SAP Barcelona 215/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | MYRIAM LINAGE GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:7933 |
Número de Recurso | 30/2019 |
Procedimiento | Menores |
Número de Resolución | 215/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 30/2019
Procedencia; JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA
(Expediente nº25/2018)
S E N T È N C I A Nº 215/19
Dª MYRIAM LINAGE GOMEZ
Dª YOLANDA RUEDA SORIANO
D. JOSE ANTONIO GARCIA MALLOR
En Barcelona, a 8 de mayo de 2019
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 25/2018 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por UN DELITO DE LESIONES contra los menores Segundo Y Severiano en el cual se dictó sentencia el día 28 de enero de 2019 que es objeto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Severiano .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:
Que considerando al menor Severiano autor responsable de un delito de lesiones debo imponerle la medida de 5 meses de libertad vigilada con la obligación de realizar un curso formativo.
Asimismo debo condenar al menor Severiano y a sus padres, Victorino y María Purificación, como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Carlos José, de la cantidad de 360 euros en concpeto de indmenización de daños y perjuicios.
Debo absolver y absuelvo al menor Segundo, del delito leve de lesiones por el que ha sido acusado con el resto de pronunciamientos favorables..
Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Sra. MYRIAM LINAGE GOMEZ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada según constan en ella con el siguiente tenor;
"El día 7 de noviembre de 2017, sobre las 13:45 horas, el menor Severiano, nacido el día NUM000 /2002, según consta en su DNI NUM001, de 15 años de edad en el momento de los hechos; acudió a la salida del IES DIRECCION000, sito en la CALLE000 de la torre de la localidad de DIRECCION001, y junto con otros individuos no identificados, de mutuo acuerdo con la intención de menoscabar su integridad física se acercaron a Carlos José y le propinaron golpes en la cabeza, tirándolo al suelo, donde le continuaron dando diversos golpes y patadas, siendo auxiliado por chicos del centro docente, que le ayudaron a entrar en el IES Como consecuencia de los hechos Carlos José sufrió policontusiones, múltiples heridas contuso- erosivas en la cara, hematoma a nivel frontal izquierdo, dolor a la palpación de ATM izquierda, heridas contuso-erosivas en dorso de mano derecha, sobre articulaciones metacarpofalángicas de 2º y 3º dedos, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa y un tiempo de curación de 4 días impeditivos y 4 días no impeditivos, según consta en el...
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