SAP Vizcaya 737/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2019:1541 |
Número de Recurso | 318/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 737/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/009971
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0009971
Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / E.k.sa.ad.gb.2L 318/2019 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 688/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Victoriano
Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
Abogado/a / Abokatua: JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA
Recurrido/a / Errekurritua: Valentina y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: AURORA TORRES AMANN
Abogado/a/ Abokatua: GONZALO PUEYO PUENTE
S E N T E N C I A N.º 737/2019
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 688/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Victoriano, apelante - demandado, representado por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y defendido por el letrado D. JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA, contra D.ª Valentina, apelada - demandante, representada por la procuradora
D.ª AURORA TORRES AMANN y defendida por el letrado D. GONZALO PUEYO PUENTE, y MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la sentecia recurrida, de fecha 30 de septiembre de 2018, es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos progenitores, en relación a los hijos comunes:
-
- Se encomienda a Valentina la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos del matrimonio sujetos a patria potestad, que será compartida.
-
- Se establece el siguiente régimen de visitas entre los menores y su padre:
Los menores estarán con su padre:
-
Dos tardes entre semana de 17:00 a 19:30 horas, en que serán entregados y recogidos en el domicilio familiar.
-
Fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, siendo los niños entregados y recogidos en el domicilio familiar.
-
Cuando concurra un puente reconocido por la institución donde cursen estudios los menores, es decir, cuando un jueves o martes sea festivo, dicha fiesta se acumulará en favor del progenitor a quien corresponda pasar el fin de semana en el caso del jueves, o a quien haya correspondido la compañía de los menores el fin de semana anterior en el caso del martes. Si correspondiera al padre el puente, éste recogerá a los menores a la salida del centro escolar, en el caso del jueves, y los reintegrará el martes a las 20:00 horas, en el caso del martes.
-
Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas. Y el segundo periodo, desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta el primer día lectivo de colegio en enero.
- En los años pares: Los menores estarán en compañía del padre el primer periodo y con la madre el segundo periodo.
- En los años impares: Será la madre quien esté con los menores en el primer periodo y el padre en el segundo.
-
Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primer periodo comprenderá, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua. El segundo periodo comprenderá desde las 20:00 horas del lunes de Pascua hasta el primer día lectivo de colegio.
En los años pares: Los menores estarán en compañía del padre el primer periodo y el segundo periodo en compañía de la madre.
En los años impares: Será la madre quien esté con los menores en el primer periodo y el padre en el segundo.
-
Las vacaciones de verano de los menores se dividirán en seis períodos alternos, correspondiendo a la madre elegir en los años impares y al padre, los pares:
Desde las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas de día 30 de junio
Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio
Desde las 20:00 horas del día 15 de julio a las 20:00 horas del día 31 de julio
Desde las 20:00 horas del día 31 de julio a las 20:00 horas del día 15 de agoto
Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto
Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del curso escolar.
Durante el disfrute de las vacaciones escolares se suspenderán la habitual estancia de periodos semanales con cada uno de los progenitores. En cualquier caso, el progenitor que no haya disfrutado de la compañía de los menores del fin de semana justamente anterior a cualquiera de los periodos vacacionales, comenzará disfrutando de la compañía de éstos el fin de semana justamente posterior a dicho periodo vacacional.
En todo momento, el progenitor con el que se encuentren los menores permitirá y facilitará la comunicación telefónica, vía mail o similar con el otro progenitor, siempre dentro de los criterios de la buena fe y en la franja horaria comprendida entre las 20:00 a 21:00 horas.
-
-
- Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente en el mismo a Valentina, junto a los hijos comunes.
4- Victoriano habrá de contribuir a los alimentos de los hijos comunes, con la cantidad de 600 euros mensuales (200 euros por cada uno de los hijos), pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2019, por referencia al interanual del año inmediatamente anterior.
-
- Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios realizados de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 318/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
Planteamiento:
-
- La sentencia dictada en la primera instancia adopta las medidas paterno filiales en relación con los menores Carmela, nacida el NUM000 de 2009, y Baldomero y Claudia, nacidos el NUM001 de 2014, de 9 y 5 años de edad, y que han quedado transcritas en el antecedente de hecho de esta resolución, en resumen: acuerda un ejercicio conjunto de la patria potestad y unaguarday custodia materna; un régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio de dos días entre semana, fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares; atribución a la progenitora custodia y los hijos menores de edad delusoy disfrute de la vivienda familiar; y, la contribución a losalimentosde los hijos en común por el padre de la cantidad de 600 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios por mitades e iguales partes.
-
- Contra la misma interpone recurso de apelación D. Victoriano interesando la modificación de la resolución recurrida en el sentido de que se acuerde:
a).- Limitar temporalmente el uso de la vivienda privativa de D. Victoriano, cuyo uso ha sido concedido a su expareja por ser la parte más necesitada, por un plazo de un año o hasta un máximo de dos años, tal como de forma expresa señala el art. 12.5 de la Ley 7/2015 .
b).- Fijar en la cantidad de 300 euros mensuales la cantidad que debe abonar el apelante en concepto de alimentos a favor de sus tres hijos menores de edad.
c).- Atribuir de forma expresa a D. Victoriano el uso y disfrute en exclusiva del garaje y el trastero que se encuentran en el mismo edificio que la vivienda, pero que son independientes entre sí y de la vivienda y son propiedad privativa de D. Victoriano .
-
- La apelada Dña. Valentina se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando la confirmación de todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
-
- Con carácter previo puntualizar que la inscripción de 11 de junio de 2009 en el Registro de Parejas de Hecho y someterse a la Ley 2/2003 de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, en lo relativo a sus relaciones personales y patrimoniales, en nada afecta a las medidas paterno filiales a adoptar, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba