SAP Córdoba 375/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2019:216
Número de Recurso1072/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142C20170009271

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1072/2018

Autos de: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 32/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 BIS DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 375/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 28 de mayo de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por CAJASUR BANCO, S.AU., representada por la Procuradora Dª. Encarnación Villén Pérez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Ramón Márquez Moreno, siendo partes apeladas D. Severino y Dª. Araceli representados por la Procuradora Dª. María Luisa Leal Roldán, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Miguel María Calabrús Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 (BIS) de Córdoba, el día 28 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leal, en nombre y representación de D. Severino Y Dª Araceli frente a CAJASUR BANCO, S.A.U, por lo que en relación con la escritura de hipoteca suscrita por las partes el 2/5/2006:

  1. se declara la nulidad por tener carácter abusivo de la cláusula de limitación del interés variable (cláusula suelo) inserta en de la escritura aportada como documento nº1 de la demanda.

  2. se condena a la entidad demandada a la eliminación de dicha cláusula suelo.

  3. se condena a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la "cláusula suelo" y devolver íntegramente los intereses cobrados de más desde la f‌irma del préstamo hipotecario hasta su efectiva supresión, con los intereses legales desde cada pago y los procesales que correspondan.

  4. se declara nula por abusiva la cláusula relativa a la imposición de los gastos al prestatario, condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la sumas indebidamente abonadas por el prestatario indebidamente en aplicación de la misma por importe de QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (531,92 EUROS), con los intereses legales desde la fecha de su pago y los procesales que correspondan.

  5. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de CAJASUR BANCO, S.A.U. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 09 de mayo de 2019.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 Bis de Córdoba en el procedimiento ordinario 32/17, por la que se estimaba la demanda, se declaraba la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 2 de mayo de 2006 y se condenaba a la entidad de crédito demandada a que abonase las cantidades indebidamente cobradas, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Villén Pérez en representación de CAJASUR BANCO S.A.U. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) la incorrecta valoración de los efectos y consecuencias del acuerdo transaccional (12 de agosto de 2015) del contrato de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Plantea la parte apelante como única cuestión controvertida la incorrecta valoración de los efectos y consecuencias del acuerdo transaccional (12 de agosto de 2015) del contrato de préstamo hipotecario y consecuentemente de la apreciación de falta de acción de la actora . Indica la entidad de crédito apelante que el demandante renunció a las acciones que pudieran asistirle, como consecuencia de la satisfacción de sus derechos al eliminarse la cláusula suelo en el acuerdo transaccional, siendo dicha renuncia perfectamente admisible conforme al artículo 6.2 del Código Civil .

Debemos comenzar indicando que e sta Sala ya se ha pronunciado sobre este tipo de acuerdos suscritos por la entidad demandada y algunos de sus clientes ( sentencias de 22 de septiembre de 2017, rollo 416/2017 ; 26 de junio de 2018, rollo 437/2018 ; 3 de julio de 2018, rollo 482/82018 ; sentencia de 4 de septiembre de 2018, rollo 592/18 y otras ... ), sin que en este caso por ser similar a los ya analizados merezca, a juicio de esta Sala, la modif‌icación del criterio anteriormente mantenido.

Por otro lado, debemos señalar que el presente procedimiento no coincide con el caso contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 en el que se examinaba una transacción con renuncia al ejercicio de acciones, no de una novacióncomo ocurre en el presente supuesto . El Tribunal Supremo consideraba que podía mantenerse la validez del acuerdo transaccional pese a tratarse de una cláusula que pudiera ser nula. En el presente supuesto no consta ni conf‌licto entre las partes, ni incluso la existencia de reclamación previa por la parte demandante ni su contenido. Por lo tanto, nos encontramos ante la novación de las condiciones del préstamo por la que se elimina la cláusula suelo, se aplicaría el tipo de interés inicialmente pactado en el préstamo hipotecario y por último se efectúa la adaptación a los límites legales vigentes respecto a los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. Como consecuencia de esta novación, el cliente efectúa una renuncia a las acciones que pudieran asistirle, renuncia que operaría a modo de convalidación, lo que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (y desarrollaremos a continuación), no cabe cuando se trata de una cláusula abusiva por suponer una nulidad radical no convalidable.

TERCERO

Centrándonos en el presente supuesto, el documento f‌irmado por las partes el 12 de agosto de 2015 lleva como rúbrica: " Documento privado novación modif‌icativa préstamo hipotecario " y en su estipulación sexta se indica:

Sexta. Satisfacción de derechos

La parte prestataria, con...

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