AAP Vizcaya 169/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2019:839A |
Número de Recurso | 89/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 169/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/011704
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0011704
Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 89/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia
Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 3/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO
Abogado/a / Abokatua: JOSU LARRAURI ELORTEGUI
Recurrido/a / Errekurritua: UNTZEA AGENCIA DE TRANSPORTES S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Abogado/a/ Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS
A U T O N.º 169/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dª Mª CONCEPCION MARCO CACHO
MAGISTRADA: D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
MAGISTRADA: D.ª BEGOÑA LOSADA DOLIA
LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)
FECHA: ocho de mayo de dos mil diecinueve
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 3/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, apelante - demandante, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZABADIA RODRIGO y defendido por el letrado D. JOSU LARRAURI ELORTEGUI, contra UNTZEA AGENCIA DE TRANSPORTES SL, apelada - demandada, representada por la Procuradora SRA. ISABEL SOFIA MARDONES
CUBILLO y defendida por el letrado SRS. DAVID FERNANDEZ CABEZAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de setiembre de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que el referido Auto de instancia, de fecha 14 de diciembre de 2018, es del tenor literal que sigue: "PARTE DISPISITIVA: 1.- ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la Procuradora Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de TRANSPORTES SL.
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- Declarar la NULIDAD de las Claúsulas Cuarta y Sexta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de
3 de Febrero de 2016.
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- Contínuese la ejecución excluyendo de la misma los 921,77 euros que se reclaman en concepto de intereses moratorios y los 300 euros que se reclaman en concepto de comisiones.
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- Con imposición de costas del presente incidente a CAJA RURAL DE NAVARRA".
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenandose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 89/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala, de fecha 15 de marzo de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2019.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Como primer motivo del recurso interpuesto contra el Auto dictado en primera Instancia se esgrime el relativo a la no condición de consumidor de la parte adversa a los efectos de la aplicación de la Legislación protectora de Consumidores y declaración de abusividad que de las cláusulas realiza la resolución de instancia. En segundo lugar se mantiene la validez de las cláusulas de comisiones y de intereses de demora.
La contraparte se opone al recurso.
A la vista de los términos del debate conviene traer a colación nuestra resolución de fecha 19 de abril de 2018 en la cual fundamentábamos : "Resulta de aplicación a los efectos de resolución del recurso lo razonado en nuestro Auto de 12 de marzo de 2018 y asi exponíamos : "Con carácter previo a la resolución del presente recurso podemos hacer referencia a la Sentencia de la A.P. de Tarragona de fecha 9 de Enero de 2018 que pone de manifiesto: "La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (ROJ: STS 2550/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2550 ) señala: "
El control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios. Caracterización legal y jurisprudencial.
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- La Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade: "Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios".
Sin embargo, lo expresado en la exposición de motivos carece de desarrollo normativo en el texto legal, lo que, suscita el problema de delimitar, desde el punto de vista de la legislación civil general, a la que se remite, los perfiles de dicho control del abuso contractual en el caso de los adherentes no consumidores.
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- A su vez, la Sentencia de esta Sala núm 241/2013, de 9 de mayo, como no podía ser menos dada la meritada previsión legal, rechazó expresamente en su fundamento jurídico 233 c) que el control de abusividad pueda extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario. (...)
Improcedencia del control de transparencia cualificado de las condiciones generales incluidas en contratos con adherentes no consumidores. (...)
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- Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una...
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