alguna a la asociación.. A ello se opone tanto el Ministerio Fiscal como el resto de partes personadas en los términos que consta en actuaciones.
Conviene recordar cómo dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la acción penal es pública, añadiendo a continuación que " todos los españoles podrán ejercitarla con arreglo a las disposiciones de la Ley ". Encontramos estas disposiciones en los artículos 270 y siguientes de la LECrim ., de modo tal, que para poder ejercitar el derecho de la acción popular señalada se exige la presentación de querella, con los requisitos establecidos en el artículo 277 y la prestación de fianza en la cuantía que se fijare para poder responder de las resultas del juicio, conforme al art. 280 LECrim . Y únicamente tras el cumplimiento de los requisitos mencionados se adquiere la condición de parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba