SAP Zamora 173/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2019:237
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 411/2018

Nº Procd. Civil : 472/2017

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 472/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 411/2018 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil BANKIA S.A ., representada por el Procurador D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ, y dirigida por la Letrada Dª. MIRIAM SUSANA RUIZ DE LA PRADA ABARZUZA, y de otra como apelados D. Gustavo y Dª. Carlota, representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO, y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA ANTONIA CALABOZO PELÁEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D ª Gustavo Y D ª Carlota, contra la entidad mercantil BANKIA SA., y DECLARAR la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas, y los sucesivos de canje, y demás vinculados, cuyo importe nominal ascendió EN TOTAL A 81.000 €, CONDENANDO a la demandada a restituir a la PARTE demandante la cantidad inicialmente contratada minorada en los importes percibidos como consecuencia del vencimientos de los cupones e incrementada en los intereses correspondientes por el nominal invertido durante el período equivalente, calculado según el interés legal anual, y hasta su completo pago, mientras que la actora deberá devolver títulos, y por ende los rendimientos obtenidos, (se entiende con los intereses legales desde la fecha en que se devengaron los respectivos rendimientos a favor del cliente). Efectuados los cálculos dichas cantidades pondrán compensarse.

Con condena en costas a la parte demandada.

A efectos de la liquidación de intereses, habrá de estarse a los intereses brutos y no netos, y en cuanto al cálculo de los intereses legales respecto del principal, habrá de estarse para su cálculo a la fecha de ejecución y/o materialización de las órdenes, y no a la fecha de suscripción. Si se llegare a plantear el incidente se solicita de las partes que invocan en sus respectivos escritos sus criterios y desglose de cálculos".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de mayo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LA PARTES.

Es objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora, en fecha 11-6-2018, por la que se estimó la demanda formulada por D. Gustavo y Dª Carlota y se declaró la nulidad de los contratos o negocios jurídicos relativos a la adquisición de obligaciones subordinadas a que se refería la demanda, con los efectos que en la misma se declaran.

Dicha Sentencia es recurrida por la representación de Bankia, alegando la vulneración de la reciente doctrina jurisprudencial respecto de la interpretación de lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil relativa a la excepción de caducidad, en la determinación del "dies a quo" del que debe partirse para el cómputo del plazo de caducidad de cuatro años que rige para las acciones de nulidad basadas en lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil y justificando su posición en la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, entendiendo la recurrente que de esa Sentencia se deduce que dicho punto de partida debe ponerse en el momento en que se produjo el canje. Además, se alega la falta de legitimación activa de la actora en relación con las acciones percibidas y vendidas. Improcedencia de la acción dada su actuación como mero intermediario y la...

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