SAP Burgos 142/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2019:384
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 64/19

JUICIO POR DELITOS LEVES NÚM. 244/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nª4 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00142/2019

En la ciudad de Burgos, a nueve de Mayo de dos mil diecinueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Sra. Doña María Dolores Fresco Rodríguez la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por delito leve de daños contra Pio, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Raimundo figurando como apelado el Ministerio Fiscal y Pio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

Unico. Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, alrededor de las 11:32 horas del día 24 de agosto de 2018, el denunciado, D. Pio, se encontraba en el Camino a la Fuente de la localidad de Olmos de Atapuerca (Burgos) cuando advierte la presencia de D. Raimundo que paseaba junto con su perro. Como quiera que observa cercano a su vivienda al perro raza Drathaar con nº de chip NUM000

, y guiado por el propósito de ocasionar un detrimento del patrimonio ajeno, procedió a lanzar contra el can una maza que logra impactar contra el animal que resultó herido. Acto seguido, trasladado el animal a clínica veterinaria se procedió a la realización de pruebas diagnósticas y práctica de cirugía, precisando de ulteriores cuidados postoperatorios, generando tales actuaciones un coste económico en perjuicio del patrimonio del denunciante propietario del animal, que desembolsó en la clínica veterinaria Gamonal SLP el importe de los servicios prestados.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº. 332/18 de 20 de Mayo de 2018, recaída en primera instancia, dice: " Que debo condenar y condeno a D. Pio, como autor penalmente responsable de un Delito Leve de Daños, prevista y penada en el artículo 263 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiéndose imponer la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a favor de

  1. Raimundo, en la cantidad de cuatrocientos euros, en concepto de responsabilidad civil derivada, con el preceptivo abono de los intereses legales, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raimundo alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado

del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se mantienen a los efectos de la resolución del presente recurso los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Raimundo alegando que no está conforme con la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2018 ya que deseaba que se le abonase la...

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