SAP Guipúzcoa 82/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI |
ECLI | ES:APSS:2019:616 |
Número de Recurso | 3019/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 82/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-16/002656
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2016/0002656
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3019/2018 - A
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : DENUNCIA ESCRITA
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA AGRAVADA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irun / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 614/2016
Contra / Noren aurka : Elisabeth
Procurador/a / Prokuradorea : BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ
Abogado/a / Abokatua : JORGE ELIECER SANTA OSPINA
Eugenia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Carlos en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL SANCHEZ DIAZ y Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL SANCHEZ DIAZ
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA
SENTENCIA Nº 82/2019
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a ocho de mayo de dos mil diecinueve
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Magistrados que arriba se expresan ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Abreviado 3019/2018, dimanante de Proced. Abreviado 614/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Irun seguido por un delito de apropiación indebida y estafa agravada.
Figura como acusada Elisabeth, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Oronoz y defendida por el Letrado Sr. Eliecer Santa Ospina.
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª YOLANDA PEREZ
Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, previsto y penado en los artículos 74, 253.1 y 250.1.6º del C.P . (según redacción actual), y alternativa y subsidiariamente, como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en los artículo 74, 248.1 y 250.1.6º del C.P . (según redacción actual).
De los hechos narrados responde la acusada, en concepto de AUTORA ( artículo 28 párrafo 1 del Código Penal ).
No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada (tanto para la calificación principal, como para la subsidiaria):
- -La pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y TRES MESES .
- -En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P ., la pena de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA DE PRISIÓN.
- -La pena de MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P .
Costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL .- La acusada indemnizará a Eugenia Y Carlos en la cantidad de 40.921,63 euros. Esta cantidad se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
La defensa de la Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales mostró conformidad parcial con la calificación jurídica que de los hechos realiza el Ministerio Fiscal, a la que se adhiere, añadiendo que la disposición testamentaria que se realizó por Dª Eugenia y D. Carlos, a favor de la denunciada, constituye en sí misma, al margen de los otros delitos continuados que alternativamente califica el Ministerio Público, una tentativa de estafa agravada del art. 250.1.6 del C.P .
Es responsable en concepto de AUTORA, la acusada.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada las penas solicitadas por el Ministerio Público, para los delitos consumados (estafa continuada agravada ó apropiación indebida agravada), solicitud la cual se hace propia.
Además de éstas, para la tentativa de estafa procede imponer la pena de 11 meses de prisión, y multa de 5 meses.
Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a mis representados en la cantidad de 40.921 euros establecida por el Ministerio Fiscal.
La defensa de la acusada Elisabeth en escrito de conclusiones provisionales niega las acusaciones formuladas contra su defendida, alegando que los hechos no sucedieron como se describen y que los hechos en los que intervino la acusada no son constitutivos de delito. Sin delito no puede hablarse de responsabilidad criminal de ninguna clase. Sin delito y sin responsable no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni responsabilidad civil, procediendo la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2018, se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, testifical y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en soporte Arconte de las sesiones del juicio.
Tras practicarse la prueba propuesta y admitida:
.-el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
-Conclusión I:
En el párrafo segundo se incluye que la acusada fue contratada como empleada de hogar en octubre de 2013.
Y en el párrafo cuarto, al final de la primera frase se añade "desde octubre de 2013 hasta junio de 2016".
El resto se elevan a definitivas.
.- La Acusación Particular elevó a definitivas dichas conclusiones .
.-La Defensa de la acusada elevó a definitivas dichas conclusiones .
Tras los informes de las partes y concedida la última palabra a la acusada abiendo manifestado su inocencia sobre los hechos imputados, quedó el procedimiento visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
La acusada Elisabeth, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1978, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, fue contratada como empleada de hogar en octubre de 2013 por Eugenia (nacida en 1924) y Carlos (nacido en 1922), para la realización de las tareas domésticas y el cuidado personal y atención de los mismos. En el marco de esta relación laboral la acusada se ganó el aprecio y la confianza de Eugenia y Carlos, y Eugenia dejaba la cartilla bancaria de Kutxabak nº NUM002, titularidad de ambos cónyuges, y su clave a la acusada, para realizar extracciones del dinero que mensualmente precisaban para atender los gastos domésticos no domiciliados.
En un momento posterior, el 5 de mayo de 2016 Eugenia y Carlos otorgaron sus disposiciones de ultima voluntad, instituyéndose recíprocamente heredero universal, y en sustitución, en caso de premoriencia e incapacidad, a la acusada.
La acusada empleando la cartilla bancaria y la clave de la misma, efectuó numerosísimos reintegros en metálico a su favor desde octubre de 2013 hasta junio de 2016. Con ocasión del traspaso de dos fondos de inversión de Kutxabank por importes de 6.233,78 y 24.987,85 euros a la citada cuenta bancaria, se quedó con su importe en su integridad mediante reintegros, y otros 9.700 euros que Carlos y Eugenia tenían en la cuenta bancaria.
Cuestiones previas.
El Tribunal, en primer lugar, procede a documentar las decisiones que adoptamos "in voce" al inicio de las sesiones de juicio oral sobre las cuestiones previas planteadas:
.-La Acusación Particular reitera la petición formulada por escrito de 22-10-2018, de que dado el fallecimiento de Dª Eugenia durante la tramitación de la causa, al amparo del art. 730 LECrim se proceda a la lectura de la declaración prestada por la misma en fase de instrucción. Y solicita la unión de la copia que aporta de la denuncia en su día formulada, al haber advertido que las páginas de la misma están desordenadas y a fín que figuren en su orden.
.-La Defensa de la acusada plantea las siguientes cuestiones previas:
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-Indefensión de la acusada porque no ha gozado de la actividad probatoria previa en fase de instrucción y por tanto no cuenta con unas pruebas consolidadas a favor de ella. Que la Letrada de oficio que le asistió durante la fase de instrucción no aportó ningún documento, ninguna contraprueba contra la acusación que se hace de contrario, es decir, que se le ha privado de un derecho a un proceso con todas las garantías y a disfrutar de un amplio régimen probatorio.
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- Falta de legitimación ó poder en la interposición de la denuncia, que la defensa cree que más que denuncia es una querella porque no se encuentra el poder de Dª Eugenia y sí sólo de D. Carlos .
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- Oposición a la incorporación de nuevos documentos porque la declaración de Dª Eugenia debió haberse hecho en fase de instrucción y no en este momento. Como dice el art 448 LECrim esa declaración debió haberse hecho garantizando el derecho de contradicción, es decir, con la asistencia de la Letrada que representaba a la acusada para que, en su caso, hiciere las preguntas y repreguntas correspondientes.
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.- Proposición de nueva prueba documental, consistentes en cartas de recomendación y certificación de envíos de dinero al país de origen de la acusada desde el año 2013 que empezó a trabajar para Dª Eugenia y D. Carlos, y de testigos, D. Marcos y Dª Zaida .
El Ministerio Fiscal en relación a las cuestiones planteadas alegó:
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- Sobre la proposición de prueba por la Defensa no se opone a la práctica de la...
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