SAP Barcelona 396/2019, 7 de Mayo de 2019

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2019:10291
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución396/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 12/2018

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 DIRECCION000 (ANT.IN-7)

Procedimiento Abreviado núm. 118/2017

SENTENCIA NÚM. 396/2019

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 12/2018, Diligencias Previas núm. 118/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguida por delito de robo con violencia contra Jose Enrique, con DNI nº NUM000, contra Eleuterio, con DNI nº NUM001, contra Ernesto, con DNI nº NUM002, contra Eutimio

, con DNI nº NUM003, contra Fabio, con DNI nº NUM004, contra Felix, con DNI nº NUM005, contra Gabino, con DNI nº NUM006 y, contra Lourdes con DNI nº NUM007 .

Han sido partes el acusado Jose Enrique, representado por el Procurador Pedro Barri Pájaro, y defendido por el Letrado Juan Pedro Zapata Saldaña, el acusado Eleuterio, representado por el Procurador Pere Barri Pájaro, y defendido por el Letrado Juan Carlos Reyes Carrión, el acusado Ernesto, representado por la Procuradora Pilar Rojas Fernández, y defendido por el Letrado Marc Monroig i Llop, el acusado Eutimio, representado por el Procurador Pedro Barri Pájaro y, defendido por el Letrado Juan Carlos Reyes Carrión, el acusado Fabio, representado por la Procuradora Erlisbeth Canoles Medina y, defendido por el Letrado Óscar Merino Sánchez, el acusado Felix, representado por la Procuradora Erlisbeth Canoles Medina y, defendido por el Letrado Óscar Merino Sánchez, el acusado Gabino, representado por el Procurador Francisco de la Cruz Gordo y, defendido por la Letrada Elena Marugan Ávila, la acusada Lourdes, representada por la Procuradora Consol Cuadra Baile y, defendido por el Letrado Salvador Sastre Vogel Kröll y, el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

Barcelona, siete de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 acordó tramitar las Diligencias Previas nº 118/2017 por presunto DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, DELITO DE LESIONES, DELITO DE DAÑOS Y DELITO DE RECEPTACIÓN figurando como acusados Jose Enrique (en prisión preventiva por esta causa), Eleuterio, Ernesto, Eutimio, Fabio, Felix, Gabino (en prisión preventiva por esta causa ) y Lourdes, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sección su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de a) un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, en concurso real con un b) DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, c) un DELITO DE DAÑOS del artículo 266.1 en relación al 263.1 del Código Penal, d) un DELITO DE RECEPTACIÓN de los artículos 298.1 y 2 del Código Penal, y e) un DELITO DE RECEPTACIÓN CONTINUADO del artículo 298.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74. De los delitos a, b y c son autores Eleuterio, Jose Enrique, Ernesto, Gabino, Fabio y Felix . De uno de los delitos del apartado e) es autora Lourdes . De uno de los delitos del apartado d) es autor Eutimio .

Concurre en los acusados Eleuterio, Jose Enrique, Gabino y Felix las agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal por el delito de robo con violencia, la agravante de disfraz del artículo 22.2 por el delito de robo con violencia y delito de lesiones, así como la agravante de alevosía del artículo 22.1 por el delito de lesiones. Respecto de Ernesto concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y la agravante de disfraz del artículo 22.2 respecto de los delitos de robo con violencia y de lesiones, así como la agravante de alevosía del artículo 22.1 del mismo texto legal por el delito de lesiones. Respecto de Fabio concurren las agravantes de disfraz del artículo 22.2 respecto de los delitos de robo con violencia y lesiones así como la agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal respecto del delito de lesiones.

Interesa el Ministerio Fiscal la imposición a cada uno de los acusados Eleuterio, Jose Enrique, Ernesto, Gabino y Felix por el delito a) la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, salvo para Ernesto que se interesa la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito c) la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado Fabio por el delito a) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito b) la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Eutimio por el delito de receptación d) la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la acusada Lourdes por el delito de receptación e) la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición a todos ellos de las costas de conformidad al artículo 123 del Código Penal .

Interesa el Ministerio Fiscal respecto de Ernesto y de Felix que se sustituya la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional una vez hayan cumplido 2/3 de la misma, al resultar necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

En concepto de responsabilidad civil interesa que Eleuterio, Jose Enrique, Ernesto, Gabino, Fabio y Felix indemnicen conjunta y solidariamente a Severino en la cantidad de trescientos ochenta euros (380) por las lesiones, y en la cantidad de doce mil ciento sesenta euros (12.160) por los bienes sustraídos y no recuperados, devengando el interés del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte la defensa de Jose Enrique modifica sus conclusiones provisionales interesando con carácter principal la absolución y con carácter subsidiario la apreciación de la eximente incompleta de alteración psíquica y drogadicción del artículo 20.1 y 2 del Código Penal, y alternativamente que concurren tales circunstancias como atenuantes muy cualificadas del artículo 21.1 y 21.2 del Código Penal, solicitando las costas de oficio. La defensa de Ernesto modifica sus conclusiones provisionales interesando con carácter principal la absolución y con carácter subsidiario la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación al 21.7 del Código Penal, de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, de colaboración con la justicia del artículo 21.4 en relación al 21.7 del Código Penal, así como la eximente incompleta de intoxicación del artículo 21.1 en relación al 20.2 del Código Penal, y subsidiariamente atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

La defensa de Fabio eleva a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, interesando la absolución. La defensa de Felix eleva a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, interesando la absolución. La defensa de Eleuterio eleva a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, interesando la absolución. La defensa de Gabino eleva a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, interesando la absolución, si bien con carácter subsidiario interesa la apreciación de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación con el 21.1 y 2 del Código Penal . La defensa de Lourdes eleva a definitivos sus conclusiones provisionales, interesando la absolución por falta de tipicidad de su conducta, y con carácter subsidiario interesa la apreciación de la atenuante de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación al 21 del Código Penal .

Tras los correspondientes informes, y audiencia a los acusados, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Eleuterio, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 28 de enero de 2009 como autor de un delito de robo con fuerza cometido en fecha 11 de febrero de 2005, a pena entre otras de seis meses de prisión que extinguió el 23 de septiembre de 2015 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 29 de junio de 2015 como autor de un delito de robo con fuerza cometido en fecha 29 de marzo de 2013, a pena entre otras de seis meses de prisión.

Contra Jose Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 16 de enero de 2008 como autor de un delito de robo con fuerza cometido en fecha 14 de septiembre de 2000, a pena entre otras de un año de prisión, sustituida por pena de multa, sin que conste si la ha cumplido o no.

Contra Ernesto...

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