SAP Valencia 259/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2019:5079
Número de Recurso870/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 870/2017.- SENTENCIA Nº 259/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo/a. Sr/a.D/Dª:

MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.-Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 378/2017, por D Gervasio y Dª Enma representados por la Procuradora Dª. VERÓNICA PÉREZ NAVARRO y dirigidos por el Letrado D. D JESÚS CARLOS SOBRINO MARTÍN, contra FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (CAM OBRA SOCIAL), representada por la Procurador Dª. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. PEDRO GÓMEZ IBARGUREN, contra BANCO SABADELL, representado por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y dirigido por el Letrado D VICENTE FRANCISCO CLEMENTE TORRES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRANEO (CAM OBRA SOCIAL) y BANCO SABADELL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 1 de Septiembre de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Pérez Navarro en nombre y representación de Gervasio y Enma contra la entidad Banco Sabadell, S. A. y la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, debo DECLARAR Y DECLARO la anulabilidad o nulidad relativa de la orden de suscripción de 515 títulos de cuotas participativas con fecha de 15 de mayo de 2009 por importe nominal de 3.008,05 euros, así como de la orden de suscripción de seis títulos de cuotas participativas con fecha de 9 de julio de 2010 por importe nominal 41,70 euros, por concurrir error en el consentimiento con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto del contrato, y debo CONDENAR Y CONDENO a ambas entidades codemandadas de forma solidaria a abonar a la parte demandante la cantidad total de 3.049,75 euros, más los intereses legales devengados desde las fechas de las referidas suscripciones hastas las fechas de sus efectivos pagos, deduciendo las cantidades que se hayan percibido por los actores en concepto de dividendos más los intereses legales de estos dividendos desde su abono en cuenta hasta su efectiva devolución, con entrega de las cuotas participativas a las entidades demandadas, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, con imposición de las costas a las dos codemandadas".-

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRANEO (CAM OBRA SOCIAL) y BANCO SABADELL SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 6 de Mayo de 2019

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que estimaba la demanda formulada por la representación procesal de Gervasio y Enma, interpone recurso de apelación la representación procesal de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERRÁNEO (en adelante FUNDACIÓN CAM), en base a los siguientes motivos: 1) Caducidad de la acción por aplicación del plazo del artículo 1301 del Código Civil. La demanda consta presentada el 15 de marzo de 2017 y la suspensión de las cotizaciones o devengo de intereses, por intervención del FROB, determina que la fecha a tener en cuenta sería junio de 2012, por lo que el plazo de cuatro años habría transcurrido con creces a la fecha de la demanda. Otro evento que permitiría la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo sería el momento del canje en julio de 2012, habiendo declarado el Sr. Gervasio que ya por aquellas fechas era consciente de que había perdido la inversión. 2) Inexistencia de vicio del consentimiento que determina la anulación, conf‌irmación del contrato. El incumplimiento defectuoso de la normativa MIFID no signif‌ica que deba existir un vicio en el consentimiento, pues el consumidor puede saber lo que está comprando. Reconoció el demandante que tuvo inversiones en el pasado y que le explicaron que era una especie de fondo de inversión, así como que estuvieron en la of‌icina explicándoselo. La trabajadora del Sabadell af‌irmó tajantemente que nunca se decía que fuera un plazo f‌ijo, sino que se trataba de una renta variable, muy similar a las acciones. El cliente reconoce que se le informó y que sabía que era un producto de renta variable. La reclamación se formula porque su inversión ha resultado fallida. 3) Falta de legitimación pasiva de la Fundación CAM. Se ha producido una novedad por razón de la STS de 13 de julio de 2017, que mantiene su responsabilidad subsidiaria, de modo que solo si no se cumple la obligación de restitución impuesta al Banco Sabadell podrán dirigirse los demandantes contra la entidad apelante. 4) Falta de legitimación pasiva de la Fundación CAM e inaplicabilidad del artículo 80 de la Ley de Modif‌icaciones Estructurales 3/ 2009, pese al tenor de la citada sentencia del Tribunal Supremo. El cuota partícipe no tiene la condición de acreedor preexistente a la segregación de 21 de junio de 2011, ni se ref‌ieren a obligaciones propias de la Fundación, sino bancarias que son responsabilidad del Banco Sabadell. 5) Inaplicación a la Fundación del artículo 80 LME por contrariar la Directiva Europea 82/891/CEE, de 17 de diciembre. 6) Inaplicación del artículo 80 LME por haberse extinguido la CAM, entidad segregante de la actividad bancaria al Banco CAM, absorbido por el Sabadell en 2012, por lo que toda la responsabilidad principal por las cuotas participativas le corresponden a tiempo de la demanda al Banco Sabadell. 7) No imposición de costas de verse estimado el recurso, y en todo caso, por la diversidad de criterios entre las Audiencias Provinciales en relación con la falta de legitimación pasiva. Solicita la no imposición de costas de no estimarse el recurso de apelación por la existencia de diversidad de criterios entre las Audiencias Provinciales.

Por Otrosí, y con cita del artículo 267 del TFUE en relación con el artículo 12 de la Sexta Directiva del Consejo 82/891/CEE, que sirve de base para el artículo 80 LME, considerando que ofrece duda en cuanto a la aplicación que ha hecho el Tribunal Supremo para casos como el presente de reclamaciones de cuota partícipes, en solicitud de la interpretación si un cuota partícipe puede considerarse como acreedor en cuanto al ejercicio de un acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento, si las obligaciones contenidas en el artículo 79 bis LMV, vigente al momento de la contratación, puede considerarse per se como un derecho de crédito vencido y exigible a favor del cuota partícipe a los efectos de determinar la anulabilidad del contrato, y si la obligación impuesta por una sentencia que declare la nulidad de un contrato bancario a favor de un consumidor puede considerarse como deuda existente y no vencida con anterioridad al proyecto de escisión/segregación. Es pertinente plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE en los siguientes términos: si una fundación, que no tiene naturaleza mercantil, tiene consideración de sociedad escindida a los efectos del artículo 12, y si subsiste esta garantía/responsabilidad en el caso de que la sociedad escindida se haya extinguido por imperio de la ley (ley 9/2012), mientras que la benef‌iciaria ha sido absorbida por una entidad bancaria previamente.

La representación procesal de la entidad BANCO DE SABADELL SA se opuso al recurso de apelación en relación con el motivo relativo a la falta de legitimación pasiva de la entidad recurrente, con cita y apoyo de lo mantenido por la STS (Pleno) de 13 de julio de 2017, solicitando la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2, y 394 LEC.

La representación procesal de Gervasio y Enma, solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso que consta debidamente unido a los autos.

Ya en trámite del presente recurso de apelación, la representación procesal de la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 de la LEC, solicitó la incorporación a los autos como documento la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2018, cuya toma en consideración, se decía, resultaba imprescindible para la resolución de los autos en relación con la excepción de caducidad de la acción. Dado el oportuno traslado, la representación procesal del Banco de Sabadell...

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