AAP Vizcaya 169/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2019:839A
Número de Recurso89/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/011704

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0011704

Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 89/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 3/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: JOSU LARRAURI ELORTEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: UNTZEA AGENCIA DE TRANSPORTES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS

A U T O N.º 169/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dª Mª CONCEPCION MARCO CACHO

MAGISTRADA: D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

MAGISTRADA: D.ª BEGOÑA LOSADA DOLIA

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: ocho de mayo de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 3/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, apelante - demandante, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZABADIA RODRIGO y defendido por el letrado D. JOSU LARRAURI ELORTEGUI, contra UNTZEA AGENCIA DE TRANSPORTES SL, apelada - demandada, representada por la Procuradora SRA. ISABEL SOFIA MARDONES

CUBILLO y defendida por el letrado SRS. DAVID FERNANDEZ CABEZAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de setiembre de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido Auto de instancia, de fecha 14 de diciembre de 2018, es del tenor literal que sigue: "PARTE DISPISITIVA: 1.- ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la Procuradora Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de TRANSPORTES SL.

  1. - Declarar la NULIDAD de las Claúsulas Cuarta y Sexta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de

    3 de Febrero de 2016.

  2. - Contínuese la ejecución excluyendo de la misma los 921,77 euros que se reclaman en concepto de intereses moratorios y los 300 euros que se reclaman en concepto de comisiones.

  3. - Con imposición de costas del presente incidente a CAJA RURAL DE NAVARRA".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenandose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 89/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 15 de marzo de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2019.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso interpuesto contra el Auto dictado en primera Instancia se esgrime el relativo a la no condición de consumidor de la parte adversa a los efectos de la aplicación de la Legislación protectora de Consumidores y declaración de abusividad que de las cláusulas realiza la resolución de instancia. En segundo lugar se mantiene la validez de las cláusulas de comisiones y de intereses de demora.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

A la vista de los términos del debate conviene traer a colación nuestra resolución de fecha 19 de abril de 2018 en la cual fundamentábamos : "Resulta de aplicación a los efectos de resolución del recurso lo razonado en nuestro Auto de 12 de marzo de 2018 y asi exponíamos : "Con carácter previo a la resolución del presente recurso podemos hacer referencia a la Sentencia de la A.P. de Tarragona de fecha 9 de Enero de 2018 que pone de manif‌iesto: "La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (ROJ: STS 2550/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2550 ) señala: "

TERCERO

El control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios. Caracterización legal y jurisprudencial.

  1. - La Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade: "Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios".

    Sin embargo, lo expresado en la exposición de motivos carece de desarrollo normativo en el texto legal, lo que, suscita el problema de delimitar, desde el punto de vista de la legislación civil general, a la que se remite, los perf‌iles de dicho control del abuso contractual en el caso de los adherentes no consumidores.

  2. - A su vez, la Sentencia de esta Sala núm 241/2013, de 9 de mayo, como no podía ser menos dada la meritada previsión legal, rechazó expresamente en su fundamento jurídico 233 c) que el control de abusividad pueda extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario. (...)

CUARTO

Improcedencia del control de transparencia cualif‌icado de las condiciones generales incluidas en contratos con adherentes no consumidores. (...)

  1. - Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una...

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