STSJ Comunidad Valenciana 369/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2019:7255
Número de Recurso710/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000710/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2015-0001397

SENTENCIA Nº 369/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dña. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

En la Ciudad de Valencia, trece de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el recurso núm. AP-710/2016, interpuesto como parte apelante Dña. Berta representada por el Procurador Dña. MARIA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. MIGUEL BUESO GUIRAO contra " Sentencia 90/2016, de 23 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia, que estima el recurso planteado por la Administración del Estado frente a resolución nº 169/2014 del Ayuntamiento de Salem por la que se aprueba la oferta de empleo público de dicho Ayuntamiento al considerar que vulnera el art. 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 al exceder la tasa de reposición permitida. La sentencia anula la resolución estimado el recurso planteado por la Abogacía del Estado".

Habiendo comparecido en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; AYUNTAMIENTO DE SALEM, representado por el Procurador Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigida por el Letrado D. CRISTOBAL SIRERA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que

formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día siete de mayo de dos mil diecinueve.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. En la plantilla del Ayuntamiento de Salem existe una plaza de funcionario, Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica. Entre las funciones atribuidas a dicho puesto figuran las genéricas de la Subescala Técnica de Administración General y las previstas en la Letra E) el control de la asignación eficiente de los recursos públicos" y F) asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos art. 21.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

  2. La citada plaza había sido creada en el año 2010 y desde entonces se ha encontrado dotada presupuestariamente, y cubierta de forma interina por Dña. Berta, que superó el procedimiento público de selección llevado al efecto.

  3. Hacía consta el Ayuntamiento de Salem en primera instancia que cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, lo que acredita con informe de la "secretaría" donde consta el Capítulo I del presupuesto de gastos de 2009/2014 y 2015, además de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que se acompañan en el proceso.

  4. Por resolución del Ayuntamiento de Salem nº 169/2014, y en cumplimiento del art. 10.4 de EBEP, se aprobó la oferta de empleo público para 2014, para la cobertura de dicha plaza mediante concurso oposición por turno libre, aprobándose la convocatoria de las pruebas selectivas y la convocatoria de la plaza mediante la segunda resolución impugnada. Resolución de Alcaldía 11/2015 (BOP 30 y 31 de diciembre de 2014).

  5. En cumplimiento de la oferta de empleo público, mediante resolución 11/2015, de 26 de enero, se procedió a la aprobación e las bases reguladoras de las pruebas selectivas y la convocatoria de la plaza de funcionario de carrera de la Administración Local, Técnico de Administración General (DOGV de 3 de febrero de 2015).

  6. Mediante fax de 3 de febrero de 2015, la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, se solicita al Ayuntamiento ampliación de información que fue atendida el 6 de febrero de 2015.

  7. Mediante escrito de 16 de febrero de 2015, la Delegación del Gobierno requirió al Ayuntamiento de anulación. Ante la falta de anulación interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados ContenciosoAdministrativo de Valencia, siendo turnado al nº 10 (PA 186/2015). Seguido por sus trámites, se dictó sentencia nº 90/2016, de 23 de marzo de 2016, estimando el recurso y anulando las actuaciones del Ayuntamiento de Salem.

  8. La apelante, que obtuvo la plaza en el concurso oposición, interpone recurso de apelación objeto de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte apelante Dña. Berta interpone recurso contra " Sentencia 90/2016, de 23 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia, que estima el...

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